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Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia

04/02/2016
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Decreto 4/2016, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia (BOA de 3 de febrero de 2016) Texto completo.

DECRETO 4/2016, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2014, DE 3 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE LA RIOJA PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN, PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

En desarrollo de la Ley 3/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja, se aprobó el Decreto 1/2014, de 3 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación Integral de las Víctimas de violencia.

El citado Decreto establece en su artículo 3 su composición, indicando que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y 20 vocales, entre los que se encuentran representantes de las administraciones públicas, y otras instituciones y entidades implicadas en la prevención y erradicación de la violencia.

Durante la reunión del Pleno de la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia celebrado el pasado 15 de octubre de 2015, sus miembros acordaron la necesidad y adecuación de que se integren en dicha Comisión Institucional un representante del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, un representante del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja y un representante del Colegio Oficial de Enfermería de La Rioja, todo ello en aras de una mejor coordinación e intervención para el cumplimiento de las funciones y objetivos que se desarrollarán por la Comisión Institucional.

En este sentido, es necesario subrayar que uno de los mecanismos con los que cuenta la Comunidad Autónoma de La Rioja para la prevención, detección y recuperación integral de las víctimas de violencia en La Rioja es la de los profesionales del trabajo social, de la enfermería, además de los que ya integran el Pleno, como son médicos abogados, procuradores, psicólogos, periodistas, etc, ya que estos profesionales tienen un contacto con la población extenso y permanente. Cabe añadir que, en muchos casos, los colectivos del trabajo social y de la enfermería son la puerta de entrada al sistema asistencial y tienen un contacto muy directo en todos los ámbitos sociales: familiar, escolar, domiciliario, asistencial, por lo que se encuentran en una posición de privilegio para detectar situaciones de violencia en sus formas más precoces y poder realizar así una temprana intervención.

Por último, apuntar que la incorporación de las instituciones y colegios citados a la composición del artículo 3 Vínculo a legislación apartado i) del Decreto 1/2014, de 3 de enero, y la adición de un nuevo apartado j) que se propone, supone una mejora técnica que no afecta al contenido esencial de la regulación.

Por cuanto antecede, se pretende modificar el Decreto 1/2014, de 3 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único.

El artículo 3.1.del Vínculo a legislación Decreto 1/2014, de 3 de enero, por el que se regula la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia, estará integrada por su presidente, el vicepresidente y veintitrés vocales en representación de las administraciones públicas, instituciones y entidades implicadas en la prevención y erradicación de la violencia, con la siguiente distribución:

.../...

i) Diez vocales con la siguiente distribución: Un vocal en representación del Colegio de Abogados de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Médicos de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Psicólogos de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Procuradores de La Rioja; un vocal en representación del Colegio de Periodistas de La Rioja; un vocal en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja; un vocal en representación del Colegio Oficial de Enfermería; un vocal en representación de la Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural como representante de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas de maltrato doméstico; otro vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja como representante, igualmente, de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas de maltrato doméstico, y un vocal en representación de la Federación Riojana de Municipios.

j) Un vocal en representación del Observatorio contra la Violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial'.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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