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Estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

25/01/2016
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Orden JUS/5/2016, de 15 de enero, de modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, y de creación de un servicio común procesal general y de ejecución en el partido judicial de Balaguer (DOGC de 22 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN JUS/5/2016, DE 15 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL DECRETO 169/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA, Y DE CREACIÓN DE UN SERVICIO COMÚN PROCESAL GENERAL Y DE EJECUCIÓN EN EL PARTIDO JUDICIAL DE BALAGUER.

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial, en la redacción introducida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, define la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, y distingue dos tipos de unidades dentro de la oficina judicial: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

Respecto a las unidades procesales de apoyo directo, el artículo 437.5 de la Ley orgánica del poder judicial establece que corresponde al Ministerio de Justicia determinar las dotaciones básicas. En virtud de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre Vínculo a legislación, el Ministerio de Justicia ha determinado estas dotaciones, estableciendo que su incumplimiento determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto a los servicios comunes procesales, el artículo 438.3 de la Ley orgánica del poder judicial reconoce que el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en sus territorios respectivos, son competentes para diseñarlos, crearlos y organizarlos.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, que define los diferentes tipos de servicios comunes procesales y sus funciones. El anexo de este Decreto concreta los servicios comunes procesales que debe haber en los diferentes partidos judiciales, y su estructura, en función de la tipología y dimensión del partido judicial.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, mediante orden del consejero o consejera competente en materia de justicia se puede modificar el anexo de este Decreto, para adaptarlo a las necesidades organizativas y funcionales que se presenten en los diferentes partidos judiciales.

En este sentido, la experiencia alcanzada con las primeras implementaciones de la oficina judicial comporta la necesidad de simplificar y flexibilizar la estructura de la oficina judicial prevista en el anexo del Decreto. Así, en partidos judiciales de pequeña dimensión, como es el caso del partido judicial de Balaguer, con tres juzgados de primera instancia e instrucción, las funciones de apoyo general y de ejecución se centralizarán en un único servicio común. Ello facilitará las sustituciones del personal entre sí cuando lo requieran las necesidades del servicio, sin perjuicio de mantener la necesaria especialización de funciones. De esta manera, se modifica el apartado 2 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, previendo que en los partidos judiciales con tres juzgados de primera instancia e instrucción debe haber un servicio común procesal general y de ejecución, con una sección de ejecución.

La disposición adicional primera del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, prevé que la creación y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, de las secciones en el territorio, debe hacerse de forma gradual y progresiva en función de las necesidades organizativas y técnicas y de las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Para la implementación de la oficina judicial que se establece en el Decreto mencionado, el Departamento de Justicia ha elaborado las Líneas básicas para la modernización de la Administración de justicia, en las que se fija un escenario óptimo de implementación de la nueva organización en todos los partidos judiciales de Cataluña de ocho años. El Departamento de Justicia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han establecido conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta constituida entre ambos organismos la programación de su desarrollo para los años 2015-2017.

Una de las prioridades de la Comisión Mixta mencionada es garantizar la presencia de la nueva estructura organizativa de la oficina judicial por todo el territorio de Cataluña.

De conformidad con el criterio de territorialidad, y de acuerdo también con la disponibilidad de ubicación, técnica y presupuestaria actual, se considera oportuno implementar la oficina judicial en el partido judicial de Balaguer mediante la creación de un servicio común procesal general y de ejecución.

De acuerdo con el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, los servicios comunes procesales que se prevén en el anexo de este Decreto y, si procede, las secciones, se crearán mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia. Esta orden, según establece este mismo precepto, también debe determinar las funciones que dentro de las que los artículos 4, 5 y 6 de este Decreto atribuyen a cada tipo de servicios comunes procesales deben asumir estos en el momento de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de que se puedan ampliar de forma gradual y progresiva, en función de las necesidades de cada partido judicial.

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12.d) Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Capítulo 1

Modificación del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Artículo 1

Modificación del apartado 2 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña

Se modifica el apartado 2 del anexo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado de la forma siguiente:

“2. Partidos judiciales con tres y cuatro juzgados de primera instancia e instrucción

“2.1 En los partidos judiciales con tres juzgados de primera instancia e instrucción debe haber un servicio común procesal general y de ejecución, con una sección de ejecución.

“2.2 En los partidos judiciales con cuatro juzgados de primera instancia e instrucción debe haber un servicio común procesal general y un servicio común procesal de ejecución.”.

Capítulo 2

Partido judicial de Balaguer

Artículo 2

Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer

2.1 Se crea el Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer, que se estructura en una sección de ejecución.

2.2 El Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer asume las funciones de apoyo de carácter general previstas en los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9 del artículo 4.2 y las funciones de ejecución previstas en el apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organización de la oficina judicial en Cataluña, respecto de los órganos judiciales del partido judicial de Balaguer.

Artículo 3

Puesta en funcionamiento de las diferentes unidades de la oficina judicial de Balaguer

El Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer entrará en funcionamiento con la estructura y funciones previstas en esta Orden, en la fecha que determine el consejero o consejera competente en materia de justicia. En esta misma fecha también se pondrán en funcionamiento las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados de primera instancia e instrucción de Balaguer.

Artículo 4

Comisión de coordinación y seguimiento de Balaguer

4.1 Se crea una Comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de hacer un seguimiento de la implementación, y promover la coordinación y colaboración entre las partes implicadas en el buen funcionamiento del Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer y su mejora continua.

4.2 La Comisión de coordinación y seguimiento está integrada por el juez decano de Balaguer, el secretario coordinador provincial de Lleida, el letrado de la Administración de justicia director del Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer, un funcionario al servicio de la Administración de justicia con destino en Balaguer designado por la Junta de Personal de Lleida, el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida y hasta un máximo de tres miembros de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, que designa la persona titular de la Secretaría, en función de las materias concretas a tratar. Uno de los miembros de la Secretaría, con rango igual o superior a jefe de servicio o similar, ejercerá la presidencia, y un funcionario de los Servicios Territoriales actuará como secretario de la Comisión.

4.3 La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá periódicamente de acuerdo con lo que establezca la misma Comisión en función de las necesidades de implementación del Servicio Común Procesal. Los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Lleida le proporcionaran la logística y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

4.4 En todo lo que no prevén esta Orden o las normas internas de funcionamiento que la Comisión pueda aprobar, se aplicará la normativa vigente en materia de órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña.

Disposición adicional

Proceso de acoplamiento del personal a los puestos de trabajo

Por resolución del/de la secretario/a general del Departamento de Justicia se establecen las bases del proceso de acoplamiento del personal al servicio de la Administración de justicia a los nuevos puestos de trabajo.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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