Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/02/2016
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

02/02/2016
Compartir: 

Decreto 7/2016, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 1 de febrero de 2016). Texto completo.

DECRETO 7/2016, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 261/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se encuentra aprobada por Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación (DOE extraordinario número 5, de 8 de agosto).

Tras la aprobación de la misma y por motivos de eficacia, racionalización en la asignación de funciones, ordenación y planificación de recursos humanos y con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información económica-financiera exigidas por la normativa aplicable es preciso adecuar el Decreto de estructura orgánica en varios preceptos, para la creación de un nuevo Servicio adscrito a la Intervención General, y para adecuar la denominación de algunos Servicios y/o Unidades adscritos a la Dirección General de Función Pública y a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

Por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que “las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo”.

En el momento actual y tras el oportuno análisis de las necesidades organizativas, se hace necesario efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos en la forma que en los mismos se especifica.

En primer lugar, en cuanto a las creaciones de puestos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se crean los puestos necesarios para dar acogida en el ámbito de la Junta de Extremadura al personal que se encontraba adscrito al Consejo Consultivo de Extremadura hasta el momento de su desaparición por virtud de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo, se acomete la creación como puesto de naturaleza funcionarial y simultánea amortización como puesto de naturaleza laboral de un puesto ITA que estaba pendiente de funcionarizar, al haberse quedado vacante por jubilación de su titular; y, por último, se procede a la creación de determinados puestos, singularizados y no singularizados, para atender las obligaciones -periódicas y no periódicas- de suministro de información derivadas de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por las que se desarrollan esas obligaciones, entre otras normas.

En segundo lugar, se modifican por razones organizativas determinados puestos de personal funcionario, cambiando la adscripción de Unidades Orgánicas; modificando la denominación - para adecuarla a las funciones efectivamente realizadas o que se pretende realicen-; modificando las especialidades y/o requisitos o méritos para permitir que un mayor abanico de empleados públicos puedan desempeñar los mismos; y por último, modificando algunas localidades una vez que se han quedado vacantes los citados puestos y se ha verificado que no están afectados por el concurso de puestos no singularizado.

Por último, se amortizan diversos puestos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, tanto en las normas de estabilidad presupuestaria y financiera, como en las leyes de presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que las citadas amortizaciones impidan el incremento de costes de personal.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 26 de enero de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión de Fondos Europeos.

- Servicio de Certificación de Fondos Europeos.

- Servicio de Finanzas y Sostenibilidad.

- Tesorero/a.

- Servicio de Presupuestos.

- Servicio de Política Financiera.

- Servicio de Deuda Pública.

- Servicio de Control de Fondos Europeos.

- Servicio de Patrimonio”.

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados como siguen:

“2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación, Ordenación y Desarrollo.

- Servicio de Selección.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Gestión y Provisión de Personal.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

3. Se adscriben a esta Dirección General de Función Pública la Escuela de Administración Pública, la Unidad de Régimen Jurídico y la Unidad de Análisis y Coordinación de Actividades Formativas”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá una Dirección bajo la superior coordinación y supervisión del titular de la Dirección General de Función Pública, y un Comité de Dirección, con las funciones, composición y normas de funcionamiento que se determinen reglamentariamente”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como se recoge a continuación:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría.

-Servicio de Contabilidad.

-Servicio de Fiscalización.

-Servicio de Coordinación de las obligaciones de cumplimiento”.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en los Anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en los Anexos IV y V para la modificación y amortización, respectivamente.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral correspondientes al extinto Consejo Consultivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura y en el Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se adscriben a la Abogacía General de la Junta de Extremadura los puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral del extinto Consejo Consultivo.

Disposición adicional segunda. Adscripción, creación y modificación de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral.

1. Se crea el puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 40717410, adscrito a la Intervención General, denominado “Jefe/a de Servicio de Coordinación de las obligaciones de cumplimiento”.

2. Se modifica el puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 62, adscrito a la Dirección General de Función Pública, denominado “Jefe/a de Servicio de Coordinación y Régimen Jurídico de Personal”, que pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Planificación, Ordenación y Desarrollo”.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 38901610, adscrito a la Dirección General de Función Pública y denominado “Jefe/a de Servicio de Selección y Provisión de Puestos”, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Gestión y Provisión de personal”.

4. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 122, adscrito a la Dirección General de Función Pública y denominado “Jefe/a de Servicio de Gestión de Personal”, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Selección”.

5. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 38901810, adscrito a la Dirección General de Función Pública y denominado Jefa/a de Unidad de Coordinación, Evaluación y Análisis de Cargas, pasa a denominarse “Jefe/a de Unidad de Régimen Jurídico”.

6. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 39913510, adscrito a la Dirección General de Función Pública y denominado “Director/a de la Escuela de Administración Pública”, pasa a denominarse “Jefe/a de Unidad de Análisis y Coordinación de Actividades Formativas”.

7. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 474, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y denominado Jefe/a de Servicio de Planificación y Seguimiento Presupuestario, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Presupuestos”.

8. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 9192, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y denominado Jefe/a de Servicio de Fondos Comunitarios, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Gestión de Fondos Europeos”.

9. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 18068, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y denominado Jefe/a de Servicio de Control Presupuestario, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Control de Fondos Europeos”.

10. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 38809610, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y denominado Jefe/a de Servicio de Control de Fondos Finalistas, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Certificación de Fondos Europeos”.

11. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 465, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y denominado Jefe/a de Servicio de la Financiación Autonómica, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Finanzas y Sostenibilidad”.

12. El puesto de trabajo de personal funcionario con código n.º 39539210, adscrito a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación Financiera, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Deuda Pública”.

Disposición adicional tercera. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral de distintas Consejerías.

1. Se amortiza el puesto con número de código 1012279, adscrito a la Consejería de Educación y Empleo.

2. Se amortizan los puestos con número de código 1000375 y 1000914, adscritos a la Consejería de Economía e Infraestructuras.

3. Se amortizan los puestos con número de código 1020094 y 1020160, adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana