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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

21/01/2016
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Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 28/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat, ha creado nuevos y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fija la estructura del Departamento y determina las competencias básicas de las unidades que lo configuran.

Así pues, este Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera del Departamento de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 La persona titular del Departamento de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y las demás atribuciones que le atribuyan las leyes, y asume las funciones propias de portavoz del Gobierno.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del titular del Departamento:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

e) La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) La Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

h) La Delegación del Gobierno en Madrid.

i) La Dirección General de Análisis i Prospectiva.

1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

1.3.1 Mediante la Secretaría General:

a) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

b) El Instituto Catalán de las Mujeres.

1.3.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) El Centro de Estudios de Opinión.

1.3.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.3.4 Mediante la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana:

a) La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

b) El Consejo Editorial.

1.3.5 Mediante la Secretaría General del Deporte:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.3.6 Mediante la Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación:

a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) El Centro de Seguridad de la Información de Cataluña.

1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

1.5 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

1.6 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Oficina del Presidente

2.1 La Oficina del Presidente está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de dirección general y con dependencia funcional del presidente/a de la Generalidad.

2.2 Corresponde a la Oficina del Presidente el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al presidente/a de la Generalidad.

b) Prestar asistencia al presidente/a en la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente/a.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.3 La Oficina del Presidente se estructura de la siguiente forma:

a) El Gabinete del Presidente.

b) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

2.4 El Gabinete del Presidente y el Gabinete de Relaciones Institucionales mantienen la naturaleza orgánica, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 3

Instituto de Estudios Autonómicos

El Instituto de Estudios Autonómicos queda adscrito al Departamento de la Presidencia y tiene la naturaleza orgánica, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 184/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y el resto de la normativa vigente. Asimismo, corresponde a este Instituto asesorar al presidente de la Generalidad en relación con el establecimiento y desarrollo de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno. En el ejercicio de estas funciones, el Instituto de Estudios Autonómicos depende funcionalmente del presidente de la Generalidad.

Artículo 4

Gabinete del Consejero/a

El Gabinete del Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 5

Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno

5.1 A la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, con dependencia orgánica de la persona titular del Departamento de la Presidencia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento de la Presidencia en sus funciones de portavoz del Gobierno y medios de comunicación.

b) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

c) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.

d) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de sus responsabilidades.

5.2 La persona titular de la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno es personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 6

Secretaría General de la Presidencia

6.1 La Secretaría General de la Presidencia tiene las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

6.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Casa de la Generalidad en Perpiñán.

6.3 La Dirección de Servicios, el Gabinete Técnico y la Casa de la Generalidad en Perpiñán mantienen la naturaleza orgánica, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 7

Secretaría del Gobierno

7.1 A la Secretaría del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

b) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia, prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

c) Supervisar los requisitos que deben cumplir las disposiciones, hacer el seguimiento y determinar las disposiciones que deben ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

d) Efectuar las propuestas que estime convenientes sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

e) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

f) Impulsar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

g) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

h) Supervisar y hacer el seguimiento de la coordinación interdepartamental.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Oficina del Gobierno.

b) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

7.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8

Oficina del Gobierno

La Oficina del Gobierno mantiene la naturaleza orgánica, la estructura y las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 9

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

9.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y seguimiento del Plan de Gobierno, y proporcionar la documentación adecuada.

b) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

c) Elaborar informes sobre los asuntos que deban tratarse en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

d) Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad y participar en las comisiones interdepartamentales.

e) Apoyar a la Secretaría del Gobierno en la coordinación interdepartamental de la acción del Gobierno.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

9.2 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales, que tiene como función apoyar a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Gabinete Jurídico de la Generalidad

El Gabinete Jurídico de la Generalidad tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que Ie atribuye el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 11

Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación

11.1 A la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en cuanto a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior.

c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

d) Velar por la transparencia de las acciones del Gobierno en los medios de comunicación y canales de información institucional.

e) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

f) Coordinar las actuaciones de comunicación del Gabinete de Prensa del Gabinete del Presidente y de la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del/de la portavoz del Gobierno.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

11.2 De la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación dependen:

a) La Dirección General de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

b) La Dirección General de Medios de Comunicación.

11.3 La Dirección General de Comunicación del Gobierno mantiene las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

11.4 La Dirección General de Medios de Comunicación mantiene la estructura y las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 12

Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana

12.1 A la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar fórmulas de participación colaborativa con la acción del Gobierno por parte de la ciudadanía.

b) Supervisar y coordinar la creación y aplicación de los sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos.

c) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa de la Administración de la Generalidad.

d) Aprobar la publicidad institucional y los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

12.2 De la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana dependen:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana.

b) La Dirección General de Difusión.

Artículo 13

Dirección General de Atención Ciudadana

13.1 A la Dirección General de Atención Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios corporativos de información y de atención ciudadana para todos los canales y establecer las condiciones y requerimientos corporativos de acuerdo con los que se prestarán.

b) Fijar los horarios mínimos de atención al público de las oficinas de atención ciudadana y de los registros de la Generalidad y hacer difusión.

c) Establecer los criterios y coordinar los protocolos relacionados con la identidad corporativa, el uso de dominios y las pautas de accesibilidad de los sitios de la Generalidad.

d) Dirigir el proceso de apertura de cuentas y perfiles de redes sociales del conjunto de organismos de la Generalidad de Cataluña y mantener el directorio unificado.

e) Dirigir y planificar la incorporación de oferta de servicios de la Generalidad vía dispositivos móviles, establecer los estándares y protocolos para asegurar la calidad, y hacer difusión.

f) Impulsar el uso de sistemas corporativos de comunicación y de interacción ciudadana, coordinar su implantación y gestionar los sistemas de métricas e indicadores que permitan la evaluación de su uso.

g) Crear, impulsar y mantener los sistemas corporativos y las bases de datos corporativas de registro, de información y de atención ciudadana.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

13.2 De la Dirección General de Atención Ciudadana dependen:

a) La Subdirección General de Atención Ciudadana.

b) El Área de Modernización, Estudios y Calidad.

13.3 La Subdirección General de Atención Ciudadana y el Área de Modernización, Estudios y Calidad mantienen la naturaleza orgánica, estructura y funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 14

Dirección General de Difusión

14.1 A la Dirección General de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña y velar por la adecuación de su uso.

b) Elaborar y coordinar la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.

c) Aprobar las publicaciones impresas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia.

d) Coordinar la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades dependientes.

e) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalidad y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.

f) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

14.2 De la Dirección General de Difusión depende la Subdirección General de Difusión, con las funciones y estructura previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 15

Secretaría General del Deporte

A la Secretaría General del Deporte, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones previstas en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 16

Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

16.1 A la Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, supervisar y coordinar las políticas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) Cualquier otra función que le sea encomendada.

16.2 De la Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, con las funciones y estructura previstas en el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente aplicable.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información ejerce sus funciones sin perjuicio de las competencias que, en materia de políticas industriales relacionadas con el ámbito de las telecomunicaciones y sociedad de la información, corresponden al Departamento de Empresa y Conocimiento.

Artículo 17

Delegación del Gobierno en Madrid

La Delegación del Gobierno en Madrid mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 18

Dirección General de Análisis y Prospectiva

La Dirección General de Análisis y Prospectiva tiene las funciones previstas en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Disposiciones adicionales

Primera

Quedan suprimidos:

a) La Secretaría de Comunicación del Gobierno Vínculo a jurisprudencia TS.

b) La Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Presidencia, con respecto a estas competencias deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

El Departamento de la Presidencia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales de estos departamentos, el Departamento de la Presidencia asumirá, en su caso, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Cuarta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Quinta

Las entidades y órganos enumerados en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 1 de este Decreto se regirán por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga el presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y demás personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan a este Decreto o que se opongan a él y, especialmente, el Decreto 16/2015, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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