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El Supremo confirma la condena de 20 años al acusado de matar a tiros a su hermano en La Rinconada

27/01/2016
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 20 años y 9 meses de cárcel impuesta a Francisco G.C. por asesinar de tres disparos a su hermano el día 16 junio del año 2013 en una nave de la agrupación agrícola ganadera 'La Jarilla' de la localidad sevillana de La Rinconada, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

SEVILLA, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a 18 años y 9 meses de prisión por un delito de asesinato y a dos años por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a indemnizar con 150.000 euros a la viuda de la víctima, con 25.000 euros a su hijo mayor, y con 63.000 euros a cada uno de los dos hijos menores de la pareja, condena que fue ratificada posteriormente por el TSJA.

El Supremo, en una sentencia fechada el 30 de diciembre de 2015, rechaza el recurso presentado por el abogado del acusado contra el fallo del Alto Tribunal andaluz, en el que denunciaba una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, pero el Tribunal Supremo considera que la condena "se sustenta en una prueba que, aún siendo indiciaria, es contundente".

A juicio del Supremo, el acusado dedica su recurso "a combatir datos accesorios, resaltar detalles de dudosa relevancia o circunstancias que, no siendo incriminatorias, tampoco desvirtúan las sólidas pruebas de cargo, sugerir alguna hipótesis alternativa con un apoyo debilísimo, o entretenerse en apuntar remotas posibilidades (contaminación de alguna prueba, testimonios mendaces...) que carecen de un mínimo de verosimilitud para ser tomadas en consideración".

"FORTALEZA" DE LAS PRUEBAS

Frente a estos argumentos, el Supremo dice que "la fortaleza del cuadro probatorio que fundó la convicción del jurado no puede cuestionarse por el tan usual como poco fértil expediente de fragmentar el resultado probatorio, en lugar de contemplarlo en su conjunto como debe hacerse, muy especialmente en la técnica de la prueba indiciaria".

De este modo, considera que "cada indicio aisladamente separado podría ser insuficiente para fundar la condena (enemistad entre los hermanos, detección en el vehículo de restos de pólvora, tenencia de un arma según refieren algunos testimonios, presencia del acusado esa mañana en la finca...)", pero afirma que estos indicios, "combinados e interrelacionados, abocan a una única hipótesis capaz de dar explicación a toda esa amalgama de elementos que apuntan en idéntica dirección: la propuesta como cierta en el veredicto del tribunal popular".

Al hilo de ello, alude a indicios como "la presencia en el lugar de los hechos (negada inicialmente de forma sospechosa y después reconocida ante las evidencias), la previa posesión de un arma compatible con la que causó la muerte de su hermano, con quien las relaciones distaban de ser armónicas, el hallazgo de restos de disparos en el vehículo utilizado por el acusado el día del asesinato, así como en algunos de los complementos de la indumentaria que ese día llevaba...".

"No hay otra hipótesis verosímil distinta de la autoría por parte del acusado que ofrezca una explicación mínimamente satisfactoria a ese cuadro de elementos indiciarios que el tribunal del jurado expuso de forma más minuciosa", asevera el Supremo, que añade que "la deducción hecha por el jurado es suficientemente concluyente" y, por tanto, "no hay lesión de la presunción de inocencia".

LOS HECHOS

En el juicio, el acusado aseguró que "no mató" a la víctima porque es algo que "nunca ha pensado" y que "nunca" ha tenido un arma" porque es un tema que "no le ha interesado", añadiendo que "los únicos tiros que ha pegado fue en 1985 en la mili", aunque tres testigos aseguraron que sí poseía una pistola.

El jurado declaró probado que acusado y víctima "mantenían casi nulas relaciones desde hacía años, a raíz de graves problemas de índole económica", así como que Francisco "poseía una pistola detonadora del calibre 8 milímetros Knoll transformada para disparar proyectiles del calibre 6,35 Browning, careciendo del oportuno permiso de armas reglamentario y que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento".

El jurado, asimismo, vio probado que, a las 10,00 horas del domingo 16 de junio de 2013, el acusado se dirigió desde su domicilio hasta la nave a bordo de un Nissan Patrol, "llevando puestos un sombrero de paja y unas gafas de sol", dejando en la nave este vehículo y cogiendo un Kia Shuma con el que abandonó la nave para ir a repostar.

En este sentido, el jurado dio por probado que, una vez repostó gasolina, el acusado se dirigió de nuevo a la nave y, "una vez cerciorado" de que la víctima "se encontraba en el interior de la nave, y mientras se encontraba en el arreglo de una pieza agrícola, entró en torno a las 13,30 horas y efectuó dos disparos" contra el fallecido.

El jurado también consideró probado que, tras estos dos disparos, la víctima "cayó hacia atrás, golpeándose con un mueble metálico que se situaba a la derecha de su cabeza, y cayó al suelo, donde el acusado, apoyando el cañón sobre la región frontal izquierda, o sea a cañón tocante, efectuó un tercer disparo".

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