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Iñaki Subijana

El Presidente de la Audiencia de Guipúzcoa: "no existe el derecho a decidir fuera del marco jurídico"

29/01/2016
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Dice que, si se concluye que la voluntad de desanexión de Igeldo no cumplió requisitos, sólo cabría un cambio normativo para "viabilizarla"

BILBAO, 28 (EUROPA PRESS)

El presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Iñaki Subijana, ha afirmado que "el derecho a decidir se tiene que ejercer en un marco estricto respeto al estado de derecho, y consecuentemente, no existe fuera del marco jurídico".

En una entrevista concedida a Radio Euskadi, recogida por Europa Press, Subijana ha manifestado que "la propia palabra Derecho significa que la legislación reconoce a alguien o a algunos la posibilidad de llevar a cabo lo que quieren llevar a cabo". "Entonces, creo que no se puede utilizar la palabra derecho fuera del Derecho", ha precisado.

El magistrado ha señalado que, "en un debate político, significa que hay sectores sociales y políticos que entienden que tienen derecho a tomar decisiones y a que esas decisiones sean respetadas". "Lo que ocurre es que ese tipo de decisiones, para que sean respetuosas con el Estado de Derecho, tienen que estar previamente previstas como tales y se tienen que reconocer, a alguien o a algunos, la posibilidad de tomar ese tipo de decisiones y que esas decisiones tengan eficacia jurídica", ha indicado.

A su juicio, las medidas que se adopten "tienen que ser respetuosas con el marco de la legalidad porque la legalidad representa a toda la comunidad". "Y toda decisión que está fuera de la legalidad es una forma de ejercer algo que no representa a la legalidad", ha apuntado.

DESANEXIÓN DE IGELDO

En este contexto, se ha referido a la desanexión de Igeldo que el TSJPV ha anulado, tras estimar el recurso del Ayuntamiento de San Sebastián.

El presidente de la Audiencia guipuzcoana ha señalado que la resolución del alto tribunal vasco significa que éste "entiende que el proceso no cumplió la normativa vigente". "Concretamente, entendió, por lo que yo conozco, que no había el número de habitantes necesarios o suficientes para ejercer esa desanexión", ha añadido.

Asimismo, ha señalado que también estimó que algunos requisitos formales, "como el carácter no vinculante del referéndum, no se habían cumplido". No obstante, ha recordado que la sentencia todavía no es firme y es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

"Desconozco si las partes legitimadas ejercerán o no el derecho de recurso, y si lo ejercen, tendrá que ser el TS el que determine si, efectivamente, esa decisión estaba viciada de legalidad o, por el contrario, era respetuosa con la legalidad vigente", ha dicho.

El magistrado ha apuntado que, "si al final se llega a la conclusión de que la voluntad de desanexión no cumplió los requisitos establecidos por la legislación, evidentemente, únicamente a través de un cambio normativo (de la norma foral), cabría la posibilidad de viabilizar esa voluntad, si existe".

A su juicio, los que dieron luz verde a la desanexión "tendrían contemplado, dentro de lo previsible, que pudiera concurrir una decisión de esa naturaleza".

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