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Modelos de declaración informativa anual

26/01/2016
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Orden Foral 4/2016, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual (BON de 25 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2016, DE 18 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN A LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA DE DETERMINADOS MODELOS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL.

En el ámbito de las obligaciones formales, el artículo 27.5.f) Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 diciembre, General Tributaria, dispone que los obligados tributarios habrán de aportar a la Administración Tributaria los libros, registros, documentos o información que aquéllos deban conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria. Este precepto remite a la norma reglamentaria la regulación de las circunstancias relativas al cumplimiento de estas obligaciones tributarias.

Por otra parte, los artículos 103 y 104 del mismo texto legal imponen a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las autoridades que ejerzan funciones públicas, así como a las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, la obligación de suministrar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas o profesionales con otra personas. Estas obligaciones deberán cumplirse con carácter general en los plazos que reglamentariamente se determinen o mediante requerimientos individualizados.

La razón del establecimiento de estas obligaciones estriba en que los datos procedentes de la información económica, financiera y profesional constituyen un elemento imprescindible para que la Administración Tributaria pueda ejercer adecuadamente sus funciones de comprobación y liquidación de la situación tributaria de los contribuyentes, así como de prestarles a éstos la necesaria asistencia e información para el correcto y puntual cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ese orden de cosas, las declaraciones informativas son el instrumento básico que utiliza la Administración tributaria para obtener datos con trascendencia o relevancia tributaria respecto del propio obligado tributario o de terceros.

Por ello, siendo indiscutible que la moderna gestión de los tributos ha de apoyarse en la mejora de la calidad de la información disponible en sede de la Administración tributaria, y que ello conlleva además la reducción de los costes de gestión de los tributos y permite facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como un aprovechamiento más eficiente de los recursos públicos, resulta procedente alargar unos días los plazos de presentación de la mayoría de las declaraciones informativas con el objetivo de facilitar a los obligados tributarios su correcto cumplimiento.

El Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de determinados modelos de declaración informativa anual, unificó el plazo de presentación en el mes de enero de cada año, cualquiera que fuese el soporte utilizado. En función de ello, el apartado 2 de su disposición derogatoria dejaba sin efecto los plazos de presentación de las declaraciones informativas establecidos en los artículos 62 y 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la Disposición adicional única de ese Decreto Foral facultó al Consejero de Economía y Hacienda para que determinase la forma, lugar y plazo de presentación de las declaraciones informativas a las que se refiere el propio Decreto Foral.

Mediante la presente Orden Foral se hace uso de dicha habilitación con el objeto de ampliar, a partir de su entrada en vigor, el plazo de presentación de las referidas declaraciones informativas hasta el 5 de febrero de cada año. Quedan así tácitamente sin efecto los plazos de presentación establecidos tanto en el Decreto Foral citado como en cada una de las respectivas Órdenes Forales que se han aprobado hasta la fecha para regular los modelos correspondientes.

Por otro lado, en lo relativo a la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, el artículo 46 del Convenio Económico dispone que las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o ante la Comunidad Foral, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

b) Tratándose de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, según que estén domiciliados fiscalmente en territorio común o foral.

Así pues, atendiendo a la experiencia acumulada, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión de los tributos, así como de facilitar a los obligados tributarios y a los colaboradores de la Hacienda Tributaria de Navarra el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que en los últimos días del mes de enero están muy concentradas las obligaciones de presentación de declaraciones tributarias, el plazo de presentación de los modelos de declaración informativa anual que se relacionan en esta Orden Foral será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año.

La habilitación al Consejero de Economía y Hacienda del mencionado Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre Vínculo a legislación, debe entenderse realizada al Consejero de Hacienda y Política Financiera.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único.-Plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas.

1. El plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de los modelos de declaración informativa anual, que a continuación se relacionan, con referencia a las operaciones que correspondan al año inmediato anterior, será el comprendido entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año.

-Modelo H-70, declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.

-Modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

-Modelo 181, declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

-Modelo 182, declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

-Modelo 186, declaración informativa de las cuentas vivienda.

-Modelo 187, declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.

-Modelo 188, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

-Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta.

-Modelo 192, declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

-Modelo 193, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.

-Modelo 194, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.

-Modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

-Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

-Modelo 199, declaración anual de identificación de las operaciones de las entidades de crédito.

-Modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.

-Modelo 291, “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”.

-Modelo 296, “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

-Modelo 345, “Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual”.

-Modelo 346, declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos.

2. El plazo de presentación al que se refiere el número 1 anterior será de aplicación obligatoria a las declaraciones presentadas en papel impreso, a las presentadas en soporte directamente legible por ordenador y a las presentadas por medios telemáticos.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se refieran al año 2015.

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