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Pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte

25/01/2016
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Orden ECD/6/2016, de 15 de enero, que establece las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOCA de 22 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/6/2016, DE 15 DE ENERO, QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS PAGOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPO DE CAJA FIJA EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipo de caja fija.

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipo de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipo de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para 2016, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el Anexo I de esta Orden, entendiéndose automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Artículo 3.- Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a las Habilitaciones de Educación y de Cultura y Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la existencia de efectivo por una cuantía de 600,00 € cada una, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos serán directamente responsables las habilitadas.

Artículo 4.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.

1. Las habilitadas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipo de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor de las habilitadas, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por la Oficina de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 5.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por el consejero de Educación, Cultura y Deporte a propuesta de las habilitadas de Educación y de Cultura y Deporte, con la conformidad de la secretaria general de la Consejería.

Artículo 6.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada de las habilitadas y de la secretaria general, o de los sustitutos de los mismos.

Del mismo modo se podrán realizar directamente en metálico a través de caja de habilitación (gastos de menor cuantía).

2. Las facturas y demás documentos originales deberán incluir justificación del pago mediante sello de "pagado", recibo firmado o justificante bancario.

3. No podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.000 euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón de servicio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 120/2001, de 20 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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