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Derogación de determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

03/02/2016
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Reglamento (UE) 2016/95 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (DOUE de 2 de febrero de 2016). Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2016/95 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE ENERO DE 2016 POR EL QUE SE DEROGAN DETERMINADOS ACTOS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 83, apartado 1, su artículo 87, apartado 2, y su artículo 88, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están poniendo en práctica las instituciones de la Unión. En ese contexto, conviene derogar aquellos actos que ya no tienen razón de ser.

(2)

Varios actos adoptados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal han quedado obsoletos debido a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes.

(3)

Mediante la Acción Común 96/610/JAI del Consejo (2) se creó un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos antiterroristas especializados para hacerlos más accesibles a los órganos de todos los Estados miembros. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (3), que encomienda a Europol el apoyo y refuerzo de la cooperación mutua entre las autoridades responsables de las funciones policiales de los Estados miembros en la prevención y la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, y de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo (4), que introdujo un nuevo marco para la cooperación transfronteriza en la lucha contra el terrorismo.

(4)

Mediante la Acción Común 96/699/JAI del Consejo (5), la Unidad de Drogas de Europol fue designada como la autoridad a la que debía transmitirse la información de los Estados miembros sobre la descripción del perfil químico de las drogas. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI.

(5)

El objeto de la Acción Común 96/747/JAI del Consejo (6) era reforzar la cooperación entre los servicios policiales y judiciales de los Estados miembros mediante la creación de un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos especializados. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol profundizar en el conocimiento especializado de los procedimientos de investigación utilizados por las autoridades competentes de los Estados miembros y ofrecerles asesoramiento en el marco de sus investigaciones.

(6)

El objeto de la Acción Común 96/750/JAI del Consejo (7) era reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros en la lucha contra las drogas y las toxicomanías, y pedir a los Estados miembros que aproximen sus legislaciones para que sean compatibles entre sí en la medida en que sea necesario para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas en la Unión. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea establecido mediante el Acto 2000/C-197/01 del Consejo (8), y de la Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo (9).

(7)

La Acción Común 97/339/JAI del Consejo (10) autorizó la cooperación y encomendó el intercambio de información entre los Estados miembros en relación con acontecimientos de gran envergadura, a los que asiste un gran número de personas procedentes de más de un Estado miembro, a fin de mantener el orden público y prevenir las infracciones penales. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor de las Decisiones 2008/615/JAI, 2002/348/JAI (11) y 2007/412/JAI (12) del Consejo, que establecen nuevas normas en materia de intercambio de datos personales y no personales y otras formas de cooperación para el mantenimiento de la seguridad y el orden públicos en relación con acontecimientos importantes.

(8)

El objeto de la Acción Común 97/372/JAI del Consejo (13) era ampliar la puesta en común de información e inteligencia entre las autoridades aduaneras y otras autoridades con funciones policiales, especialmente en materia de estupefacientes. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Acto 98/C-24/01 del Consejo (14) por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras, que introdujo normas detalladas sobre la asistencia mutua y la cooperación entre los Estados miembros para prevenir e investigar las infracciones de las normativas aduaneras nacionales; de la Decisión 2009/917/JAI del Consejo (15), que aumenta la eficacia de los procedimientos de cooperación y de control de las autoridades aduaneras mediante la creación de un sistema de información aduanera (SIA), y de la Decisión 2009/371/JAI, que encomienda a Europol apoyar la cooperación aduanera.

(9)

El Convenio de 17 de junio de 1998 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir, establecido por el Acto 98/C-216/01 del Consejo (16), solo fue ratificado por siete Estados miembros y no ha llegado a entrar en vigor. Asimismo, de los siete Estados miembros que ratificaron dicho Convenio, solo Irlanda y el Reino Unido hicieron una declaración de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de dicho Convenio, que permitía aplicar este último entre ellos antes de su entrada en vigor en todos los Estados miembros. Sin embargo, tras la notificación realizada por el Reino Unido el 24 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, primera frase, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, dicho Acto del Consejo y dicho Convenio dejaron de aplicarse al Reino Unido desde el 1 de diciembre de 2014, en virtud del artículo 10, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, del citado Protocolo. Al no ser ya aplicables estos instrumentos entre ninguno de los Estados miembros, han dejado de tener objeto en el acervo de la Unión y deben derogarse.

(10)

El objeto de la Acción Común 98/427/JAI del Consejo (17) estableció un sistema de intercambio entre los Estados miembros de buenas prácticas para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial en materia penal. Dicha acción común quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros.

(11)

La Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo (18) relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas fue sustituida por la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) relativa a la orden europea de investigación, ya que el ámbito del exhorto europeo de obtención de pruebas era demasiado limitado. Puesto que la orden europea se aplicará entre 26 Estados miembros y el exhorto europeo solo seguiría siendo aplicable entre los dos únicos Estados miembros que no participan en la orden europea, el exhorto europeo ha perdido, por lo tanto, su utilidad como instrumento de cooperación en materia penal y debe derogarse.

(12)

Por razones de claridad y de seguridad jurídica, procede derogar las acciones comunes obsoletas, el Convenio, el Acto del Consejo y la Decisión Marco citados.

(13)

Aunque el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone la adopción de directivas, la elección de un reglamento como instrumento para derogar la Acción Común 96/750/JAI y la Decisión Marco 2008/978/JAI, es apropiada porque el presente Reglamento no establece normas mínimas relativas a la definición de infracciones y sanciones penales, sino que se limita a derogar actos obsoletos sin sustituirlos por otros nuevos.

(14)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la derogación de una serie de actos de la Unión que han quedado obsoletos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(16)

De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

(17)

A raíz de la notificación realizada por el Reino Unido el 24 de julio de 2013 de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, primera frase, del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, las Acciones Comunes 96/610/JAI, 96/699/JAI, 96/747/JAI, 96/750/JAI, 97/339/JAI, 97/372/JAI y 98/427/JAI, y el Acto 98/C-216/01 dejaron de aplicarse al Reino Unido desde el 1 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, segunda frase, de dicho Protocolo. Por tanto, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento en relación con dichos actos jurídicos y no queda vinculado por él ni sujeto a su aplicación. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, tercera frase, de dicho Protocolo, la Decisión Marco 2008/978/JAI, sustituida por la Directiva 2014/41/UE, siguió siendo aplicable al Reino Unido. Por tanto, de conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación de actos obsoletos

Quedan derogados los siguientes actos:

-

Acción Común 96/610/JAI (directorio de competencias antiterroristas),

-

Acción Común 96/699/JAI (perfil químico de las drogas),

-

Acción Común 96/747/JAI (directorio de competencias en materia de lucha contra la delincuencia organizada),

-

Acción Común 96/750/JAI (lucha contra la toxicomanía y el tráfico de drogas),

-

Acción Común 97/339/JAI (cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos),

-

Acción Común 97/372/JAI (cooperación entre autoridades aduaneras),

-

Acto 98/C-216/01 del Consejo y Convenio de 17 de junio de 1998 (privación del derecho de conducir),

-

Acción Común 98/427/JAI (buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal), y

-

Decisión Marco 2008/978/JAI (exhorto europeo de obtención de pruebas).

Artículo 2

Disposiciones transitorias

Todo exhorto europeo de obtención de pruebas ejecutado con arreglo a la Decisión Marco 2008/978/JAI seguirá rigiéndose por esta última hasta que el proceso penal correspondiente concluya con resolución firme.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

(1) Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 2015.

(2) Acción Común 96/610/JAI, de 15 de octubre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la creación y mantenimiento de un Directorio de competencias, técnicas y conocimientos antiterroristas especializados para facilitar la cooperación antiterrorista entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 273 de 25.10.1996, p. 1).

(3) Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

(4) Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).

(5) Acción Común 96/699/JAI, de 29 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al intercambio de información sobre la descripción del perfil químico de las drogas para facilitar la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en la lucha contra el tráfico de drogas (DO L 322 de 12.12.1996, p. 5).

(6) Acción Común 96/747/JAI, de 29 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la creación y mantenimiento de un Directorio de competencias, conocimientos y técnicas especializados en materia de lucha contra la delincuencia organizada internacional con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea para garantizar el cumplimiento de la ley (DO L 342 de 31.12.1996, p. 2).

(7) Acción Común 96/750/JAI, de 17 de diciembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la aproximación de las legislaciones y de las prácticas entre los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de luchar contra la toxicomanía y de prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de drogas (DO L 342 de 31.12.1996, p. 6).

(8) Acto 2000/C-197/01 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 1).

(9) Decisión Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, p. 8).

(10) Acción Común 97/339/JAI, de 26 de mayo de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la cooperación en el ámbito de la seguridad y el orden públicos (DO L 147 de 5.6.1997, p. 1).

(11) Decisión 2002/348/JAI del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 121 de 8.5.2002, p. 1).

(12) Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2002/348/JAI relativa a la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional (DO L 155 de 15.6.2007, p. 76).

(13) Acción Común 97/372/JAI, de 9 de junio de 1997, adoptada por el Consejo con arreglo al artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la precisión de los criterios de fijación de objetivos, los métodos de selección y la recogida de información aduanera y policial (DO L 159 de 17.6.1997, p. 1).

(14) Acto 98/C-24/01 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se celebra, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras (DO C 24 de 23.1.1998, p. 1).

(15) Decisión 2009/917/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (DO L 323 de 10.12.2009, p. 20).

(16) Acto 98/C-216/01 del Consejo, de 17 de junio de 1998, relativo a la celebración del Convenio sobre las decisiones de privación del derecho de conducir (DO C 216 de 10.7.1998, p. 1).

(17) Acción Común 98/427/JAI, de 29 de junio de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre buenas prácticas de asistencia judicial en materia penal (DO L 191 de 7.7.1998, p. 1).

(18) Decisión Marco 2008/978/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas para recabar objetos, documentos y datos destinados a procedimientos en materia penal (DO L 350 de 30.12.2008, p. 72).

(19) Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO L 130 de 1.5.2014, p. 1).

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