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Estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia

21/01/2016
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Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (DOGC de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 45/2016, DE 19 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES, RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se han creado nuevos y se ha modificado la denominación de otros.

Estos cambios conllevan la necesidad de estructurar el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, bajo la dirección del consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

c) La Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia las entidades y órganos siguientes:

a) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

b) El Memorial Democrático, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

c) El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

d) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

e) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

f) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos (CETC).

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia los organismos siguientes:

a) El Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

b) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director general; por la persona titular del Gabinete del consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero/a es el Gabinete del consejero/a.

2.2 El Gabinete tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete del consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Los titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las demás que le asigne la normativa vigente.

3.2 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

e) La Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalitat.

3.3 Se adscriben a la Secretaría General el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos, hasta ahora adscritos al Departamento de la Presidencia, que tienen la naturaleza y funciones previstos en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos y el área siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como el mantenimiento.

j) Elaborar y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos y hacer el seguimiento.

k) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

l) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

m) Impulsar y coordinar las medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, de las actuaciones en materia de interoperabilidad y de las relaciones interadministrativas de acuerdo con el Plan de sistemas de información y en coordinación con el Área TIC.

n) Impulsar, coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica, así como las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información, y coordinar el Área TIC en cuanto a su actuación en el ámbito organizativo.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior, dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos.

b) El Servicio de Organización y Régimen Interior.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la jurisdicción laboral.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la Dirección General de Función Pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.

k) Dirigir y coordinar las actuaciones que deban llevarse a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y elaborar estudios y propuestas relativas a esta materia.

l) Informar, consultar y garantizar la participación del personal a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

m) Coordinar las actuaciones que se realicen con otras instituciones y empresas que se relacionan con el Departamento en materia de seguridad y salud.

n) Hacer la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

o) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Servicio de Organización y Régimen Interior

Al Servicio de Organización y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía, de forma presencial o telefónica.

b) El registro general.

c) Diseñar, dirigir y mantener el sistema de gestión documental y el archivo central administrativo.

d) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

e) Gestionar los servicios del Departamento como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

f) Organizar y dirigir los servicios comunes como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

g) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y la telefonía fija y móvil.

h) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

i) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

j) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, incluidos los organismos dependientes.

k) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

l) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión. Elaborar los estudios y el análisis de las normas vinculadas.

m) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

n) Impulsar y desarrollar herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.

o) Impulsar y coordinar medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, a través del desarrollo de los servicios electrónicos y de actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

p) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución

q) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de programación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, así como la gestión y administración de este presupuesto.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable.

e) Supervisar la contabilidad interna y de la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de la gestión económica de los organismos y entidades públicas adscritos al Departamento.

i) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

j) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento, así como controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

k) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 9

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento.

b) Hacer el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

f) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

g) Tramitar, supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

h) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en cuanto a la gestión económica.

i) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Contratación y Patrimonio

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Asesorar, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y las entidades vinculadas y apoyarlo.

c) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamental en materia de contratación administrativa.

d) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

e) Gestionar el inventario de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

f) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamientos de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC de la Generalidad de Cataluña, difundiendo y adoptando sus normas, estándares y protocolos TIC.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices de la Dirección de Servicios.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, proponiendo la prioridad de las actuaciones que se deriven, gestionando el presupuesto, evaluando los resultados, y velando por la calidad de los productos y servicios recibidos por parte de los suministradores externos. También supervisar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento y darles apoyo.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el soporte y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, los equipos, de las comunicaciones y del resto de medios TIC asociados a estos servicios, manteniendo y gestionando las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos por los contratos de servicios y equipamientos TIC vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña y velando por la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios a través de las TIC, a nivel tecnológico, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, en coordinación con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades del Departamento en el que recae la función organizativa, y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento y de la Secretaría de Administración y Función Pública.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento, el grado de satisfacción entre los usuarios y emitir los correspondientes informes para la Dirección, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desarrollar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por la continuidad de estos servicios, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 12

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones previstas en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

Artículo 13

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección del titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

i) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales de mujeres en el ámbito del Departamento, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno, a efectos de lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se derivan.

k) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 14

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

14.1 Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas.

b) Informar preceptivamente de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. El titular de esta Dirección General asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

d) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

e) Proponer las políticas públicas de recuperación y fomento del patrimonio democrático y de la memoria democrática, la promoción de la paz y los derechos humanos, y de la participación ciudadana.

f) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

g) Velar por el reconocimiento y la gestión de las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política. Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.

h) Impulsar y coordinar actuaciones en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

i) Fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquecen la calidad de la vida democrática y la práctica del asociacionismo, y promover espacios, procesos y experiencias de participación ciudadana.

j) Vehicular la relación de la Generalidad con el Memorial Democrático, con el Instituto Catalán Internacional por la Paz, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

k) Participar en los diferentes entes y órganos públicos de la Administración de la Generalidad que promuevan actuaciones en materia de memoria democrática para garantizar la transversalidad y cohesión de las políticas públicas del Gobierno al respecto.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

14.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento se estructura en los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

b) Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos

c) Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación

14.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

Artículo 15

Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, coordinar, asesorar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de la información solicitada por el Parlamento al Gobierno en aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas, de acuerdo con las directrices del/de la titular de la Dirección General.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias y del conjunto de la actividad parlamentaria.

d) Elaborar informes sobre actividad parlamentaria para el Gobierno de la Generalidad.

e) Coordinar y asesorar a la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con las directrices de su presidente.

f) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

g) Promover, coordinar y, en su caso, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Subdirección general de Memoria, Paz y Derechos Humanos

Corresponden a la Subdirección General de Memoria, Paz y Derechos Humanos las siguientes funciones:

a) Promover la relación con instituciones memorialistas de todo el mundo, así como con entidades culturales.

b) Organizar cursos, seminarios, conferencias, jornadas, exposiciones y actos de comunicación en general, relacionados con la recuperación de la memoria democrática.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones en materia de personas desaparecidas y del censo correspondiente, así como de las fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.

d) Impulsar y coordinar el establecimiento de criterios de localización, señalización y conservación in situ de sitios emblemáticos de la Guerra Civil, la represión franquista, la lucha antifranquista y la transición democrática.

e) Promover y gestionar las ayudas públicas a entidades que desarrollen proyectos destinados a la recuperación de la memoria democrática.

f) Coordinar la elaboración de convenios de colaboración con entidades e instituciones para la articulación de proyectos transversales de memoria democrática.

g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalidad con el Memorial Democrático, con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio y con el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

h) Dar apoyo a la Dirección General en las relaciones y la coordinación de la Generalitat con el Instituto Catalán Internacional por la Paz.

i) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y los derechos humanos de la Generalidad y asegurar la coherencia y transversalidad de la acción de gobierno en temas de fomento de la paz y los derechos humanos.

j) Fomentar la colaboración de la Generalidad y la sociedad civil comprometida en la promoción de la paz y los derechos humanos, y dar apoyo a sus actividades en la medida de lo posible.

k) Apoyar las relaciones de la Generalidad con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos.

l) Favorecer la presencia de Cataluña en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz y garantizar la representación de la Generalidad.

m) Fomentar la formación del personal de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración, el Instituto Catalán Internacional por la Paz, y las universidades y centros de investigación catalanes.

n) Promover, junto con el resto de instancias competentes, misiones de monitoreo de los derechos humanos, de buenos oficios, así como acciones orientadas a fomentar la defensa y protección de los derechos humanos en países terceros, sin perjuicio de las competencias en materia de actuaciones exteriores y de cooperación al desarrollo del departamento competente.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 17

Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación

Corresponden al Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación las siguientes funciones:

a) Hacer publicidad de los protocolos, convenios y acuerdos que la Generalidad de Cataluña firma con cualquier persona pública o privada, que se deben inscribir en el Registro, así como también de los encargos de gestión que suscribe.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa y el mantenimiento del Registro de convenios de colaboración y cooperación, que tiene carácter administrativo y público.

c) Informar preceptivamente en relación con todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación que firma la Generalidad de Cataluña, en los casos establecidos por reglamento.

d) Asesorar en materia de convenios a todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como a su sector público, y velar por la mejora de la calidad jurídica de los instrumentos convencionales.

e) Facilitar el impulso y la coordinación de las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas, especialmente mediante instrumentos de colaboración y cooperación, tales como las conferencias sectoriales, comités, consejos y otros que se puedan crear.

f) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones de colaboración y cooperación intergubernamentales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le pueda ser encomendada.

Artículo 18

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

18.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento está presidida por el director/a general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y forman parte de él como vocales los jefes de Gabinete de los titulares de los diferentes departamentos de la Generalidad, que podrán delegar en los responsables de las cuestiones parlamentarias, el subdirector/a general de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas de la Subdirección General, designadas por su titular. Actúa como secretario/a la persona que designe el director/a general.

18.2 Son funciones de la Comisión coordinar, intercambiar información y establecer criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

18.3 La Comisión se reúne con carácter ordinario cada quince días durante los períodos de sesiones del Parlamento de Cataluña y con carácter extraordinario cuando la convoque el presidente/a.

Artículo 19

Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalitat

19.1 La Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalidad, con rango orgánico de dirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el respeto de los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalidad, sin perjuicio de las competencias del Departamento de la Presidencia.

b) Asesorar a los departamentos en materia competencial y de cooperación institucional.

c) Coordinar, apoyar y realizar el seguimiento del proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad.

d) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalidad en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad y a la Comisión Bilateral de Infraestructuras y ejercer las funciones de secretaría de estos órganos paritarios.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

19.2 De la Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalidad depende del Área de Asesoramiento y Coordinación, configurada como un área funcional, con las siguientes funciones:

a) Colaborar con el/la titular de la Oficina en la planificación y la ejecución de las actividades propias de la misma.

b) Dar apoyo jurídico al/a la titular de la Oficina y, por indicación suya, asesorar a otros órganos en materia competencial y de cooperación institucional.

c) Elaborar las propuestas de acuerdos relativos al traspaso de funciones y servicios y analizar los documentos que sirvan de apoyo a la negociación.

d) Dar apoyo al/a la titular de la Oficina en el impulso de las actuaciones de las comisiones paritarias a las que esta apoya.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

20.1 La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las funciones y la estructura prevista en el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, y del resto de la normativa aplicable.

20.2 Se crea el Servicio de Gestión y Seguimiento de las Relaciones Exteriores adscrito a la Dirección General de Relaciones Exteriores, el cual tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado de los asuntos relacionados con los asuntos exteriores.

b) Efectuar el seguimiento de la acción exterior de los departamentos de la Generalidad.

c) Elaborar propuestas de participación en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronterizas e interregionales.

d) Dar apoyo a los eventos, reuniones y encuentros de asociaciones y redes de cooperación.

e) Mantener la interlocución con las delegaciones de naturaleza bilateral del Gobierno en el exterior.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto

21.1 A la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y promover el gobierno abierto

b) Dirigir e impulsar las políticas de transparencia dentro de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

c) Dirigir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.

d) Dirigir el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad y facilitar la reutilización de la información del sector público.

e) Dirigir las actuaciones en materia de contratación pública, con el fin de alcanzar objetivos de rigor jurídico, transparencia, simplificación, eficiencia, fomento de la inserción social y la colaboración con las entidades, y el acceso a la contratación pública de las empresas.

f) Impulsar el plan de Gobierno Abierto de la Generalidad

g) Dar apoyo al mundo local en la implementación y desarrollo de las políticas de Gobierno Abierto.

h) Establecer los criterios de calidad democrática que deben cumplir los canales, procesos y espacios de participación ciudadana de la Generalidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 De la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto dependen:

a) La Dirección General de Contratación Pública.

b) La Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática.

Artículo 22

Dirección General de Contratación Pública

22.1 La Dirección General de Contratación Pública tiene las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública en la Administración de la Generalidad y su sector público, y proponer todas las medidas tendentes a su mejora y efectividad.

b) Proponer e impulsar las disposiciones generales y los acuerdos necesarios para la mejora continuada de la contratación pública, así como hacer el seguimiento de la puesta en marcha y ejecución de aquellos, y evaluar su aplicación.

c) Asesorar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

d) Dirigir las actuaciones relacionadas con la consecución de los objetivos establecidos por la normativa vigente sobre contratación pública.

e) Proponer los cambios a introducir en el ámbito de la contratación pública para la mejora de los aspectos administrativos, técnicos y económicos que se consideren adecuados, especialmente para su simplificación, eficiencia y facilitación del acceso a la contratación.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y garantizar la introducción de mejoras en los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

g) Establecer directrices y unificar criterios de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público.

h) Analizar, supervisar y controlar los procedimientos, procesos y sistemas de gestión y organización de la contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

i) Dirigir y coordinar los medios electrónicos en la contratación pública.

j) Promover que la contratación pública contribuya al desarrollo de políticas de interés general, entre ellas, el fomento de la inserción social y la colaboración con las entidades del Tercer Sector, y el acceso a la contratación pública de las pymes.

k) Elaborar y elevar al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, informes sobre la gestión contractual de la Generalidad.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 De la Dirección General de Contratación Pública depende la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública

Artículo 23

Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública

A la Subdirección General de Seguimiento y Evaluación de la Contratación Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de los datos económicos y estadísticos sobre contratación pública en Cataluña derivados de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

b) Evaluar la implementación de las disposiciones y los acuerdos que se adopten en el ámbito de la contratación pública.

c) Analizar los sistemas de gestión, organización y evaluación de la contratación pública en la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en las diferentes administraciones.

d) Hacer el seguimiento de la aplicación del principio de transparencia administrativa en la contratación pública de la Administración de la Generalidad y su sector público, y proponer medidas tendentes a su mejora y efectividad.

e) Informar sobre los contenidos de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública.

f) Proponer directrices y criterios unificados de actuación en materia de contratación pública de la Administración de la Generalidad y de su sector público, así como velar por la correcta implementación.

g) Proponer mejoras en los aspectos administrativos, técnicos y económicos en el ámbito de la contratación pública, y velar por su adecuado cumplimiento.

h) Supervisar el funcionamiento de los medios electrónicos en la contratación pública y realizar propuestas para su adecuada dirección y coordinación

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 24

Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática

24.1 Corresponden a la Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática las siguientes funciones:

a) Impulsar las medidas de organización interna y coordinar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y organismos dependientes.

b) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la eficacia del derecho de acceso a la información pública y la rendición de cuentas.

c) Coordinar el plan de Gobierno Abierto de la Generalidad.

d) Asesorar a los diferentes departamentos de la Generalidad en materia de calidad democrática.

e) Dirigir la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar y favorecer la participación ciudadana.

f) Dirigir y planificar las iniciativas de apoyo para la mejora de la calidad democrática.

g) Promover el cambio cultural y la innovación dentro de las administraciones públicas para avanzar hacia el Gobierno abierto.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

24.2 La Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática se estructura en los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos

b) La Subdirección General de Calidad Democrática

Artículo 25

Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos

La subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Gestionar y desarrollar el Portal de la transparencia y coordinar el proceso de integración y garantía de la interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que se debe vincular.

b) Gestionar y coordinar el Portal de datos abiertos de la Generalidad de Cataluña.

c) Implementar el plan de Gobierno Abierto de la Generalidad y hacer seguimiento de su ejecución y evaluación.

d) Gestionar los programas dirigidos al cambio cultural y la innovación dentro de las administraciones públicas para avanzar hacia el Gobierno abierto.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Subdirección General de Calidad Democrática

La Subdirección General de Calidad Democrática tiene asignadas las siguientes funciones:

a) Asesorar a los diferentes departamentos de la Generalidad en materia de calidad democrática.

b) Diseñar, coordinar y evaluar los procesos de participación ciudadana que lleven a cabo los departamentos de la Generalidad y organismos dependientes.

c) Coordinar los espacios estables de participación de la Generalidad.

d) Gestionar la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar y favorecer la participación ciudadana.

e) Gestionar los programas de apoyo a las iniciativas sociales para la mejora de la calidad democrática.

f) Promover la formación, innovación e investigación en materia de calidad democrática.

g) Facilitar el intercambio de conocimientos y de experiencias locales e internacionales en materia de calidad democrática.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Primera

Quedan suprimidos:

- El Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública.

- La Oficina para el Desarrollo del Autogobierno.

Segunda

La Oficina de la Supervisión y Evaluación de la Contratación pasa a denominarse Dirección General de Contratación Pública.

Tercera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, con respecto a estas competencias deben entenderse hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

El Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. En cuanto a los servicios centrales, estos departamentos deben transferir al departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia los recursos humanos y materiales necesarios en la proporción correspondiente.

Quinta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Sexta

Las entidades y órganos colegiados enumerados en el artículo 1 de este Decreto se regirán por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga al presente Decreto.

Séptima

Las delegaciones territoriales del Gobierno actuarán como servicios territoriales del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia en su territorio, con las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ellas y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Las que le sean expresamente delegadas.

En el ejercicio de las funciones propias del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, las delegaciones territoriales del Gobierno dependerán de este.

Octava

Queda adscrito a la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto el Programa de Innovación y Calidad Democrática en los términos previstos en el artículo 52.1 Vínculo a legislación y 52.2 Vínculo a legislación del Decreto 184/2013, de 25 de junio y el resto de la normativa aplicable.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no sea operativa la estructura orgánica de la Secretaría General prevista en este Decreto, los órganos competentes de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia darán apoyo al Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Los funcionarios y el resto del personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan a este Decreto o que se opongan a él y, especialmente, el Decreto 19/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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