RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 36-2016, CONTRA EL APARTADO DOCE DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY DE LA REGIÓN DE MURCIA 11/2015, DE 30 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 10/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ENERGÍAS RENOVABLES Y AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 36-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el apartado doce del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre , de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -5 de enero de 2016-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.