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Explotación de los recursos específicos

22/01/2016
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Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se regula la explotación de los recursos específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 21 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS ESPECÍFICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas en exclusiva las competencias relativas a la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En el ejercicio de estas competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, cuyo artículo 42 contempla la explotación de los recursos específicos. En la misma ley se definen los recursos específicos como aquellas especies marisqueras que, por sus características biológicas, por su técnica de extracción o por las especificidades de su comercialización, requieren un sistema de gestión que atienda a estas particularidades.

El permiso de explotación para recursos específicos se establece en el capítulo IV del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, y en el capítulo IV de la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad. Además, la explotación de percebe como recurso específico está regulada en la Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2000, y la extracción de poliquetos en la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 1998.

Por otra parte, la explotación de recursos específicos se realiza a través de planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de marisqueo, según el artículo 158 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los planes de gestión son la herramienta para una explotación sostenible y conservación de los recursos marinos que integran aspectos biológicos, sociales y económicos.

La explotación de los recursos específicos es una actividad de marisqueo que fue evolucionando hasta llegar a un sector consolidado y de gran importancia social y económica. Esto se refleja en el número de especies explotadas, en su producción que fue aumentando a lo largo del tiempo, en el elevado número de profesionales habilitados/as y cofradías implicadas, así como en el incremento de los planes de explotación aprobados por la Consellería del Mar.

La evolución producida en la explotación de los recursos específicos, las peculiares características de su extracción y el nivel de organización de los diferentes colectivos, determinan la necesidad de una orden que regule y aglutine todos los aspectos que afectan a esta actividad, incluyendo las habilitaciones para acceder a la explotación junto con los planes de gestión.

La explotación de recursos específicos puede ser llevada a cabo por las personas que participen en un plan de gestión y además posean un permiso de explotación para marisqueo a pie o bien un permiso de explotación a pie para recursos específicos; en el caso de las embarcaciones deberán contar con una modalidad de recursos específicos y las personas tripulantes poseerán las certificaciones profesionales correspondientes.

En la presente disposición se introducen novedades en la renovación de las habilitaciones para la explotación de recursos específicos. Así, en muchos planes de gestión, y según el recurso específico del que se trate, las labores extractivas se complementan con labores de semicultivo, como limpiezas, clareos, traslados, etc., y también labores de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros. La realización de estos trabajos complementarios del marisqueo son fundamentales para una explotación sostenible de los recursos y reflejan el esfuerzo de organización y compromiso del colectivo. Por este motivo, se considera necesario que para renovar las habilitaciones se exija una actividad suficiente de los trabajos mencionados, si así lo recoge el plan de gestión. Todo ello, sin perjuicio de que en dicho plan también se incluyan prescripciones de obligado cumplimiento que pueden incidir en el estado del recurso y en la profesionalización del sector.

En el caso de la explotación de recursos específicos a flote se tendrá en cuenta haber ejercido una actividad mínima en la renovación de las habilitaciones y en el mantenimiento del número de cuotas de captura a las que puede tener derecho cada embarcación. Con esta medida se evita que se produzca una subexplotación de los recursos y se promueve la incorporación de personas al sector.

La experiencia en los procesos de incorporaciones de nuevas personas a la explotación de recursos específicos, junto con la necesidad de facilitar el funcionamiento de las organizaciones, promover el empleo en el sector pesquero así como el relevo generacional, hace adecuado mantener la incompatibilidad entre ser titular de un permiso de explotación a pie para percebe y tener una acreditación de tripulante para la explotación de este recurso, así como ampliar el supuesto a ser armador/a de una embarcación con la modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación.

La orden también regula el contenido mínimo de los planes de gestión, el proceso de elaboración y aprobación y su desarrollo, junto con aspectos específicos de cada categoría de recurso.

En el caso del percebe, es preciso tener en cuenta que se trata de un recurso de difícil acceso, que se explota en rocas ubicadas en la zona marítimo-terrestre, a las que puede accederse a pie o a flote, según la modalidad, aunque en muchos casos sólo es posible acceder a flote. La situación se complica en caso de mal tiempo, por la dificultad de emplear la embarcación, de manera que el acceso de las personas tripulantes a las zonas de trabajo puede ser por tierra, permaneciendo la embarcación en el puerto.

En cuanto a la explotación de poliquetos, desde la entrada en vigor de la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 1998, la actividad fue aumentando año tras año debido a la gran demanda de las diversas especies para usar como cebo en la pesca de ocio y deportiva. Hoy en día esta actividad tiene un valor económico elevado y constituye la actividad principal de un número cada vez mayor de personas, así como un complemento o diversificación para el marisqueo a pie. Las medidas de gestión establecidas para este recurso son revisadas en profundidad, obteniéndose las garantías de una explotación sostenible por el seguimiento de la extracción que se lleva a cabo a través de los planes de gestión.

Con esta regulación de los recursos específicos se contribuirá a la explotación sostenible de los recursos existentes, teniendo en cuenta aspectos socioeconómicos, así como a la profesionalización del sector y al fortalecimiento de las agrupaciones.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular las habilitaciones necesarias para la explotación de recursos específicos y los planes de gestión para estos recursos.

2. A efectos de su reglamentación, se integran en la categoría de recursos específicos el percebe, equinodermos, solénidos, algas, oreja de mar, anémonas y poliquetos, así como cualquier otro que determine la consellería competente en materia de marisqueo mediante la aprobación del correspondiente plan de gestión.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a la explotación de recursos específicos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de marisqueo.

Artículo 3. De la explotación de recursos específicos

1. La explotación de recursos específicos podrá realizarse, según la forma de acceso, a pie o a flote.

2. Únicamente podrán acceder a la explotación de recursos específicos las personas y embarcaciones que estén habilitadas para el ejercicio de esta actividad y estén inscritos en un plan de gestión aprobado para el año que corresponda.

Artículo 4. De la habilitación para la explotación de recursos específicos a pie

1. Podrán ejercer la explotación a pie las personas que estén en posesión de un permiso de explotación a pie para recursos específicos y participen en un plan de gestión para este tipo de recursos.

2. En función del estado de los recursos y de la situación social del sector, podrá autorizarse la explotación a pie de recursos específicos como complementaria para personas ya habilitadas para el ejercicio del marisqueo a pie o viceversa. En este caso, podrán ejercer la actividad aquellas personas que estén en posesión de un permiso de explotación para marisqueo a pie y participen en un plan de gestión para los recursos correspondientes.

Artículo 5. De la habilitación para la explotación de recursos específicos a flote

1. La explotación a flote de recursos específicos requerirá tener la modalidad en el permiso de explotación de la embarcación y participar en un plan de gestión.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por modalidad el recurso específico reflejado en el permiso de explotación cuya extracción se autoriza.

2. Las personas tripulantes poseerán las certificaciones profesionales correspondientes, además de participar en el correspondiente plan de gestión en el que están incluidas las embarcaciones donde están enroladas.

Artículo 6. Planes de gestión de recursos específicos

1. La explotación de recursos específicos, tanto en autorizaciones como en zonas de libre marisqueo, sólo podrá realizarse al amparo de un plan de gestión.

2. Los planes de gestión son el marco orientativo de las medidas y acciones que tienen por objeto una explotación sostenible y conservación de los recursos específicos e integran aspectos biológicos, sociales y económicos.

3. A la vista de los informes técnicos sobre el estado del recurso, la evolución de las capturas y la situación social del sector, y tras consultar al sector, la Consellería del Mar determinará el número de participantes idóneo para cada plan de gestión.

CAPÍTULO II

DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS A PIE

Artículo 7. Del permiso de explotación a pie para recursos específicos

1. El permiso de explotación a pie para recursos específicos será expedido a nombre de una persona física y tendrá carácter individual e intransferible.

2. Su validez tendrá una duración de un (1) año y será renovado de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 2.ª de este capítulo.

3. El permiso de explotación no podrá ser otorgado ni renovado a las personas que tengan sanción firme en vía administrativa pendiente de pago en las materias contempladas en el régimen sancionador previsto en el título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de pesca de Galicia.

Artículo 8. Zonas y especies autorizadas

1. El permiso de explotación a pie para recursos específicos habilitará para extraer la especie autorizada en la zona marítimo-terrestre incluida en el ámbito del plan de gestión en el que participe la persona titular.

2. El permiso de explotación contendrá la información según el modelo que figura en el anexo I.

3. A efectos de identificación, el permiso y explotación tendrá que ir acompañado del DNI o NIE de la persona titular.

4. Las personas titulares de permiso de explotación a pie para recursos específicos podrán cambiar de entidad en el caso de planes de gestión conjuntos, por no suponer un incremento del esfuerzo pesquero y siempre que se recoja en el plan de gestión.

La jefatura territorial emitirá una nueva tarjeta de permiso de explotación a pie para recursos específicos que refleje la modificación del cambio de entidad de la persona titular del permiso.

Sección 1.ª. De la obtención del permiso de explotación a pie para recursos específicos

Artículo 9. Requisitos para la obtención

1. Para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en un municipio del litoral de Galicia.

b) Estar en posesión de la certificación profesional correspondiente.

c) Ser mayor de 18 años o menor emancipada y no superar la edad exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, conforme a lo previsto en la normativa en materia de seguridad social.

d) No estar incapacitada para ejercer las labores de marisqueo.

e) No ser perceptora de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o perceptora de la renta de integración social de Galicia.

2. La eficacia del permiso de explotación a pie para recursos específicos viene condicionada por la afiliación de la persona titular al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

3. Ser titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos es incompatible con ser armador/a de una embarcación que tenga alguna modalidad de recursos específicos en su permiso de explotación.

Los/las armadores/as de una embarcación que tengan modalidades de recursos específicos podrán presentarse al proceso selectivo para obtener el permiso de explotación a pie para dichos recursos, pero renunciarán a ellas en el momento de la obtención de dicho permiso.

Artículo 10. De la convocatoria del proceso selectivo para la obtención del permiso

1. Aprobados los planes de gestión de recursos específicos por la Consellería del Mar, la jefatura territorial podrá convocar, mediante resolución, el proceso selectivo para la obtención de permisos de explotación a pie para recursos específicos.

2. En los procedimientos para la obtención del permiso de explotación a pie para recursos específicos, la jefatura territorial podrá reservar de forma motivada hasta un máximo del 10 % de las plazas ofertadas, con el fin de promover la incorporación de jóvenes al sector, así como de personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 11. Del baremo

1. El proceso de selección de las solicitudes para obtener el permiso de explotación a pie para recursos específicos estará sujeto al baremo establecido por resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo, que tendrá en cuenta al menos los siguientes criterios:

a) Estar en situación de demandante de empleo.

b) Formación.

c) Experiencia profesional.

d) Empadronamiento en un ayuntamiento situado en el ámbito territorial de la/las entidad/es titular/es del plan de gestión en el que está prevista la incorporación.

2. Este baremo será publicado en el Diario Oficial de Galicia y será expuesto, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales y jefaturas comarcales de la Consellería del Mar, de las cofradías o entidades asociativas del sector.

Artículo 12. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán la jefatura territorial en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar. La resolución también se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de la/las entidad/es.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el establecido en los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo II.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

b) Justificante de haber abonado el pago de la tasa correspondiente, sólo en caso de que el pago de la tasa no se haya realizado de forma telemática.

c) Para acreditar la situación de demandante de empleo, la persona solicitante aportará informe actualizado del Servicio Público de Empleo junto con el informe actualizado de la vida laboral. La presentación de esta documentación no será necesaria en el supuesto de consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

d) Para acreditar el empadronamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.d), certificación actualizada en la que conste la antigüedad, excepto consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

e) Documentación acreditativa de cada uno de los aspectos a valorar según el baremo aprobado.

5. Las personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia podrán acceder al proceso de selección, pero deberán renunciar a ella en el momento del otorgamiento del permiso de explotación.

Artículo 13. Relación provisional

1. La jefatura territorial procederá a la baremación de las solicitudes y publicará una relación provisional indicando la puntuación alcanzada por cada una de las personas seleccionadas, en los mismos lugares y con los mismos efectos que los previstos en el artículo 12.1.

Asimismo, en esta relación se recogerán las personas excluidas del proceso, y las causas de dicha exclusión.

El hecho de figurar en la relación de personas seleccionadas no prejuzga que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento regulado en esta sección. Cuando de la documentación que deba presentarse se desprenda que no posea algunos de los requisitos, la persona interesada decaerá de todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

2. Contra esta relación provisional, las personas interesadas podrán presentar ante la jefatura territorial cuantas alegaciones consideren oportunas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar.

Artículo 14. Relación definitiva

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones y analizadas éstas, la jefatura territorial dictará la resolución con la relación definitiva de las personas seleccionadas y no seleccionadas. Dicha resolución será expuesta en los lugares y con los mismos efectos previstos en el artículo 12.1.

2. Contra la resolución que apruebe la relación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar.

3. Las personas seleccionadas deberán presentar, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva, la documentación acreditativa que justifique los aspectos recogidos en el artículo 9.1.a), c), d) y e), excepto consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos. De no hacerse en el plazo establecido, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. La eficacia de la resolución de otorgamiento del permiso de explotación a pie de recursos específicos estará condicionada a que la persona interesada esté en posesión del certificado profesional correspondiente.

Las personas que estén en posesión de la certificación profesional correspondiente aportarán la documentación que así lo acredite, excepto en el supuesto de autorización expresa a la Consellería del Mar para la consulta de estos datos.

Artículo 15. Lista de reserva en los procesos selectivos para la obtención de las habilitaciones

1. La relación definitiva de personas no seleccionadas durante un proceso selectivo para la obtención del permiso de explotación a pie para recursos específicos constituirá una lista de reserva.

2. La lista de reserva tendrá una vigencia de un (1) año a contar desde el día siguiente al de la fecha de la resolución definitiva de la jefatura territorial.

3. La lista de reserva será empleada durante la vigencia de los planes que correspondan para cubrir las vacantes producidas.

4. En caso de que las personas incluidas en la lista de reserva tengan la misma puntuación, el desempate se resolverá según lo establecido en el baremo correspondiente.

Sección 2.ª. De la renovación del permiso de explotación a pie para recursos específicos

Artículo 16. Requisitos para la renovación

1. La renovación del permiso de explotación a pie requerirá:

a) Cumplir las prescripciones específicas contenidas en el plan de gestión.

b) Haber realizado actividad suficiente, entendiendo como tal aquélla que se realiza de modo efectivo durante un mínimo de:

1.º. El 70 % de los días que fueron efectivos de los autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad.

2.º. El 95 % de los días efectivos de los autorizados dentro del plan de gestión de la entidad para las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción; así como de los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan. Los días empleados en las actividades anteriores se computarán a efectos de renovación del permiso de explotación, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.

2. A efectos de calcular los anteriores porcentajes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Se descontará del período efectivo y autorizado el tiempo durante el cual la persona titular haya permanecido inactiva por causa de fuerza mayor debidamente justificada, por tener reconocidos derechos por la Seguridad Social por ser víctima de violencia de género, y por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones protegidas por la Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad o paternidad, por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/las de las federaciones de cofradías, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

b) En el caso del percebe, no se computarán como días de actividad efectiva aquellos en los que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las personas con permiso de explotación para percebe a pie.

c) En caso de que una persona participe en varios planes de gestión, para renovar el permiso de explotación se computará el total de los días de trabajo autorizados y que hubieran sido efectivos para todos los planes en los que participe, sin que se puedan contabilizar días de actividad por duplicado.

Artículo 17. Plazo para la renovación

1. La renovación del permiso de explotación a pie para recursos específicos se realizará anualmente y se llevará a cabo ordenadamente por áreas geográficas según el calendario que para cada provincia y entidad asociativa del sector se establezca por resolución de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. En la resolución se hará constar el plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la jefatura territorial competente por el ámbito y en la página web: http://www.xunta.es.mar. También se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de las entidades asociativas del sector.

Artículo 18. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de renovación del permiso de explotación a pie para recursos específicos se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar competente por su ámbito territorial.

2. La presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo II.

4. La solicitud deberá ir acompañada del original o copia compulsada o cotejada de la siguiente documentación:

a) Para acreditar lo recogido en el artículo 16.1.a) y b).2.º, un certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión, en el que se hará constar:

1.º. El porcentaje de los días dedicados a las actividades de semicultivo y a los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, con expresión de las fechas dedicadas las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular si la persona solicitante cumple el porcentaje necesario para renovar el permiso de explotación.

2.º. El cumplimiento de las prescripciones específicas del plan del año natural anterior.

b) Para acreditar lo recogido en el artículo 16.1.b).1.º, la información relativa a las ventas en lonja o punto de venta autorizado realizadas durante el año natural inmediatamente anterior será la que figure en poder de la Consellería del Mar.

c) Informe de vida laboral en el que conste el período en el que la persona solicitante estuvo dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. No será necesario presentar esta documentación en el caso de consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

d) Justificante de haber abonado el pago de la tasa correspondiente, sólo en caso de que el pago de la tasa no se hubiera realizado de forma telemática.

e) Documentación que acredite que se reúne el requisito de no percibir pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, en favor de familiares o percibir la renta de integración social de Galicia. La presentación de esta documentación no será necesaria en el supuesto de consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

Sección 3.ª. De la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación a pie para recursos específicos

Artículo 19. Cese temporal de la actividad para conciliar la vida personal, familiar y laboral

La Consellería del Mar podrá acordar la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación a pie para recursos específicos en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de un hijo o hija hasta un período máximo de tres (3) años, tanto si lo es por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta un período de un (1) año prorrogable mientras se mantenga la misma situación.

Artículo 20. Cese temporal de la actividad en situaciones de violencia de género

1. La Consellería del Mar podrá acordar la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación a las víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de abandonar su actividad laboral para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, una vez finalizados los derechos reconocidos por la Seguridad Social a las personas trabajadoras autónomas.

2. La suspensión podrá acordarse por un período máximo de un (1) año en función de los informes o sentencia judicial y prorrogable hasta un máximo de dieciocho (18) meses desde el reconocimiento de derechos por este motivo por la Seguridad Social.

Artículo 21. Otros supuestos de suspensión temporal

Además de las situaciones recogidas en los artículos 19 y 20, la Consellería del Mar podrá acordar la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación cuando la persona titular esté en alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta y que, en ambos casos, sea de carácter revisable. En este supuesto, la suspensión podrá otorgarse por un período máximo de un (1) año a contar desde la fecha de resolución de la incapacidad, prorrogable por los períodos que correspondan, hasta un máximo de dos (2) años.

b) Haber reconocido el derecho a la acción protectora por cese de actividad, de conformidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La suspensión se otorgará por el período de duración del derecho.

Artículo 22. Requisitos para la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación

1. Podrá suspenderse temporalmente la vigencia del permiso de explotación en los supuestos anteriores, siempre y cuando en la persona solicitante se den los siguientes requisitos:

a) Tener un mínimo de un (1) año de antigüedad como titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, en el caso de los supuestos recogidos en el artículo 19.

b) No tener actividad laboral retribuida, sin perjuicio de percibir una prestación económica por cuidados en el ámbito familiar de una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Estar al corriente con las obligaciones que pueda tener como miembro de la entidad a la que está asociada y/o de la agrupación en la que esté integrada.

2. No se exigirá que transcurra un período mínimo de actividad entre dos resoluciones de suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.

3. La suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación deberá ser prorrogada anualmente junto con la solicitud de renovación del permiso de explotación.

4. Las personas que tengan suspendida temporalmente la vigencia de su permiso de explotación se mantendrán incluidas en los planes de gestión, lo que permitirá que reinicien la actividad, después de comunicación a la jefatura territorial del cese de la causa que originó la suspensión, en su caso.

Artículo 23. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar competentes por su ámbito territorial.

2. La presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo II.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la siguiente documentación:

a) Aquélla que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones recogidas en los artículos 19 a 21:

1.º. Cuando una persona solicite la suspensión de la actividad por cuidado de un hijo o hija deberá presentar la documentación que acredite la fecha de nacimiento en el caso de ser por naturaleza, o bien la resolución judicial o administrativa, en los casos de adopción o acogimiento.

2.º. Cuando la persona titular solicite la suspensión de la actividad por cuidado en el ámbito familiar de una persona dependiente, acreditará tal situación mediante informe de las condiciones de salud, informe de los servicios sociales o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. No será preciso aportar la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia dictada por la Administración autonómica en caso de autorización expresa de la persona dependiente a la Consellería del Mar, según el modelo del anexo XI.

3.º. Cuando la persona titular sea víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación por cualquiera de la formas previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

4.º. Cuando la persona titular del permiso esté en situación de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta revisables, se aportará informe del Instituto Social de la Marina, salvo consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

5.º. En el caso de acogerse a la protección por cese de actividad, se presentará copia de la solicitud ante el Instituto Social de la Marina (ISM). Una vez que la persona tenga reconocida la protección por cese de actividad, aportará resolución del ISM, salvo consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

b) Informe de vida laboral, salvo consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

c) Certificado de la entidad titular del plan de gestión en el que se haga constar que la persona solicitante está al corriente con las obligaciones que pueda tener como socia de la cofradía o entidad a la que está asociada y/o de la agrupación sectorial en la que esté integrada, de estar constituida.

CAPÍTULO III

DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS A FLOTE

Artículo 24. De las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación

1. Las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación se otorgan por un período anual y se renueva por período iguales, coincidiendo con la aprobación del correspondiente plan de gestión.

2. En el caso de emplearse técnicas de buceo para la extracción de recursos específicos, será necesario que las personas tripulantes posean los certificados profesionales correspondientes.

Sección 1.ª. De la obtención de la modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación

Artículo 25. Requisitos para la obtención

1. Los requisitos para la obtención de la modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación serán:

a) Tener menos de cinco artes o modalidades en su permiso de explotación de embarcación. En el caso de tener cinco, deberá justificarse la renuncia a una de ellas una vez seleccionada la embarcación.

b) Tener menos de 3 TRB o 2,6 GT en el caso de la modalidad de percebe, y tener menos de 10 TRB o 10 GT para el resto de las modalidades.

c) Disponer de medios mecánicos de propulsión.

d) Que las personas tripulantes estén posesión de los certificados profesionales correspondientes.

2. Ser armador/a de una embarcación que tenga alguna modalidad de recursos específicos en su permiso de explotación es incompatible con ser titular de un permiso de explotación a pie para recursos específicos.

Las personas titulares de un permiso de explotación a pie para recursos específicos podrán presentarse al proceso selectivo para obtener las modalidades a flote para este tipo de recursos, pero renunciarán a dicho permiso en el momento de la obtención de alguna de ellas.

Artículo 26. De la convocatoria del proceso selectivo para la obtención de la modalidad de recursos específicos

Aprobados los planes de gestión de recursos específicos por la Consellería del Mar, la jefatura territorial podrá convocar mediante resolución, el proceso selectivo para la obtención de las modalidades de recursos específicos.

Artículo 27. Del baremo

1. El proceso de selección de las solicitudes para obtener las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación estará sujeto al baremo establecido por resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo, que tendrá en cuenta al menos los siguientes criterios:

a) Formación.

b) Experiencia profesional en el sector.

c) Antigüedad de la embarcación en un puerto base incluido en el ámbito territorial de la/las entidad/es titular/ares del plan de gestión.

d) Habitualidad de la actividad pesquera.

e) Número de artes o modalidades del permiso de explotación de la embarcación.

f) Tener personas enroladas del género femenino.

2. El baremo será publicado en el Diario Oficial de Galicia y será expuesto, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales y jefaturas comarcales de la Consellería del Mar, de las cofradías o entidades asociativas del sector.

Artículo 28. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar. La resolución también se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de la/las entidad/es.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo III.

4. Las solicitudes para la obtención de una modalidad de recurso específico en el permiso de explotación de la embarcación deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o comparada de la siguiente documentación:

a) En el caso de una persona física, DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

En el caso de cotitularidad, copia del DNI o NIE del resto de las personas físicas titulares de la embarcación, excepto en el supuesto de autorización expresa a la Consellería del Mar para la consulta de esta información. La autorización expresa para la consulta de estos datos se realizará empleando el anexo IX de esta orden.

b) En el caso de una persona jurídica, NIF de la entidad y DNI o NIE de la persona representante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

En el caso de una persona jurídica, la persona representante deberá acreditar la representación con la que actúa.

c) Justificante de haber abonado el pago de la tasa correspondiente, sólo en caso de que el pago de la tasa no se haya realizado de forma telemática.

d) Documentación acreditativa de cada uno de los aspectos a valorar según el baremo aprobado.

e) La persona armador/a deberá indicar en la solicitud el número de tripulantes con la certificación profesional que pretende enrolar.

Artículo 29. Relación provisional

1. La jefatura territorial procederá a la baremación de las solicitudes y publicará, en los mismos lugares y con los mismos efectos que los previstos en el artículo 12.1, una relación provisional indicando la puntuación conseguida por cada una de las embarcaciones seleccionadas y personas armadoras.

Asimismo, en esta relación se recogerán las embarcaciones y personas excluidas del proceso y las causas de dicha exclusión.

El hecho de figurar en la relación de personas y embarcaciones seleccionadas no prejuzga que se le reconozca a la persona interesada o embarcación la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento regulado en esta sección. Cuando de la documentación que deba presentarse en el caso de ser seleccionado se desprenda que no posee algunos de los requisitos, la persona interesada decaerá de todos los derechos que puedan derivarse de su participación en el procedimiento.

2. Contra esta relación provisional, las personas interesadas podrán presentar ante la jefatura territorial cuantas alegaciones consideren oportunas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar.

Artículo 30. Relación definitiva

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones y analizadas éstas, la jefatura territorial dictará la resolución con la relación definitiva de las embarcaciones seleccionadas y personas armadoras, así como de las no seleccionadas. Dicha resolución será expuesta en los lugares y con los mismos efectos que los previstos en el artículo 12.1.

2. Contra la resolución que apruebe la relación definitiva, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar.

3. Las personas armadoras de las embarcaciones seleccionadas deberán presentar, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva, la siguiente documentación para la obtención de la modalidad y la asignación final de cuotas a la embarcación:

a) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en ella.

b) Certificaciones profesionales que correspondan a las personas tripulantes enroladas, excepto en el supuesto de autorización expresa por parte de las personas tripulantes a la Consellería del Mar para la consulta de las certificaciones profesionales expedidas por la Consellería del Mar. La autorización expresa para la consulta de estos datos se realizará empleando el anexo X de esta orden.

c) En el caso de embarcaciones que posean cinco (5) artes o modalidades en su permiso de explotación, la renuncia a alguna de ellas.

Si la documentación no se presenta en el plazo establecido, se entenderá que desisten de su solicitud.

Artículo 31. De las cuotas de captura asignadas a las embarcaciones seleccionadas

1. En el caso de planes de gestión de recursos específicos en los que el cálculo del esfuerzo pesquero se haga en función de los/las tripulantes, las cuotas de captura de las embarcaciones seleccionadas se asignarán en función del número de tripulantes enrolados/as que dispongan de las certificaciones profesionales correspondientes.

2. Las cuotas de captura asignadas se revisarán anualmente con la renovación de la modalidad de recursos específicos para ajustarlas al número de tripulantes con pleno derecho a la cuota de la embarcación que hubieran estado enrolados/as el año natural anterior.

Sección 2.ª. De la renovación de la modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación

Artículo 32. Requisitos para la renovación

1. La renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de la embarcación se realizará anualmente, y requerirá:

a) Cumplir las prescripciones específicas contenidas en el plan de gestión.

b) Que al menos una de las personas tripulantes enroladas esté en posesión de los certificados profesionales correspondientes.

c) Acreditar haber realizado actividad suficiente, entendiendo como tal aquella que se realiza de modo efectivo según se indica a continuación, y sin perjuicio de que el plan de gestión del recurso específico que corresponda pueda recoger un porcentaje superior:

1.º. Haber realizado un 15 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que sólo dispongan de una (1) modalidad de recursos específicos en el permiso de explotación.

2.º. Haber realizado un 8 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que dispongan de dos (2) modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación.

3.º. Haber realizado un 5 % de los días que fueron efectivamente autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la entidad, en el caso de embarcaciones que dispongan de tres (3) o más modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación.

4.º. Del 95 % de los días efectivos de los autorizados dentro del plan de gestión de la entidad para las actividades de semicultivo asignados a la embarcación que son necesarias para la mejora de la producción; así como de los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan de gestión. Los días empleados en las actividades anteriores se computarán a los efectos de renovación de la modalidad, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.

2. A los efectos de calcular los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Se descontará del período autorizado el tiempo durante el que la embarcación hubiera permanecido inactiva por causa debidamente justificada.

b) No se computarán como día de actividad efectiva aquellos en los que se acredite que trabajaron menos del 15 % de las embarcaciones autorizadas.

3. En el caso de los planes de gestión en los que el cálculo del esfuerzo pesquero se haga en función de las personas tripulantes, con la renovación de la modalidad se ajustará el número de cuotas de captura de la embarcación al promedio de tripulantes que hubieran estado enrolados/as durante la vigencia del plan.

A los efectos de calcular el promedio, se descontará el tiempo durante el cual la tripulación no estuvo enrolada por causa debidamente justificada.

4. En el caso de los/las patrones/as mayores, presidentes/as de las agrupaciones sectoriales y presidentes/as de las federaciones de cofradías, se considerará causa justificada de inactividad el período de tiempo empleado en las labores de representación, cuando coincida con el día de actividad de marisqueo.

5. Las entidades asociativas justificarán la inactividad de la embarcación o de la tripulación cuando se deba a causas coyunturales, como pueden ser, entre otras, las relacionadas con la producción o con causas organizativas que afectan a los métodos de trabajos.

Artículo 33. Plazo para la renovación

1. La renovación de las modalidades de recursos específicos en el permiso de explotación de las embarcaciones se realizará anualmente y se llevará a cabo según el calendario que para cada provincia y entidad asociativa del sector se establezca por resolución de la jefatura territorial de la Consellería del Mar. En la resolución se hará constar el plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar y en la página web: http://www.xunta.es.mar. También se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de las entidades asociativas.

Artículo 34. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería del Mar competente por su ámbito.

2. La presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo IV.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) En el caso de una persona física, DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con el establecido en el artículo 49.

En el caso de cotitularidad, copia del DNI o NIE del resto de las personas físicas titulares de la embarcación, excepto en el supuesto de autorización expresa a la Consellería del Mar para la consulta de esta información. La autorización expresa para la consulta de estos datos se realizará empleando el anexo IX de esta orden.

b) En el caso de una persona jurídica, NIF de la entidad y DNI o NIE de la persona representante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con el establecido en el artículo 49.

En el caso de una persona jurídica, la persona representante deberá acreditar la representación con la que actúa.

c) Para acreditar lo recogido en el artículo 32.1.a) y c) 4.º, un certificado de la agrupación sectorial, de estar constituida, y de la entidad titular del plan de gestión relativo a la:

1.º. Porcentaje de los días dedicados a las actividades de semicultivo y a los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, que exprese las fechas dedicadas a las tareas. Asimismo, se incluirá la información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular que se cumple el porcentaje necesario para renovar la modalidad.

2.º. El cumplimiento de las prescripciones especificas del plan del año natural anterior.

d) Para acreditar lo recogido en el artículo 32.1.c) 1.º, 2.º y 3.º, la información relativa a las ventas en lonja o punto de venta autorizado realizadas durante el año natural inmediatamente anterior será la que figure en poder de la Consellería del Mar.

e) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en la misma en el año natural anterior.

f) Certificaciones profesionales que correspondan de los/las tripulantes enrolados/as, excepto en el supuesto de autorización expresa por parte de las personas tripulantes a la Consellería del Mar para la consulta de las certificaciones profesionales expedidas por la Consellería del Mar. La autorización expresa para la consulta de estos datos se realizará empleando el anexo X de esta orden.

g) Justificante de haber abonado el pago de la tasa correspondiente, sólo en caso de que el pago de la tasa no se haya realizado de forma telemática.

Sección 3.ª. De los/las tripulantes de las embarcaciones habilitadas para la explotación de percebe

Artículo 35. De las acreditaciones para la explotación de percebe

1. Para poder realizar la actividad extractiva de percebe, las personas tripulantes de una embarcación habilitada para la explotación de percebe deberán estar en posesión del certificado de percebero/a y disponer de una acreditación vinculada a una embarcación inscrita en un plan de gestión.

2. La acreditación contendrá la información según el modelo que figura como anexo V.

Artículo 36. De la obtención de las acreditaciones

1. La persona armadora de la embarcación dirigirá las solicitudes a la jefatura territorial de la Consellería del Mar competente por el ámbito territorial.

2. La presentación de las solicitudes se realizará de conformidad con los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo III.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) Rol de despachos de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en la misma.

b) Libreta de inscripción marítima donde conste el nombre de las personas tripulantes embarcadas.

c) Certificado de percebero/a de las personas tripulantes, excepto en el supuesto de autorización expresa por la persona tripulante a la Consellería del Mar para su consulta. La autorización expresa para la consulta de estos datos se realizará empleando el anexo X de esta orden.

5. Estas acreditaciones serán expedidas por la jefatura territorial y expresarán el nombre y matrícula de la embarcación incluida en el plan de gestión para percebe, así como el nombre y DNI o NIE de la persona tripulante enrolada.

Artículo 37. De la validez de las acreditaciones

1. La validez de la acreditación está condicionada a que la persona esté enrolada en la embarcación incluida en el plan de gestión correspondiente.

2. En los supuestos en los que exista alguna baja en el rol de la embarcación o algún cambio de tripulación en las embarcaciones, la persona saliente deberá entregar la acreditación a la persona armadora para que esta la remita a la Consellería del Mar. No se expedirá una nueva acreditación mientras no se aporte la de la persona saliente.

Artículo 38. Incompatibilidades

La acreditación de la persona tripulante para la explotación de percebe es incompatible con estar en posesión de un permiso de explotación a pie para recursos específicos.

Las personas en posesión de una acreditación podrán presentarse al proceso de selección de nuevos permisos de explotación a pie para recursos específicos, pero renunciarán a la misma en el momento del otorgamiento del permiso.

Sección 4.ª. Procedimiento para el incremento del número de cuotas de captura para las embarcaciones incluidas en un plan de gestión

Artículo 39. Sistema de listas

1. Cuando en un plan de gestión se apruebe un aumento de esfuerzo pesquero mediante el incremento del número de cuotas de captura para las embarcaciones que ya están incluidas en el plan, dicho incremento se efectuará a través de un sistema de lista abierta en el que la orden de prelación de las embarcaciones vendrá dada por la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo previsto en el artículo 43.1.

2. Se elaborará una lista para cada recurso específico sometido a planes de gestiones que aprueben el incremento del número de cuotas en las embarcaciones participantes.

3. Aprobados los planes de gestión de recursos específicos por la Consellería del Mar, la jefatura territorial acordará mediante resolución a apertura del plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web: http://www.xunta.es.mar. La resolución también se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de la/las entidad/es asociativas.

4. Las listas permanecerán abiertas permanentemente para que las personas armadoras interesadas puedan solicitar la inscripción.

Artículo 40. Elaboración de las listas

La elaboración y control de las listas será realizado por las por las jefaturas territoriales competentes por su ámbito territorial.

Artículo 41. Requisitos

Será requisito indispensable para poder inscribirse en las listas que las embarcaciones estén incluidas en los planes de gestión correspondientes.

Artículo 42. Solicitudes de inscripción y documentación

1. La persona armadora de la embarcación que esté interesada en formar parte de la lista cumplimentará una solicitud según el modelo que figura como anexo VI.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) En el caso de una persona física, DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

En el caso de cotitularidad, copia del DNI o NIE del resto de las personas físicas titulares de la embarcación, excepto en el supuesto de autorización expresa a la Consellería del Mar para la consulta de esta información. La autorización expresa para la consulta de estos datos se realizará empleando el anexo IX de esta orden.

b) En el caso de una persona jurídica, NIF de la entidad y DNI o NIE de la persona representante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.

En el caso de una persona jurídica, la persona representante deberá acreditar la representación con la que actúa.

c) Documentación acreditativa de cada uno de los aspectos que se van a valorar según el baremo aprobado.

Artículo 43. Del baremo

1. El baremo aplicable para la elaboración de las listas, que será establecido por resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo, tendrá en cuenta al menos los siguientes méritos:

a) Embarcaciones que sólo tienen una cuota de captura en el plan de gestión.

b) Experiencia profesional en el sector.

c) Habitualidad de la actividad pesquera.

2. El baremo será publicado en el Diario Oficial de Galicia y será expuesto, a efectos informativos, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales y jefaturas comarcales de la Consellería del Mar, de las cofradías o entidades asociativas del sector.

3. A los efectos de computar los méritos establecidos sólo se valorarán los obtenidos hasta la fecha de publicación de la resolución de la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas o, en el caso de actualización de las listas, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 44. Publicidad de las listas

La jefatura territorial, una vez baremadas las solicitudes, hará pública la lista en su tablón de anuncios y en la página web: http://www.xunta.es.mar. La lista también se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes y de la entidad asociativa.

Artículo 45. Actualización de méritos

1. Las personas armadoras de embarcaciones ya inscritas en las listas podrán actualizar los méritos, lo que conllevará la correspondiente modificación de la puntuación, en su caso.

2. La actualización de los méritos se efectuará anualmente por la jefatura territorial en el primero cuatrimestre de cada año.

3. Las solicitudes de actualización se realizarán en el mes de enero según el modelo que figura como anexo VI, aportando a esta la documentación que acredite los méritos contemplados en el baremo.

4. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 48.

Artículo 46. Empleo de la lista

1. La jefatura territorial comunicará a los/las armadores/las de las embarcaciones integrantes de la lista que pueden beneficiarse del incremento de cuotas y concederá un plazo para presentar la siguiente documentación:

a) Rol de despachos actualizado de la embarcación con la dotación de tripulación enrolada en la misma.

b) Certificaciones profesionales que correspondan a las personas tripulantes enroladas, excepto las expedidas por la Consellería del Mar, en su caso.

2. Las personas que no hayan aceptado los incrementos ofertados durante dos veces consecutivas sin causa justificada no recibirán una nueva oferta durante un plazo de doce (12) meses.

En el caso de renunciar a los incrementos ofertados durante tres (3) veces consecutivas sin causa justificada, perderán sus derechos quedando la embarcación excluidas de la lista por un período de dieciocho (18) meses y pudiendo solicitar de nuevo su inscripción una vez transcurrido dicho plazo.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS

Artículo 47. Solicitudes

1. Las solicitudes relativas a los procedimientos contemplados en los capítulos II e III se dirigirán a las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar competentes por su ámbito territorial, y se presentarán directamente o a través de las entidades asociativas del sector.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 48. Documentación complementaria

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número y código único de registro.

Artículo 49. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos justificantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómica de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 50. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades”, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: [email protected].

Artículo 51. Enmienda de las solicitudes

1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación y resolución de las solicitudes, comprobarán que estas reúnen los requisitos establecidos. De lo contrario, se le requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez (10) días hábiles la enmiende, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, después de resolución expresa.

2. En el caso de la obtención de un permiso o de una modalidad de recursos específicos, la notificación de las enmiendas se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b) Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante publicación en el tablón de anuncios de la jefatura territorial y en la página web: http://www.xunta.es.mar, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada.

Esta publicación también se realizará, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en el tablón de anuncios de la entidad asociativa.

3. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 52. Resoluciones

1. Las resoluciones de los procedimientos incluidos en los capítulos II y III serán dictadas por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

2. La eficacia de la resolución de otorgamiento del permiso de explotación a pie de recursos específicos estará condicionada a que la persona interesada está en posesión del certificado profesional correspondiente.

Las personas que estén en posesión de la certificación profesional correspondiente aportarán la documentación que así lo acredite, excepto en el supuesto de autorización expresa a la Consellería del Mar para la consulta de estos datos.

3. En la resolución de suspensión del permiso de explotación a pie de recursos específicos se hará constar el período por el que se otorga la suspensión del permiso de explotación.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual, de no dictarse dicha resolución, se entenderá desestimatoria.

5. Contra la resolución de la jefatura territorial, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO V

PLANES DE GESTIÓN

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 53. Elaboración

Los planes de gestión tienen carácter anual y serán elaborados y presentados por las cofradías o entidades asociativas del sector antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 54. Contenido

1. Los planes de gestión tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos generales.

1.º. Objetivos de producción en kilos para la/las especie/s.

2.º. Objetivos económicos del plan para la/las especie/s.

3.º. Número de mariscadores/as a pie y/o relación de embarcaciones con la modalidad de recurso específico junto con las personas tripulantes enroladas en cada una de ellas.

4.º. Ingresos medios por mariscador/a y/o embarcación.

b) Evaluación de los recursos.

c) Plan de extracción y medidas de conservación.

1.º. Especies objetivo.

2.º. Zonas de trabajo.

3.º. Horario de actividad.

4.º. Artes a emplear.

5.º. Tallas mínimas.

6.º. Calendario previsto de extracción en las distintas zonas, incluyendo el número probable de días.

7.º. Cuotas de captura previstas por mariscador/a y día o embarcación para cada especie.

8.º. Puntos de control.

d) Acciones de conservación, mejora y acondicionamiento de las zonas.

1.º. Acciones previstas: limpiezas, clareos, traslados, control de depredadores, control de especies exóticas e invasoras etc., indicando las zonas y fechas.

2.º. Metodología a emplear.

3.º. Inversiones previstas para las acciones.

e) Acciones de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros.

f) Impacto ambiental de la actividad marisquera. Medidas para disminuir el impacto y proteger la biodiversidad.

g) Seguimiento técnico de las medidas de gestión y conservación de los recursos.

h) Plan de comercialización.

1.º. Lonja y/o centro de venta.

2.º. Normas de comercialización: tamaños mínimos, precios mínimos y otros datos relevantes.

i) Acciones formativas para una mejor gestión y conservación de los recursos específicos.

j) Plan financiero.

1.º. Gastos previstos de gestión e inversiones.

2.º. Ingresos previstos: cuotas, porcentajes de ingresos a retener, subvenciones y otras ayudas.

Artículo 55. Solicitudes

1. Las entidades asociativas del sector dirigirán las solicitudes de plan de gestión a la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con los artículos 61 y 62.

3. El formulario normalizado para la presentación del plan de gestión se corresponden con el anexo VII. Las solicitudes estarán firmadas por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. En el supuesto de que la solicitud sea para un plan de gestión conjunto esta vendrá firmada bien por todas las personas que ejerzan la representación legal de las entidades integrantes o bien constará el acuerdo de delegación expresa del nombramiento de la persona representante.

4. Con la solicitud deberá presentarse:

a) El plan de gestión.

b) La documentación que acredite que fue aprobado por la agrupación sectorial, de estar constituida y que fue informado o aprobado, según el caso, por el órgano competente de la entidad asociativa.

Artículo 56. Enmienda de la solicitud

1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud del plan de gestión, comprobarán que reúnen los requisitos establecidos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar el plan. Si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. No se aplicará lo dispuesto en el punto 1 a aquellas solicitudes de plan de gestión que no contengan como mínimo los aspectos que se indican a continuación, que podrán ser inadmitidas, previa la correspondiente resolución:

a) Evaluación del recurso.

b) Plan de extracción y comercialización.

c) Plan financiero.

Artículo 57. Aprobación

Los planes de gestión serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar.

Artículo 58. Desarrollo de los planes de gestión

1. Las jefaturas territoriales según el ámbito de su competencia autorizarán las actividades para el desarrollo de los planes de gestión aprobados.

2. Las medidas de gestión aprobadas podrán ser adaptadas cuando se produzcan circunstancias de fuerza mayor que dificulten o impidan el desarrollo previsto del plan de gestión. Tendrán esta consideración, entre otras, los episodios de biotoxinas, la mortalidad de los recursos o los cambios imprevistos en la clasificación de las zonas de producción.

3. Las jefaturas territoriales podrán autorizar la adaptación de las medidas de los planes de gestión con el objeto de optimizar el rendimiento biológico y económico de los bancos marisqueros.

4. Las jefaturas territoriales, con las autorizaciones mensuales de la actividad, podrán adaptar las medidas de gestión cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su técnico.

b) Informe favorable sobre el estado de los recursos emitido por el personal técnico de la consellería.

c) Informe favorable del servicio competente en materia de marisqueo.

Artículo 59. Solicitudes para el desarrollo del plan de gestión

1. Las entidades asociativas dirigirán las solicitudes de desarrollo del plan de gestión a las jefaturas territoriales con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad.

2. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con los artículos 61 y 62.

3. Los formularios normalizados a los que se refiere el apartado anterior se corresponden con el anexo VIII.

4. Junto a la solicitud, se aportarán los datos de explotación del mes anterior necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones de la consellería.

No obstante, no será necesaria la aportación de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la página de seguimiento técnico habilitada para la consulta de esta información.

Artículo 60. Resolución

1. Las jefaturas territoriales dictarán resolución autorizando o denegando la actividad, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de gestión.

2. La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se haya presentado con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad. En caso contrario, se considerará desestimada.

3. Contra la resolución de la jefatura territorial, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 2.ª. Disposiciones comunes relativas a las solicitudes de los procedimientos de los planes de gestión

Artículo 61. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 62. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número y código único de registro.

2. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 63. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado “Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades”, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través del correo electrónico: [email protected].

Sección 3.ª. Disposiciones específicas

Artículo 64. Planes de gestión de percebe

1. Para la explotación del percebe, el plan de gestión se presentará para la zona de producción comprendida dentro del ámbito territorial de la entidad interesada.

Sin embargo, podrá presentarse un plan de gestión cuya zona de producción comprenda parte del ámbito territorial de otra entidad, siempre que esta última lo autorice expresamente con la presentación del plan.

2. En el supuesto de la elaboración de un plan de gestión conjunto entre dos o más entidades, la zona será la comprendida en la totalidad o parte de sus ámbitos territoriales, según el acuerdo alcanzado y ratificado por las partes.

3. Cuando en un mismo plan de gestión se contemplen zonas de trabajo a pie y desde embarcación que no están separadas para ambos colectivos, las personas tripulantes sólo podrán acceder al recurso por tierra cuando el mal tiempo dificulte el uso de la embarcación. En este supuesto, todas las personas tripulantes de una embarcación accederán de la misma forma al recurso.

4. Cuando en los planes de gestión con zonas de trabajo común para los colectivos de a pie y a pie se incrementen las habilitaciones, se mantendrá la proporción inicial que existía entre ambos colectivos, excepto causas debidamente justificadas en el plan.

Artículo 65. Plan de gestión de poliquetos

1. Cuando la zona de trabajo del plan de gestión presentado supere el ámbito territorial de la entidad solicitante, se deberá contar con el informe favorable de aquella en cuyo ámbito pretenda desarrollarse.

2. Siempre que la Administración marítima competente en materia de seguridad lo autorice, podrán aprobarse planes de gestión de poliquetos con técnicas de buceo que contemplen zonas de trabajo en las que por motivos de seguridad no se emplee una embarcación.

Artículo 66. Planes de gestión de algas por entidades de carácter económico

En el caso de la explotación de algas por entidades de carácter económico, la recogida podrá ser realizada por su personal o sus socios/as, junto con su inscripción en el plan de gestión de la empresa, según lo establecido en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 67. De las artes autorizadas

1. Para la captura de recursos específicos están autorizadas las artes reguladas en la sección sexta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando la explotación de recursos específicos se realice con técnicas de buceo, con la aprobación del plan de gestión se otorgará la autorización para realizar el buceo para la zona y período de vigencia del mismo, sin perjuicio de la aprobación que a efectos de seguridad tiene que dar la Administración marítima correspondiente.

Artículo 68. De los horarios autorizados

1. Los horarios para la explotación de percebe, erizo, navaja y muergo, poliquetos y algas serán los regulados en la sección sexta del capítulo IV del Decreto 15/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

2. El horario de trabajo para la explotación de oreja de mar y anémonas será desde las 8.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes en días laborales, si la explotación se realiza a flote o de dos horas y media antes a dos horas y media después de la bajamar diurna, teniendo como tope las 18.00 horas, cuando la explotación se realice a pie.

3. Cuando para la explotación de recursos específicos se empleen técnicas de buceo, el tiempo máximo de trabajo será el establecido, a los efectos de seguridad, por la Administración marítima competente.

Disposición adicional primera. Extracción de poliquetos por titulares de licencias de pesca marítima de recreo en superficie

Las personas que sean titulares de licencias de pesca marítima de recreo en superficie podrán recoger un máximo de 50 poliquetos al día. No se podrá realizar la extracción en aquellas zonas en las que existan planes de gestión para poliquetos y otros recursos marisqueros.

Disposición adicional segunda. De la explotación de recursos específicos a pie por titulares de un permiso de explotación para marisqueo a pie

Cuando la explotación de recursos específicos a pie se realice estando en posesión de un permiso de explotación para marisqueo a pie junto con la inscripción del titular en un plan de gestión de recursos específicos, el permiso se regirá por el dispuesto en la Orden de 15 de julio Vínculo a legislación de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Disposición adicional tercera. Seguridad

Cuando la explotación de recursos específicos se realice mediante técnicas de buceo, la utilización de equipos como medida de seguridad será, en todo caso, acorde con las disposiciones establecidas por la Administración competente en materia de seguridad marítima.

Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados la normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial del mismo. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición transitoria primera. Habilitaciones en vigor

Los permisos de explotación a pie para recursos específicos y las modalidades de marisqueo de recursos específicos contemplados en el permiso de explotación de la embarcación, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, mantendrán su validez.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la renovación de las habilitaciones para la explotación de recursos específicos para el año 2016

Los procedimientos de renovación de las habilitaciones para el año 2016 se tramitarán conforme a la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a la renovación de las habilitaciones para la explotación de recursos específicos para el año 2017

Los requisitos establecidos para la renovación de las habilitaciones contemplados en los artículos 16.1.b) 2.º y 32 se exigirán a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria cuarta. Compatibilidad entre habilitaciones en la explotación de recursos específicos

Las personas que se encuentren en la situación de incompatibilidad entre habilitaciones para la explotación de recursos específicos prevista en los artículos 9.3 y 25.2 podrán optar por una de ellas en el plazo máximo de tres meses, siempre que reúnan los requisitos establecidos para su otorgamiento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley, y expresamente:

a) El capítulo IV de la Orden de 31 de mayo de 1995 por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

b) La Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2000 por la que se regula la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 1998 por la que se regula la extracción de poliquetos, gusanos marinos para cebo, en el litoral de Galicia.

d) Los artículos 1 a 4 de la Orden de 18 de abril de 2006 por la que se regulan los planes de explotación específicos para poliquetos y se aprueban los planes para la explotación de poliquetos en el litoral de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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