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Subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del plan nacional de seguros agrarios combinados

04/02/2016
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Orden 1/2016, de 18 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del plan nacional de seguros agrarios combinados (DOCV de 3 de febrero de 2016). Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2015, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea estima que en base a la aplicación del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 procede la inclusión del contenido de los puntos 2 y 4 del citado reglamento comunitario en la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios del Plan nacional de seguros agrarios combinados, al considerar que la duración de este régimen de ayudas al seguro agrario de acuerdo con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, es hasta el 31 de diciembre de 2020, excede el plazo de dos años establecido en el punto 7 del articulo 9 del citado reglamento comunitario.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, consultadas las organizaciones agrarias profesionales, agrupación de entidades aseguradoras y ENESA, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único

En el artículo 4 de la Orden 14/2015, de 23 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, disposiciones especificas de compatibilidad europea, se añaden a dicho artículo los puntos 3, 4 y 5 que se exponen a continuación:

“3. La conselleria competente en materia de seguros agrarios garantizará la publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas estatales a nivel nacional o regional:

a) de la información resumida a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea o un enlace a la misma;

b) del texto completo de cada una de las ayudas, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo;

c) la información a la que se hace referencia en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio, de la Comisión, sobre cada ayuda individual concedida superior a:

i) 60.000 EUR para los beneficiarios activos en la producción agrícola primaria,

ii) 500.000 EUR para los beneficiarios activos en los sectores de la transformación de productos agrícolas, la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que ejercen actividades excluidas del ámbito de aplicación de artículo 42 del Tratado.

La información contemplada en este apartado c se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, tal como se describe en el anexo III del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio, de la Comisión, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga.

4. La información contemplada en el punto anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

5. La conselleria competente en materia de seguros agrarios cumplirá con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 a partir del día 30 de junio de 2016.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta al director general competente en seguros agrarios, para dictar cuantas disposiciones específicas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y será aplicable a las pólizas suscritas para el Plan de seguros agrarios combinados del ejercicio 2015 y sucesivos.

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