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  • EDICIÓN DE 25/01/2016
 
 

Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional

25/01/2016
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Orden de 12 de enero de 2016 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2016 (DOE de 22 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2016 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA, A CELEBRAR EN EL AÑO 2016.

La Directiva 2003/59/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439 Vínculo a legislación /CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo Vínculo a legislación, establece la obligatoriedad de una cualificación inicial y de una formación continua para los conductores que se dedican a los transportes de mercancías o de viajeros por carretera, con la finalidad de garantizar a los mismos, en virtud de dicha cualificación, acreditada mediante un certificado de aptitud profesional (CAP), una capacitación suficiente, tanto para el acceso como para la prosecución de la actividad de conducción, y, más concretamente, con el objeto de mejorar la seguridad vial y la seguridad del conductor.

Mediante el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007), se incorpora al Derecho español la citada directiva, y se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea para las que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

De acuerdo con esta norma, el certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor, a cuyo favor haya sido expedido, ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Asimismo, se dispone que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a seis meses, contados desde dicha finalización, un examen, que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación. En el mismo sentido, su Anexo V establece que, al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a un examen escrito u oral a los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial.

A tenor del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1032/2007, los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, con especificación de que deberán convocarse exámenes, al menos, seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar, una vez al año, todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

De acuerdo con la disposición transitoria primera del susodicho real decreto, estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

En consecuencia, la presente convocatoria ha de limitar su ámbito de aplicación a la organización de los exámenes destinados a comprobar la cualificación de los interesados que sean, o vayan a ser, titulares de los permisos de conducción citados expedidos con posterioridad a las indicadas fechas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1032/2007 y los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Primero. Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en el año 2016 en seis llamamientos independientes, siempre que los aspirantes sean, o vayan a ser:

a) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2008, o b) titulares de los permisos de conducción correspondientes a alguna de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedidos a partir del día 11 de septiembre de 2009.

Segundo. Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. Facultar al Director General de Transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas en cada uno de los llamamientos y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Cuarto. Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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