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Reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

21/01/2016
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Decreto 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda (DOGC de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 33/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad así como su denominación.

Por Resolución PRE/13/2016, de 13 de enero, de delegación de atribuciones del presidente de la Generalidad a favor del vicepresidente del Gobierno, se ha delegado en el vicepresidente del Gobierno el ejercicio de las atribuciones relativas a la coordinación de la actividad de los departamentos para la aplicación de las directivas generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el anterior Departamento de Economía y Conocimiento, regulado por el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de acuerdo con su nuevo ámbito competencial que comporta también el cambio en su denominación como Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Economía.

c) La Secretaría de Hacienda.

d) La Intervención General.

e) Las delegaciones territoriales del Gobierno.

1.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda las entidades siguientes:

a) La empresa Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

b) Mediante la Secretaría de Economía, el Instituto de Estadística de Cataluña.

c) Mediante la Secretaría de Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, los organismos siguientes:

a) El Instituto Catalán de Finanzas.

b) Mediante la Secretaría de Economía, la Autoridad Catalana de la Competencia.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular de la Oficina del/de la Vicepresidente/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. A demás pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, los titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes que dependen de él.

Artículo 2

Oficina del/de la Vicepresidente/a del Gobierno

2.1 La Oficina del/de la Vicepresidente/a depende del titular del Departamento.

2.2 La Oficina del/de la Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al/a la Vicepresidente/a del Gobierno.

b) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada.

2.3 De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

b) El Gabinete de Comunicación.

c) La Secretaría del Vicepresidente/a.

d) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

2.3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del/de la vicepresidente/a, en el ámbito de relaciones públicas y de protocolo.

b) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

2.3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de comunicación del/de la vicepresidente/a de la.

b) Dar apoyo y asesorar el/la vicepresidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

2.3.3 La Secretaría del/de la Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar la asistencia personal al/a la vicepresidente/a.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al/a la vicepresidente/a.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

2.3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

c) Otras funciones de naturaleza análoga que le sean encargadas.

2.4 Las personas titulares de la Oficina del/de la Vicepresidente/a y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otras que le asigne el resto de la normativa vigente, las encargadas por delegación de la persona titular del Departamento. Asimismo le corresponde dar apoyo al/a la vicepresidente/a en relación con la supervisión y el seguimiento de las estrategias políticas para la implementación de estructuras institucionales, y en la aplicación de las directrices generales de la acción de gobierno con relación al desarrollo del autogobierno, así como el apoyo en la coordinación de las actuaciones de las delegaciones territoriales y la asistencia en el ejercicio de las funciones atribuidas a este/a por los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

4.2 Las unidades orgánicas mencionadas en el apartado 1 de este artículo mantienen la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura previstas en el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

4.3 De la Dirección de Servicios depende también la Subdirección General de Información y Apoyo Técnico con la función de prestar apoyo y asistencia al/a la vicepresidente/a en el ejercicio de las funciones que este/a tiene atribuidas por la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 5

Secretaría de Economía

La persona titular de la Secretaría de Economía, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones de planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas a los gastos de personal de la Generalidad, a la tesorería, a la política financiera y de seguros, a los presupuestos de la Generalidad y a los de las entidades del sector público, a la evaluación económica de las políticas de estabilidad y crecimiento, al seguimiento de los planes de sostenibilidad económica y financiera y con respecto al análisis macroeconómico de la economía catalana.

Artículo 6

Estructura de la Secretaría de Economía

6.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Economía se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

c) La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación.

d) La Dirección General de Análisis Económico.

6.2 La Dirección General de Presupuestos mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación y asume las funciones y estructura que tenía atribuidas la anterior Dirección General de Análisis y Seguimiento de Finanzas Públicas.

6.3 La Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación y el resto de la normativa aplicable.

6.4 La Dirección General de Promoción Económica, Competencia y Regulación mantiene las funciones y estructura de la anterior Dirección General de Política y Promoción Económica previstas en el artículo 104 Vínculo a legislación del Decreto 38/2014, de 25 de marzo, salvo las letras a y c de su apartado 1, así como el impulso de los proyectos estratégicos para la economía catalana.

6.5 A la Dirección General de Análisis Económico le corresponde la ejecución de las funciones previstas en las letras a y c del apartado 1 del artículo 104 Vínculo a legislación Decreto 38/2014, de 25 de marzo, así como la implementación de los criterios de análisis y programación macroeconómicos promovidos por los organismos económicos internacionales.

Artículo 7

Secretaría de Hacienda

La persona titular de la Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, mantiene las funciones previstas en el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y el resto de normativa aplicable, así como las funciones de planificar y velar por la implementación de las estructuras de la Hacienda de la Generalidad y hacer efectivo el desarrollo de la Administración Tributaria Catalana y también la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones relativas al patrimonio de la Generalidad y de las inversiones.

Artículo 8

Estructura de la Secretaría de Hacienda

8.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

b) La Dirección General de Tributos y Juegos.

c) La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

8.2 De la Secretaría de Hacienda depende el Programa para la Aplicación y el Desarrollo de los Tributos en Cataluña, que se regula por el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación y el resto de normativa aplicable.

8.3 Las unidades orgánicas mencionadas en las letras a y b del apartado 1 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación y el resto de la normativa aplicable.

La Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales asume las funciones de la anterior Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones.

8.4 La Junta de Finanzas se relaciona con el Departamento mediante la Secretaría de Hacienda, y tiene las funciones, la composición y el funcionamiento previstos en el Decreto 158/2007, de 24 de julio Vínculo a legislación de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 9

Intervención General

La Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, ejerce las funciones que tiene encargadas bajo la dependencia directa de la persona titular del Departamento y le es de aplicación el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 10

Delegaciones territoriales del Gobierno

Las delegaciones territoriales del Gobierno, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, se organizan y ejercen sus funciones de acuerdo con lo que establecen el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el resto de la normativa vigente aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, con respecto a estas competencias se deben entender hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se deben entender hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda asume los recursos humanos y materiales vinculados a las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, debe asumir, si procede, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los demás departamentos afectados.

Tercera

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Cuarta

Las entidades enumeradas en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga este Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto o las áreas funcionales modificadas seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para llevar a cabo el desarrollo de este Decreto y realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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