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  • EDICIÓN DE 28/01/2016
 
 

Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

28/01/2016
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Se aprueba convocatoria pública para la provisión de Letrados Vocales de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión por Concurso de ocho puestos de Letrados Vocales miembros de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, todos ellos con nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 35.198,64 euros.

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989), y su normativa de desarrollo con las especialidades reguladas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre), y el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de enero).

Requisitos y condiciones de participación

1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera que pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, con diez años de antigüedad en el citado Cuerpo y se encuentren adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. Los requisitos y condiciones de participación expresados en el presente apartado han de poseerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del procedimiento.

Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo que se acompaña a la presente Orden.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, original o copia cotejada, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.

3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los Certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por el interesado.

Méritos

1. Los méritos alegados por los candidatos se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, por la Junta de Méritos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

2. En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal.

3. Se consideran méritos no preferentes para la presente convocatoria los siguientes:

a) Superación de cursos impartidos por centros oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Organismos o Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos) y publicaciones de estudios o trabajos relacionados con cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero: 2 puntos.

b) Participación en órganos colegiados de la Comunidad de Madrid, prestando asesoramiento jurídico, en cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero: 3 puntos.

c) Elaboración/evacuación de informes jurídicos sobre cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero: 3 puntos.

4. Las funciones desempeñadas en la Comunidad de Madrid se acreditarán, a efectos de la valoración de los méritos no preferentes, de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden de 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).

Presentación y plazo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méritos y de Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán efectuar modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Trámite de alegaciones

1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.

Puntuación mínima

1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base undécima, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer, de manera motivada, la adjudicación de puestos a candidatos que no lleguen a la puntuación mínima señalada, siempre que dichos candidatos hayan acreditado un nivel adecuado y previo informe favorable de la Abogacía General.

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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