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El TS comunica a la Audiencia de Jaén que paralice la ejecución de la sentencia de Bódalo

28/01/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha comunicado a la Audiencia de Jaén que paralice la ejecución de la sentencia en la que se condena a tres años y medio de prisión a Andrés Bódalo por agredir al primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Jódar (Jaén) en el transcurso de una protesta de jornaleros en 2012 que reclamaban peonadas para poder acceder al subsidio agrario.

JAÉN, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La abogada del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Irene Lara, ha informado a Europa Press de que la paralización de la ejecución se mantendrá hasta tanto en cuanto el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre el recurso de revisión interpuesto por los servicios jurídicos del SAT.

Este recurso de revisión intenta solventar el error de la procuradora que no presentó en plazo el recurso de casación de la sentencia ante el TS por lo que este órgano acabó pidiendo a la Audiencia de Jaén la ejecución de la sentencia en la que se condenaba a Bódalo y a otros tres jornaleros más.

Con este recurso de revisión se pide que se amplíe el plazo de manera extraordinaria ya que el recurso de casación no se presentó por un motivo ajeno a los recurrentes. De hecho, los servicios jurídicos del SAT enviaron el recurso el 23 de diciembre junto con los poderes notariales que necesitaba la procuradora para poder formalizarlo ante el TS antes del 28 de diciembre que era cuando cumplía el plazo.

Sin embargo, la formalización no se llevó a cabo y el Supremo acabó declarando desierto el recurso y pidiendo a la Audiencia de Jaén que ejecutara la sentencia lo que conllevaba el ingreso en prisión de Andrés Bódalo.

Ahora, la ejecución queda paralizada temporalmente hasta que el Supremo se pronuncie sobre el recurso de revisión presentado por la asesoría jurídica del SAT. "No sabemos cuánto tiempo van a tardar en pronunciarse, pero mientras tanto la ejecución de la sentencia ha quedado paralizada y así lo ha comunicado hoy mismo el Supremo a la Audiencia de Jaén".

El recurso de revisión se apoya en el testimonio de la procuradora que ha asumido toda la responsabilidad y también en jurisprudencia que recoge la ampliación de los plazos en casos extraordinarios y cuando los motivos sean ajenos a la voluntad de los recurrentes.

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