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Derogación de determinados actos del acervo de Schengen

03/02/2016
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Reglamento (UE) 2016/93 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen (DOUE de 2 de febrero de 2016) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) 2016/93 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE ENERO DE 2016 POR EL QUE SE DEROGAN DETERMINADOS ACTOS DEL ACERVO DE SCHENGEN

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letras a), b) y d), su artículo 78, apartado 2, letras e) y g), su artículo 79, apartado 2, letras c) y d), y su artículo 87, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La mejora de la transparencia del Derecho de la Unión es un elemento esencial de la estrategia para legislar mejor que están poniendo en práctica las instituciones de la Unión. En ese contexto, conviene derogar aquellos actos que ya no tienen razón de ser.

(2)

Varios actos integrantes del acervo de Schengen han dejado de ser pertinentes debido a su carácter temporal o a que su contenido ha sido incorporado a actos subsiguientes.

(3)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (95) PV 1 rev. (2) se refería a una situación muy específica sobre la consulta previa solicitada por Portugal con respecto a los solicitantes de visado indonesios. Esa Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor de los Reglamentos (CE) n.o 810/2009 (3) y (CE) n.o 767/2008 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, que establecen nuevas normas relativas a la consulta previa a otros Estados miembros para la expedición de visados.

(4)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (95) 21 (5) obligaba a los Estados miembros a intercambiar información estadística para supervisar mejor la migración en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo (6), que encomienda a Frontex la realización de análisis de los nuevos riesgos y de la situación actual en las fronteras exteriores, así como la elaboración y el funcionamiento de sistemas de información que permitan el intercambio de esos datos.

(5)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (96) 13, 1.a rev. (7) estableció los principios por los que se regulan los derechos y obligaciones de los Estados miembros representantes y representados con respecto a la expedición de visados Schengen en terceros países en donde no estén representados todos los Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 810/2009, que establece nuevas normas sobre los acuerdos de representación en situaciones en las que un Estado miembro está de acuerdo en representar a otro Estado miembro a efectos de examinar las solicitudes y expedir los visados en nombre de ese Estado miembro.

(6)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (97) 39.a rev. (8) estableció las directrices sobre medios de prueba e indicios que deberán seguirse en el marco de los acuerdos de readmisión entre Estados Schengen. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo (9) y del Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión (10), en el que se establecen los elementos de prueba e indicios que se deben utilizar para la determinación del Estado miembro responsable del examen de la solicitud de asilo.

(7)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 1, 2.a rev. (11) dispuso una serie de medidas para aumentar la eficiencia de los controles en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), que establece las normas para el cruce de las fronteras exteriores, y del Reglamento (CE) n.o 2007/2004, que encomienda a Frontex la tarea de facilitar la aplicación de las medidas comunitarias relativas a la gestión de las fronteras exteriores, garantizando la coordinación de las acciones de los Estados miembros en la ejecución de dichas medidas.

(8)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 18.a rev. (13) estableció el procedimiento que deben seguir los Estados Schengen que tengan serias dificultades para obtener un salvoconducto para repatriar nacionales extranjeros en situación ilegal. También establecía la posibilidad de investigar a escala de la Unión la necesidad de utilizar otros medios de carácter más vinculante frente a países que planteasen problemas al respecto. Dicha Decisión quedó obsoleta tras haber celebrado la Unión con varios terceros países acuerdos de readmisión. Estos acuerdos establecen las obligaciones y los procedimientos específicos que deberán respetar las autoridades de los terceros países y de los Estados miembros en lo que se refiere a la repatriación de los extranjeros que residan de forma irregular en la Unión.

(9)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 21 (14) aprobó varias normas comunes sobre la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado a fin de evitar la presentación de solicitudes múltiples o sucesivas de visado por parte de una misma persona. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 810/2009, por el que se establecía un nuevo conjunto de normas para la expedición de visados y el sellado del documento de viaje del solicitante.

(10)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 37 def. 2 (15) estableció una serie de medidas destinadas a definir un enfoque integrado para la intensificación de la lucha contra la migración ilegal. Dichas medidas surtieron efecto en virtud de la Decisión del Grupo central de 27 de octubre de 1998 relativa a la puesta en aplicación del plan de acción sobre adopción de medidas destinadas a combatir la inmigración ilegal [SCH/C (98) 117]. Dichas Decisiones quedaron obsoletas tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo (16), que establece el marco común para destinar a funcionarios de enlace de inmigración en terceros países; del Reglamento (CE) n.o 562/2006, que establece un conjunto de medidas comunes sobre el control en las fronteras exteriores; y de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo (17), que encomienda a Europol tareas específicas relacionadas con el intercambio de información, en particular la relativa a la lucha contra la migración irregular.

(11)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (98) 59 rev. (18) estableció una serie de orientaciones para la intervención coordinada de asesores en documentación en los ámbitos del tráfico aéreo y marítimo en las representaciones consulares de los Estados miembros, con el fin de reforzar la lucha contra la inmigración ilegal. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 377/2004, que establece un nuevo régimen para el despliegue de funcionarios de enlace en terceros países.

(12)

La Decisión del Comité ejecutivo SCH/Com-ex (99) 7, 2.a rev. (19) aprobó un proyecto sobre el envío recíproco de funcionarios de enlace de los Estados miembros para el asesoramiento y asistencia en la ejecución de cometidos de control y seguridad en las fronteras exteriores. Dicha Decisión quedó obsoleta tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 562/2006 y del Reglamento (CE) n.o 2007/2004, que establecieron conjuntamente un nuevo marco jurídico de cooperación entre los Estados miembros en materia de control de las fronteras exteriores, incluido el envío de funcionarios de enlace en comisión de servicios.

(13)

El Reglamento (CE) n.o 189/2008 del Consejo (20) estableció las especificaciones pertinentes para algunos ensayos del SIS II, a fin de demostrar que el funcionamiento del SIS II central, la infraestructura de comunicación y las interacciones entre el SIS II central y los sistemas nacionales (N.SIS II) es conforme a los requisitos técnicos y funcionales establecidos en los instrumentos jurídicos del SIS II. Dicho Reglamento dejó de surtir efectos jurídicos con la entrada en funcionamiento del SIS II el 9 de abril de 2013.

(14)

Por motivos de claridad y de seguridad jurídicas, procede derogar esas Decisiones y ese Reglamento obsoletos.

(15)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la derogación de una serie de actos integrantes del acervo de Schengen, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(16)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

(17)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (21); por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(18)

El presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (22); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.

(19)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (23), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (24).

(20)

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (25), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de las Decisiones 2008/146/CE (26) y 2008/149/JAI (27) del Consejo.

(21)

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (28), sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas, que entra en el ámbito a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de las Decisiones 2011/349/UE (29) y 2011/350/UE (30) del Consejo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Derogación de actos obsoletos

Quedan derogados los siguientes actos:

-

Decisión SCH/Com-ex (95) PV 1 rev. (política común de visados),

-

Decisión SCH/Com-ex (95) 21 (intercambio de información estadística),

-

Decisión SCH/Com-ex (96) 13, 1.a rev. (expedición de visados Schengen),

-

Decisión SCH/Com-ex (97) 39.a rev. (medios de prueba en el marco de acuerdos de readmisión),

-

Decisión SCH/Com-ex (98) 1, 2.a rev. (grupo operativo),

-

Decisión SCH/Com-ex (98) 18.a rev. (dificultades en la obtención de un salvoconducto),

-

Decisión SCH/Com-ex (98) 21 (estampación de un sello en los pasaportes),

-

Decisión SCH/Com-ex (98) 37 def. 2 (lucha contra la inmigración ilegal),

-

Decisión SCH/C (98) 117 (lucha contra la inmigración ilegal),

-

Decisión SCH/Com-ex (98) 59 rev. (asesores en documentación),

-

Decisión SCH/Com-ex (99) 7, 2.a rev. (funcionarios de enlace), y

-

Reglamento (CE) n.o 189/2008 (ensayos del SIS II).

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

(1) Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 14 de diciembre de 2015.

(2) Decisión del Comité ejecutivo de 5 de mayo de 1995 relativa a la política común en materia de visados. Decisión hecha constar en el acta de la reunión del Comité ejecutivo celebrada en Bruselas el 28 de abril de 1995 [SCH/Com-ex (95) PV 1 rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 175).

(3) Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

(4) Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60).

(5) Decisión del Comité ejecutivo de 20 de diciembre de 1995 relativa al intercambio rápido entre los Estados Schengen de estadísticas y datos concretos que pongan de manifiesto la existencia de una disfunción en las fronteras exteriores [SCH/Com-ex (95) 21] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 176).

(6) Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 349 de 25.11.2004, p. 1).

(7) Decisión del Comité ejecutivo de 27 de junio de 1996 relativa a los principios para la expedición de visados Schengen a efectos de la letra a) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen [SCH/Com-ex (96) 13, 1.a rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 180).

(8) Decisión del Comité ejecutivo de 15 de diciembre de 1997 relativa a las directrices sobre medios de prueba e indicios que deberán seguirse en el marco de acuerdos de readmisión entre Estados Schengen [SCH/Com-ex (97) 39.a rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 188).

(9) Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50 de 25.2.2003, p. 1).

(10) Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión, de 2 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de 5.9.2003, p. 3).

(11) Decisión del Comité ejecutivo de 21 de abril de 1998 relativa al informe de actividades del grupo operativo (Task Force) [SCH/Com-ex (98) 1, 2.a rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 191).

(12) Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).

(13) Decisión del Comité ejecutivo de 23 de junio de 1998 relativa a las medidas que han de adoptarse frente a países que plantean problemas en materia de expedición de documentos que permitan la expulsión del territorio Schengen [SCH/Com-ex (98) 18.a rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 197).

(14) Decisión del Comité ejecutivo de 23 de junio de 1998 relativa a la estampación de un sello en los pasaportes de todos los solicitantes de visado [SCH/Com-ex (98) 21] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 200).

(15) Decisión del Comité ejecutivo de 27 de octubre de 1998 relativa a la adopción de un plan de acción contra la inmigración ilegal [SCH/Com-ex (98) 37 def. 2] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 203).

(16) Reglamento (CE) n.o 377/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (DO L 64 de 2.3.2004, p. 1).

(17) Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, p. 37).

(18) Decisión del Comité ejecutivo de 16 de diciembre de 1998 relativa a la intervención coordinada de asesores en documentación [SCH/Com-ex (98) 59 rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 308).

(19) Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al envío recíproco de funcionarios de enlace [SCH/Com-ex (99) 7, 2.a rev.] (DO L 239 de 22.9.2000, p. 411).

(20) Reglamento (CE) n.o 189/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los ensayos del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 57 de 1.3.2008, p. 1).

(21) Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

(22) Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(23) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(24) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(25) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(26) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(27) Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

(28) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(29) Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

(30) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

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