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Supuestos en los que un proyecto normativo puede incidir en la competencia, unidad de mercado, actividades económicas y principios de buena regulación

03/02/2016
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Resolución de 27 de enero de 2016, de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, por la que se aprueban los criterios para determinar los supuestos en los que un proyecto normativo puede incidir en la competencia, unidad de mercado, actividades económicas y principios de buena regulación (BOJA de 2 de febrero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2016, DE LA AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, CONSEJO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS SUPUESTOS EN LOS QUE UN PROYECTO NORMATIVO PUEDE INCIDIR EN LA COMPETENCIA, UNIDAD DE MERCADO, ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN.

La regulación económica es uno de los instrumentos a través del cual los poderes públicos intervienen en el desarrollo de las actividades económicas, con el objetivo de defender los intereses generales. Esta intervención pública debe ser equilibrada, para minimizar su eventual impacto negativo y evitar trascender más allá de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de los legítimos objetivos.

La competencia es uno de los pilares de la economía de mercado y un elemento básico para el desarrollo de cualquier sociedad, ya que contribuye a incrementar la eficiencia de los sistemas productivos, lo que se traslada a los consumidores en forma de menores precios o aumento en la cantidad, calidad y variedad de los productos ofrecidos.

Desde su puesta en funcionamiento en 2008, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha trabajado para promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados y ha contribuido a mejorar su regulación económica, promoviendo y velando por la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, esta Autoridad viene efectuando un control previo o ex ante de todos aquellos proyectos normativos de rango legal y reglamentario desde la óptica de su incidencia en la competencia efectiva en los mercados, mediante la emisión de informes por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Este mecanismo de evaluación normativa, que tras la Ley 3/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, se extiende a las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, constituye un mecanismo primordial de la política de promoción de la competencia y un importante instrumento al servicio de la política de mejora regulatoria, ya que se orienta a la detección de las eventuales distorsiones que alteran el funcionamiento competitivo en los mercados y de las restricciones injustificadas o desproporcionadas que impongan a los operadores económicos.

En relación con este control normativo, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía no puede ser ajena a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de garantía de la unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, e incorporados a la normativa autonómica a través de la aprobación de la Ley 3/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Por ello, el articulo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio Vínculo a legislación de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, tras su reciente modificación por la citada Ley 3/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, establece entre las funciones y competencias de la Agencia, la de informar en el plazo de un mes, con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y los proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan sobre las actividades económicas, afecten a la competencia efectiva o la unidad de mercado; con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, dicta el mencionado artículo que el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la información y documentación relativa a dichas cuestiones.

En conexión con lo anterior, el artículo 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, conforme a la redacción dada por el Decreto 290/2015, de 21 de julio, reconoce al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía la competencia para informar, a propuesta del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia y de la Secretaría General, en el marco de las competencias y funciones estatutariamente atribuidas, lo siguiente:

a) Con carácter preceptivo, las normas con rango de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, principalmente, cuando afecten a los operadores económicos o al empleo, con el objetivo de proteger los intereses generales, en especial de las personas consumidoras y usuarias, y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía.

b) Con carácter facultativo, las propuestas normativas remitidas por las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía.

En ambos casos, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, una vez recibida la información y documentación necesaria, emitirá su informe pronunciándose, de forma diferenciada, sobre la incidencia del proyecto normativo en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas.

También, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Defensa de la Competencia de Andalucía, se le reconoce al Consejo la competencia para emitir dictámenes en materia de libre competencia, unidad de mercado y mejora de su regulación económica.

La previa valoración de estas cuestiones contribuirá a que la normativa que se apruebe elija, entre las diversas opciones posibles, aquella regulación que, sobre la base de la defensa de los intereses generales, sea más idónea para el desarrollo de la actividad económica y el empleo. Para ello, el órgano encargado de la elaboración del proyecto normativo deberá sistematizar la información y documentación relativa mediante una Memoria de evaluación.

El órgano encargado de la elaboración de la norma deberá analizar y valorar el impacto de la nueva regulación sobre todos y cada uno de los apartados contenidos en las memorias a las que se refieren los Anexos 1 y 2, incluidos en la presente Resolución.

Asimismo, para poder evaluar de forma adecuada el verdadero alcance de la norma proyectada y, en particular, su impacto sobre las actividades económicas, principalmente cuando afectan de forma relevante a los operadores económicos o al empleo, será necesario contar con toda aquella documentación, información y estadísticas que se hayan tenido en cuenta para la elaboración del proyecto normativo en cuestión. Igualmente, se aportará como documentación adicional cualquier tipo de estudio específico que se haya podido realizar en relación con la norma objeto de tramitación.

Por otra parte, cabe la posibilidad de que determinados proyectos normativos no incidan o tengan una incidencia poco significativa en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas. En estos supuestos, el centro directivo encargado de la elaboración de la norma podrá realizar una memoria abreviada, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, en la que se expongan con claridad los motivos que conducen a tal conclusión, para su análisis por la Secretaría General de la Agencia y por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, que evaluarán si resulta necesaria la aportación de la memoria de evaluación completa.

Este sistema de evaluación previsto para los procesos de elaboración de normas con rango de ley y de disposiciones reglamentarias, también podría extenderse, a criterio de los distintos órganos de la Administración, a todos aquellos actos de los que puedan derivarse obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, a la unidad de mercado o que tuvieran una especial incidencia en las actividades económicas, como por ejemplo acuerdos, resoluciones y demás actos de naturaleza administrativa.

Por cuanto antecede, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su reunión del día 27 de enero de 2016

RESUELVE

Primero. Aprobar los criterios necesarios para determinar los supuestos en los que un proyecto normativo puede incidir sobre la competencia, unidad de mercado, actividades económicas y principios de buena regulación.

Segundo. El centro directivo encargado de la tramitación del proyecto normativo solicitará a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la emisión del informe preceptivo, remitiéndole la información y documentación sobre los aspectos que incidan en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado, en las actividades económicas o en la mejora de la regulación, principalmente cuando afecten a los operadores económicos o al empleo. Para ello, elaborará una memoria de evaluación sobre estos aspectos, cuyo contenido se detalla en el Anexo I. También aportará cualquier otra información o documentación relevante para valorar el impacto de la nueva regulación.

Tercero. En el caso de que el proyecto normativo no incida o tenga una incidencia poco significativa en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado, en las actividades económicas o en la mejora de la regulación, el centro directivo elaborará una memoria abreviada según se recoge en el Anexo II, para su evaluación por la Secretaría General de la Agencia y el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia que, en caso necesario, podrán requerir que se aporte la documentación establecida en el apartado segundo de esta Resolución.

Cuarto. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía elaborará una guía dirigida a los centros directivos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las previsiones de mejora de la regulación reseñadas en esta Resolución.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Dejar sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2008, del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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