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Pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda

25/01/2016
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Orden OBR/1/2016, de 14 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (BOCA de 22 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN OBR/1/2016, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PAGOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA EN LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos a los incluidos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para 2016, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. La Habilitada de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de la Habilitada, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el consejero de Obras Públicas, y Vivienda a propuesta de la Habilitada número 1, con la conformidad del secretario general de la Consejería.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de la Habilitada correspondiente o su suplente, si así se dispone, y del secretario general, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplido de acuerdo con lo previsto en el Decreto 116/2015, de 13 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

Artículo 6.- Incremento automático por modificaciones presupuestarias Los límites contemplados en el Anexo I, son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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