Diario del Derecho. Edición de 15/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/02/2016
 
 

Modificación del Decreto de las federaciones deportivas

05/02/2016
Compartir: 

Decreto 15/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto de las federaciones deportivas del País Vasco (BOPV de 4 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 15/2016, DE 2 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 16/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, de las Federaciones Deportivas del País Vasco, estableció la limitación de mandatos de las o los presidentes de las federaciones deportivas y de las y los miembros de las Juntas Directivas de las mismas.

Dicha limitación se encomendaba a los propios estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas con el objetivo de promover o fomentar el dinamismo y la renovación en la organización federativa. A tal efecto, los artículos 91.2 y 102.2 establecían de forma imperativa que los estatutos o reglamentos debían recoger el número máximo de mandatos.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto la conflictividad en esta materia ha sido abundante no habiéndose conseguido el objetivo inicial como consecuencia de la desigual aplicación por las federaciones deportivas y por las administraciones públicas de tutela de las federaciones territoriales y vascas.

Por consiguiente, y a petición de gran parte de las federaciones deportivas y de la Unión de Federaciones Deportiva Vascas, se ha considerado necesaria la modificación de la norma para que sean las propias federaciones deportivas las que libremente adopten la decisión más conveniente a sus intereses y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de febrero de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el artículo 91.2 Vínculo a legislación del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones del País Vasco, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Los estatutos o reglamentos podrán recoger el número máximo de mandatos de las y los miembros de la Junta Directiva”

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 102.2 Vínculo a legislación del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones del País Vasco, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Los estatutos o reglamentos podrán recoger el número máximo de mandatos de las y los Presidentes”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana