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Reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento

21/01/2016
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Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 98/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 7037, de 14.1.2016), se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se han creado nuevos departamentos y se ha modificado la denominación de otros.

Visto que los mencionados cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Empresa y Conocimiento de acuerdo con su nuevo ámbito de competencias;

Dados el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Empresa y Conocimiento, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Empresa y Competitividad.

c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Conocimiento mediante la Secretaría de Empresa y Competitividad:

a) La Agencia Catalana del Consumo (ACC).

b) La Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).

c) La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

d) El Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

e) El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

f) El Consorcio de Formación Profesional de Automoción

1.3 Quedan adscritos al Departamento de Empresa y Conocimiento mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya).

b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

1.4 El Consejo de Dirección lo preside el/la consejero/a y es el órgano que le asiste en las funciones de coordinación general, en la elaboración de la política del Departamento y el que realiza el seguimiento de su ejecución.

Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine, y el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a, que actúa como secretario/a.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura prevista en el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, y en el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las otras funciones que le asigne la normativa vigente. Asimismo, tiene encomendada la tutela de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña, según la normativa vigente.

3.2 La Secretaría General mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, y en el resto de normativa aplicable.

Artículo 4

Secretaría de Empresa y Competitividad

Corresponden en la Secretaría de Empresa y Competitividad, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones y estructura detalladas en el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, y en el resto de normativa aplicable, excepto con respecto a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información que se adscribe al Departamento de la Presidencia.

Artículo 5

Secretaría de Universidades e Investigación

Corresponden a la Secretaría de Universidades e Investigación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, las funciones y estructura detalladas en el Decreto 38/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en el resto de normativa aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Empresa y Conocimiento, por lo que respecta a las competencias, se han de entender hechas a este Departamento.

Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que el presente Decreto modifica deben entenderse hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Segunda

El Departamento de Empresa y Conocimiento asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos.

Con respecto a los servicios centrales de esos departamentos, el Departamento de Empresa y Conocimiento asumirá, si procede, los recursos mencionados que le correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Tercera

Además de las entidades citadas en el artículo 1 del presente Decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Empresa y Conocimiento los consorcios del ámbito del conocimiento y el resto de entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en el presente Decreto.

Cuarta

Las entidades citadas en el artículo 1 del presente Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo lo que no contradiga al presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por el presente Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo que correspondan de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas del presente Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las correspondientes disposiciones de desarrollo y presupuestarias.

Tercera

Hasta la aprobación y entrada en vigor del correspondiente decreto de estructura, los órganos territoriales de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos seguirán ejerciendo esas funciones bajo la dependencia funcional de los departamentos competentes en razón de la materia.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan el presente Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento para el desarrollo del presente Decreto.

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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