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Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente

27/01/2016
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Decreto 5/2016, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (DOCV de 26 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 5/2016, DE 22 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR Y DE PARTICIPACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

PREÁMBULO

El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente fue creado por el Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Consell, con la finalidad de dar cauce a las preocupaciones e intereses de los colectivos sociales y profesionales en materia de medio ambiente y calidad de vida, facilitando de este modo la participación social.

Mediante el Decreto 2/2004, de 16 de enero, el Consell aprobó una revisión de su composición y funcionamiento, teniendo en cuenta la nueva organización de la Administración de la Generalitat establecida por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat y, por otro lado, introduciendo la integración en el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente de las competencias del Consejo Forestal de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo en materia forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Sin embargo, posteriormente y mediante el Decreto 58/2013, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, se crea la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana como órgano de participación, información y consulta en esta materia.

Atendiendo a este nuevo escenario y teniendo en cuenta a su vez la nueva organización de la Administración de la Generalitat aprobada por el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asigna las competencias de medio ambiente a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se considera oportuno dictar una nueva regulación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de enero de 2016, DECRETO

Artículo 1. Del Consejo Asesor y Participación del Medio Ambiente

El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente es el órgano asesor y cauce de participación de instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente, con las funciones, composición y procedimiento que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Funciones

Serán funciones del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente las siguientes:

1. Conocer e informar los programas de actuación de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente.

2. Conocer e informar los proyectos normativos en materia de ordenación y gestión medioambiental que la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente someta al Consejo.

3. Colaborar en las campañas de información y divulgación sobre temas medioambientales que se organicen desde la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente.

4. Asesorar en aquellas cuestiones que expresamente se le encomienden.

5. Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente o se desprendan de su naturaleza de órgano colaborador, asesor y de participación.

Artículo 3. Órganos de funcionamiento

1. El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente tendrá como órganos de funcionamiento:

a) El Pleno.

b) La Comisión Asesora.

De acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, podrán crearse Comisiones de trabajo para tratar materias específicas de competencia del Consejo, de las que podrán formar parte, a propuesta del Pleno, otros integrantes por su especial conocimiento, vinculación o interés en la materia objeto de la Comisión.

Artículo 4. Miembros

1. El Pleno del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a, que será el/la titular de la Conselleria que tenga asignadas las competencias de medio ambiente.

b) El/la titular de la Secretaría Autonómica con competencias de medio ambiente.

c) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria que tenga asignadas las competencias de medio ambiente.

d) El/la titular de cada una de las direcciones generales de la Conselleria que tenga asignadas las competencias de medio ambiente.

e) El/la titular de la dirección general con competencias en materia de agricultura.

f) El/la titular de la dirección general con competencias en materia de desarrollo rural.

g) Los/as directores/as territoriales de la Conselleria que tenga asignadas las competencias de medio ambiente.

h) Tres representantes de los municipios de la Comunitat Valenciana, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente (uno por provincia), a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

i) Tres representantes de las Universidades de la Comunitat Valenciana (uno por provincia), designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en medio ambiente, a propuesta del Consejo Valenciano de Universidades j) Tres representantes de la Comisión Asesora, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente k) Dos representantes de organizaciones empresariales, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de estas.

l) Dos representantes del Consejo Cámaras de la Comunitat Valenciana, designados el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de aquel.

m) Dos representantes, uno por cada uno de los sindicatos más representativos, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de estos.

n) Dos representantes de las organizaciones de mayor implantación en el sector agrario, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de estas.

o) Cuatro representantes de asociaciones más representativas del ámbito de la Comunitat Valenciana cuyo objeto está relacionado con la conservación del medio ambiente, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de estas.

p) Dos representantes de asociaciones del ámbito de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el uso ordenado, recreativo y deportivo de los montes, designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de estas.

q) Un representante de la asociación más representativa de la custodia y gestión responsable del territorio de la Comunitat Valenciana, designado por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de esta.

r) Un representante de la federación de consumidores de mayor implantación en los municipios de la Comunitat Valenciana, designado por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de esta.

s) Un representante de la federación de asociaciones de vecinos de mayor implantación en municipios de la Comunitat Valenciana, designado por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de esta.

2. El/la Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto, será designado por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente entre el personal de su Conselleria.

Artículo 5. De la Comisión Asesora

La Comisión Asesora, compuesta por expertos designados por el/la titular de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, elaborará los dictámenes técnicos que, relacionados con las materias de su competencia, le encomienden el Pleno o el Presidente.

Artículo 6. Del Pleno

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente, por iniciativa propia o por solicitud de un tercio de sus miembros, que deberán incorporar a la solicitud el orden del día que se propone.

Artículo 7. Funcionamiento

El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente aprobará sus normas de funcionamiento en la primera reunión que realice con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

Artículo 8. Coordinación

Los órganos de participación que, creados por normas reguladoras de materias específicas, existan en la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, se coordinarán con el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

A estos efectos, los asuntos que por razón de su materia deban ser informados por un órgano específico asesor o de participación, no deberán ser informados por el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente, y todos los informes elaborados por estos serán remitidos al Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de medio ambiente y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha Conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 242/1993, de 7 de diciembre, del Consell, de creación del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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