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Competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

03/02/2016
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Resolución de 18 de enero de 2016, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se realiza convocatoria específica de procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y SEA028_2 Servicios para el control de plagas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 2 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 2016, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, POR LA QUE SE REALIZA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, PARA LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES SEA251_3 GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS Y SEA028_2 SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1, letra b, establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En el apartado 1 de este artículo 8 referido a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, se establece que se acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 2 del mismo artículo 8, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El apartado 3 del citado artículo 8, establece que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, constituyendo el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

En su artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial, podrán solicitar a la Administración del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción o integración laboral.

Por otra parte, el Decreto 207/2015, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispone en su artículo 10, apartado 2, letra g), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, le corresponde la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Y la letra h) del mismo artículo y apartado, establece que corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de Empleo. Asimismo, el mismo artículo 10, en su apartado 3, establece que a través de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, depende de la Consejería de Educación el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 9, apartado 2, letra c), que corresponde a la Dirección de Formación Profesional para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en Educación, así como la expedición de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.

Esta resolución de convocatoria específica trae causa de lo estipulado en el Acuerdo de Colaboración suscrito el 19 de octubre de 2015, entre la Dirección General de Formación Profesional Inicial y educación Permanente de la Consejería de Educación y la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, para el desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación, para las cualificaciones profesionales SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y SEA028_2 Servicios para el control de plagas.

El citado Acuerdo de Colaboración en su cláusula segunda, establece la convocatoria específica para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de 383 plazas de la cualificación profesional SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y 415 plazas de la cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el control de plagas, para el periodo 2015-2016.

Este procedimiento es un programa financiado con presupuestos del Fondo Social Europeo para los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.

En base a lo anterior y en su virtud, de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, y al artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo,

DISPONGO

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, de manera específica, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales siguientes:

- Cualificación Profesional SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, aprobada por el Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, en su Anexo CCLI, que se corresponde con el certificado de profesionalidad SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, aprobado por Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como Anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como Anexos I y II del Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre.

- Cualificación Profesional SEA028_2 Servicios para el Control de Plagas, aprobada por el Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, en su Anexo XXVIII, que se corresponde con el certificado de profesionalidad SEAG0110 Servicios para el Control de Plagas, aprobado por Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto.

2. Las personas a las que va dirigida la convocatoria específica son: para la cualificación SEA028_2 Servicios para el Control de Plagas, aquellas que trabajen o hayan trabajado como aplicadores en servicios biocidas inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (ROESBA) en el ámbito del control de plagas urbanas (DDD), con carácter de persona física o jurídica; y para la cualificación SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, aquellas que ostenten o hayan ostentado responsabilidad técnica en servicios biocidas inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (ROESBA) en el ámbito del control de plagas urbanas (DDD) o legionella, con carácter de persona física o jurídica. Además, para ambas cualificaciones, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

d) En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b), poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este real decreto, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía, en base al artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 207/2015, de 14 de julio, que dispone que corresponde a dicha Dirección General la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y la gestión, compartida con la Consejería competente en materia de Empleo, de tales procedimientos de acreditación. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo colaborará en la orientación y difusión del procedimiento de acreditación a través de los medios propios con que cuente para ello.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará, de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional.

Tercero. Unidades de competencias convocadas.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria específica, son las recogidas en el Acuerdo de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y la Consejería de Salud, y estipuladas en la normativa que regula los certificados de profesionalidad asociados a las cualificaciones profesionales objeto de esta Resolución, que son:

- Cualificación profesional SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, aprobada por el Real Decreto 814/2007, de 22 de junio: UC0799_3 Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos; UC0800_3 Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución; UC0801_3 Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación; UC0802_3 Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos.

- Cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el Control de Plagas, aprobada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero: UC0078_2 Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas; UC0079_2 Aplicar medios y productos para el control de plagas; UC0075_2 Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Cuarto. Plazas convocadas y baremación.

1. Tal como recoge el Acuerdo de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación y la Consejería de Salud, se convocan 383 plazas para la cualificación profesional SEA251_3 Gestión de Servicios para el control de organismos nocivos, y 415 plazas para la cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el Control de Plagas.

2. En el supuesto que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente supere el número de plazas convocadas para cada cualificación, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el que se describe en los apartados siguientes. En caso contrario, las personas solicitantes no serán baremadas, únicamente se comprobará que reúnen los requisitos de participación indicados en el Dispongo Primero.

a) Por cada año completo de experiencia profesional, relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Para su cómputo se considerarán los días efectivamente cotizados que aparecen en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o documento equivalente de la mutualidad a la que se haya cotizado.

Por prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quiere acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondientes a 4000 horas totales computadas.

b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar: 0,20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos. Si la duración está expresada en créditos, deberá contener su equivalencia en horas.

c) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar: 0,10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.

d) Si la duración de la formación está expresada en créditos, deberá contener su equivalencia en horas. No se valora la asistencia a jornadas, congresos, simposios o similares.

e) En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios aplicados en el siguiente orden: residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mayor puntuación en el apartado experiencia, mayor puntuación en el apartado formación, personas de mayor edad, y si no fuese posible aplicando estos criterios de desempate, se dirimirá por sorteo.

3. La puntuación otorgada en la relación provisional será la correspondiente a la baremación determinada por la experiencia profesional, por las actividades de voluntariado y como persona becaria, y por la formación que la persona solicita en el apartado 9 del Anexo I de solicitud de inscripción y demuestra documentalmente conforme a lo establecido en el Dispongo Sexto, apartado 2. Se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el apartado 4 siguiente.

4. Tendrán prioridad para ser seleccionadas en la cualificación correspondiente, aquellas personas que no posean un título habilitante para ejercer como responsables técnicos o, en su caso, como aplicadores de servicios biocidas, en base a lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, frente a aquellos que ya posean algún título que les habilite para ello. Y entre las personas sin título habilitante correspondiente, tendrán prioridad aquellas personas que acrediten estar en activo en el momento de la publicación de esta Resolución o haberlo estado en los doce meses anteriores a la misma, bien como aplicadores en servicios biocidas inscritos en el ROESBA en el ámbito del control de plagas urbanas (DDD) para ser seleccionadas en la cualificación SEA08_2, o bien como responsables técnicos en servicios biocidas inscritos en el ROESBA en el ámbito del control de plagas urbanas (DDD) o legionella para ser seleccionadas en la cualificación SEA251_3.

5. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán tenerse cumplidos en la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Dispongo Sexto de esta Resolución. Los requisitos de experiencia laboral, de formación, así como el requisito de edad, deberán reunirse conforme a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas a todas las personas que la soliciten, serán facilitadas por:

a) La Consejería de Educación, a través de sus dispositivos de orientación profesional.

b) El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como del acceso al mismo.

c) La Consejería de Salud, a través de las unidades y dispositivos de información de que dispongan y conforme a los compromisos asumidos en virtud del Acuerdo de Colaboración suscrito del que trae causa esta Resolución.

Sexto. Inscripciones y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I, que estará disponible en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.

2. Con el fin de acreditar los requisitos y méritos alegados, junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la siguiente documentación que irá relacionada en el Anexo V:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante. Podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica. Sólo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En el caso de personas extranjeras deberán aportar fotocopia del NIE, además de fotocopia de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, o certificado de registro de ciudadano comunitario, o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo VI de la presente Resolución.

c) Para acreditar la experiencia laboral deberán aportar todos los documentos que para cada caso se relaciona:

1.º En el caso de trabajadores y trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o mutualidad donde esté afiliado o afiliada, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la ocupación o puesto para el que ha sido contratado o contratada, las funciones desarrolladas relacionadas con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la correspondiente actividad. En caso de que el contrato de trabajo no acredite la relación entre el puesto ocupado y la cualificación profesional a acreditar, deberá presentarse la referida certificación de la empresa. Dicha certificación recogerá los contenidos que se proponen en el Anexo VII.

2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en que se ha realizado la misma. Para ello, puede presentarse declaración responsable, que recogerá los contenidos que se proponen en el Anexo VIII.

3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas, y deberá venir firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique. Para ello podrá utilizarse certificación con los contenidos que se proponen en el Anexo IX.

d) Los solicitantes de la cualificación SEA251_3, deberán aportar copia del carné de aplicación de biocidas “DDD Nivel Cualificado” expedido por las autoridades sanitarias autonómicas o, en su caso, del Certificado de Aprovechamiento de un Curso de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003. Los solicitantes de la cualificación SEA028_2 deberán aportar copia del carné de aplicación de biocidas DDD Nivel Básico o del carné de aplicación de biocidas.

e) Para justificar el acceso prioritario al que se refiere el Dispongo Cuarto, apartado 4, se deberá aportar declaración responsable con los contenidos que se proponen en el Anexo X.

f) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que impartió la formación debidamente firmado y sellado. En ningún caso se valorará certificación relacionada con formación reglada: Títulos de Bachillerato, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.

g) Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009.

3. Se podrá solicitar en esta convocatoria específica hasta dos centros de referencia en orden de prioridad.

4. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos conllevará la no estimación del cumplimiento del requisito o, en su caso, la no valoración del mérito alegado. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no declarados en la solicitud de inscripción.

5. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: 1.º certificación de Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, 2.º contratos de trabajo y 3.º certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

6. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En los documentos aportados mediante fotocopias deberán insertar en cada una de sus páginas la leyenda “Es copia fiel del original” y firmarlas a continuación en la parte impresa de las mismas. No se tendrán en cuenta los documentos aportados mediante fotocopias en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria específica, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En tal caso, se seleccionará a la persona siguiente del listado de personas no seleccionada por no superar la puntuación de corte, para su posible inclusión en este procedimiento. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a la persona candidata los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada.

7. La documentación presentada por la persona candidata será revisada para comprobar que:

a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud.

b) Cumple con los requisitos de acceso al procedimiento establecidos en el Dispongo Primero, punto 2, de esta Resolución, y con los requisitos de documentación anteriores que se establecen en este Dispongo.

8. En aplicación del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación presentada deberá estar en castellano, y en caso de estar escrita en otro idioma, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y se presentarán preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, o bien en las Delegaciones Territoriales de Educación. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En dicha oficina virtual se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de presentación telemática de la solicitud por carecer de firma digital, se tendrán que imprimir y presentar, sin añadir modificaciones manuales, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

5. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, sólo se tendrá en cuenta lo solicitado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo declarado en la solicitud anterior.

6. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Resolución y reclamaciones.

1. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones provisionales que a continuación se indican, que se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y a título ilustrativo en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales www.juntadeandalucia.es/educación/iacp.

a) Relación provisional de personas seleccionadas que superan la puntuación de corte. Esta puntuación de corte vendrá determinada por la puntuación del baremo alcanzada por la persona que ocupe en la correspondiente relación baremada la posición igual al número de plazas ofertadas. La relación baremada estará ordenada en orden descendente de puntuación alcanzada en la baremación, aplicados los criterios de prioridad recogidos en el Dispongo Cuarto, apartado 4.

b) Relación provisional de personas no seleccionadas, que reuniendo los requisitos establecidos para participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, no acceden al mismo por no alcanzar la puntuación de corte.

c) Relación provisional de personas excluidas por los motivos de exclusión que se indican en la propia relación.

En el supuesto que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente no supere el número de plazas convocadas, sólo se publicarán relaciones provisionales de personas seleccionadas y de personas excluidas.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas conforme al modelo que figura en el Anexo II. En el mismo plazo, podrán realizar la aportación de los documentos exigidos que no han sido aportados con la solicitud y que se indican en la correspondiente relación provisional, así como la subsanación de los errores que se señalen en la relación provisional correspondiente, en aplicación de lo establecido por el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, aportación de documentación requerida y subsanación de errores, dentro del plazo de los dos meses siguientes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución publicando las relaciones definitivas de las personas solicitantes seleccionadas para participar en el procedimiento, las personas no seleccionadas por no alcanzar la puntuación de corte y las personas excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y a efectos ilustrativos en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En el supuesto que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente no hubiese superado el número de plazas convocadas, sólo se publicarán relaciones definitivas de personas seleccionadas y de personas excluidas. En todo caso, contra dicha resolución de publicación de relaciones definitivas, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el mencionado Acuerdo de Colaboración del que trae causa la presente convocatoria específica y que son:

- Centros de referencia: 41009858 I.E.S. Albert Einstein de Sevilla y 18009377 I.E.S. Aynadamar de Granada.

- Centros colaboradores: Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en cada una de las provincias andaluzas.

2. Las fechas de comienzo y finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y en las Delegaciones Territoriales de Educación.

Décimo Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Primera Fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia profesional y la formación previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación cumplimentado por las personas candidatas en el que éstas hagan una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional, de cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las unidades de competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento de cada persona candidata se realizará de forma individual y presencial con la persona asesora, que ayudará a la persona candidata, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la reunión. En tal caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o por correo postal a la persona candidata una nueva fecha de reunión. En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así lo acreditase documentalmente la persona candidata, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar el asesoramiento a través de medios telemáticos.

5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará personalmente o por correo certificado a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. El informe de asesoramiento se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la información aportada.

7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación.

8. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del informe de la persona asesora, la persona candidata deberá solicitar la matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme a la solicitud recogida en el Anexo III. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se le tendrá por desistida de la misma. Dicha solicitud se presentará en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Duodécimo. Segunda Fase. Proceso de evaluación de la competencia profesional.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra o no la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, según su solicitud presentada mediante el Anexo III de esta Resolución, independientemente del informe de la persona asesora. Para ello asistirá al menos a una entrevista personal con la persona evaluadora, independientemente de las pruebas de evaluación de evidencias directas que posteriormente se le indiquen.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, que se designarán a tal efecto para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos y SEA028_2 Servicios para el control de plagas.

5. La composición, funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Esta persona será un empleado público de la Administración Pública y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de acreditación de competencias profesionales. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de la secretaría deberá ser un empleado público de la Administración Pública.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata y del informe emitido por la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias indirectas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de “demostrada” o “no demostrada”, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

- “Demostrada (D)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede ser acreditada en la Unidad de Competencia evaluada.

- “No Demostrada (ND)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede ser acreditada en la Unidad de Competencia evaluada.

Y podrá incluir información relativa a estas otras situaciones:

- “Formación” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no están suficientemente demostradas y que precisa completar con formación adecuada para la obtención de la acreditación.

- “No Inscrito o Inscrita (NI)” en el caso de no haber solicitado matriculación en esa Unidad de Competencia.

- “No Presentado o Presentada (NP)” en el caso que la persona haya solicitado su matrícula en la Unidad de

Competencia y no se haya presentado a las distintas sesiones de evaluación.

e) La Comisión de Evaluación publicará dicha acta en los tablones de anuncios del centro dónde realice sus tareas, así como, informará sobre las oportunidades para completar la formación de los participantes y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentada. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la presidencia de la comisión, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la prueba de evaluación.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales, que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo tercero. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados y registrados como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada a tal efecto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y hayan solicitado participar en la última convocatoria de actualización del registro baremado de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizada antes de su designación, donde se fijará el criterio de baremación para la selección de las personas asesoras y evaluadoras, y teniendo en cuenta las necesidades del procedimiento.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento como personas asesoras o evaluadoras, deberán desempeñar sus funciones tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2007, de 17 de julio.

4. La renuncia a participar en el procedimiento después de su designación sin causa documentalmente justificada, conllevará la no participación en las convocatorias de procedimientos de acreditación de competencias profesionales que se convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los dos próximos años.

5. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

6. En ningún caso, la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional, de la misma comisión de evaluación o del mismo centro de referencia en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento en este procedimiento no podrán participar como personas evaluadoras en el mismo.

Décimo cuarto. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente expedirá certificación de las unidades de competencia demostradas, de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación. Asimismo, facilitará a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo los resultados de la evaluación, de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación a fin de gestionar el registro de las unidades de competencia acreditadas y su inscripción en el registro estatal según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, de dicho Real Decreto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo será la encargada de la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación de todas las unidades de competencia de la cualificación y así lo soliciten, y gestionará su inscripción en el registro de certificados de profesionalidad, según dispone el artículo 9.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 210/2015, de 14 de julio.

Décimo quinto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia que se recogen en el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar reclamación en el centro de referencia, dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo IV.

2. En los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se le hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro de referencia de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde la publicación de las actas con los resultados de la sesión extraordinaria en los tablones de anuncios del centro de referencia de la comisión de evaluación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo sexto. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas de la cualificación SEA251_3 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad SEAG0311 Gestión de servicios para el control de organismos nocivos, aprobado por Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto. Y el reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas para la cualificación profesional SEA028_2 Servicios para el control de plagas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad SEAG0110 Servicios para el control de plagas, aprobado por Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto.

3. Las personas candidatas que a la finalización acrediten una o más unidades de competencia, tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial o de títulos profesionales de formación profesional básica que establezca el real decreto que regula cada título.

Décimo séptimo. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de Demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Décimo octavo. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento creada al efecto por la Consejería de Educación y la Consejería de Salud recogida en el Acuerdo de Colaboración específico suscrito entre las entidades mencionadas, llevarán a cabo la labor de seguimiento de todo el procedimiento.

Décimo noveno. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de calidad, con el fin de asegurar el logro de los objetivos y el cumplimiento de las finalidades y principios recogidos en el Acuerdo de Colaboración Vínculo a legislación, así como lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Vigésimo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las indemnizaciones económicas de las personas asesoras y evaluadoras serán asumidas por la Consejería de Educación y la Consejería de Salud, conforme a los compromisos asumidos por las partes en virtud del Acuerdo de Colaboración suscrito del que trae causa esta convocatoria específica.

Vigésimo primero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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