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  • EDICIÓN DE 21/01/2016
 
 

Reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

21/01/2016
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Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC de 20 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 86/2016, DE 19 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se han creado nuevos y se ha modificado la denominación de otros.

Estos cambios comportan la necesidad de estructurar el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, bajo la dirección de la consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

c) La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

d) La Dirección General de Protección Social.

1.2 Restan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y órganos siguientes:

a) El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

b) La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

c) El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

d) La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, en los términos previstos legalmente.

e) El Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la Secretaría General.

f) El Consorcio de Formación Continua de Cataluña, mediante la Secretaría General.

g) El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Secretaría General.

1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El Departamento debe instrumentar esta relación a través de la Secretaría General.

1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el/la jefe/a del Gabinete del/la Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

El Gabinete del/de la Consejero/a mantiene la naturaleza orgánica, les funciones y la estructura que prevén el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como el ámbito sectorial de Trabajo, que se corresponde con las funciones atribuidas a la Secretaría de Ocupación y Relaciones Laborales por el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, así como todas aquellas que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los servicios territoriales.

3.3 Con respecto al ámbito sectorial de Trabajo, y para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

b) La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

c) La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

d) El Área Jurídica de Ocupación y Relaciones Laborales.

e) El Servicio de Soporte a la Gestión de Ocupación.

f) El Área de Planificación y Coordinación.

3.4 Los órganos y áreas enumerados en los apartados anteriores mantienen la naturaleza orgánica, las funciones y la estructura que prevén el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación ; el Decreto 63/2015, de 28 de abril Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4

Secretaría de Asuntos Sociales y Familias

4.1 Corresponden a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias las funciones siguientes:

a) La dirección estratégica y la coordinación de las unidades orgánicas y directivas adscritas a la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

b) Elaborar propuestas de directrices y coordinar las políticas de asuntos sociales y familias en materia de bienestar social, familias, desarrollo comunitario, inclusión social, participación y cohesión social.

c) Planificar las políticas en las materias gestionadas por las unidades orgánicas y directivas de las que dependen y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.

d) Planificar e impulsar el fomento y promoción de iniciativas, programas transversales y actuaciones en los ámbitos que le son de interés.

e) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento previstos en el artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

f) Dirigir, impulsar y coordinar actuaciones y programas de carácter transversal en materia de asuntos sociales y familias que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pueda realizar con colaboración con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y otras administraciones públicas.

g) Planificar y coordinar la gestión del conocimiento especializado, la formación y la investigación en los ámbitos del bienestar y la intervención social.

h) Coordinar la planificación, la ejecución y la evaluación de políticas y programas de asuntos sociales y familias.

i) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

j) Analizar las políticas de apoyo en los ámbitos propios de dependencia.

k) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento y de la Secretaría General le puedan delegar.

4.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias se estructura en:

a) La Dirección General de Familias.

b) La Dirección General de Juventud.

c) La Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

d) La Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.3 La Dirección General de Familias tiene las funciones y la estructura atribuidas a la anterior Secretaría de Familia en el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

4.4 Los órganos enumerados a las letras b), c) y d) del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 5

Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía

5.1 Corresponden a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía las funciones siguientes:

a) Coordinar las unidades directivas adscritas a la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

b) Planificar las políticas en las materias gestionadas por las unidades directivas de las que dependen y hacer el seguimiento de la ejecución de las líneas de actuación en estas materias.

c) Impulsar y promover iniciativas en los ámbitos de su competencia.

d) Velar por la coordinación entre los organismos adscritos y vinculados al Departamento previstos en el artículo 1 de este Decreto y las unidades directivas dependientes de esta Secretaría.

e) Resolver los recursos contra los actos y las resoluciones de los órganos jerárquicamente inferiores.

f) Otras funciones que le asigne la normativa vigente y que las personas titulares del Departamento y de la Secretaría General le puedan delegar.

5.2 La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía mantiene las funciones y la estructura atribuidas a la anterior Dirección General para la Inmigración en el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y al resto de la normativa aplicable.

5.3 De la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía también depende la Dirección General de Igualdad, con las funciones siguientes:

a) Promover la igualdad efectiva de derechos de ciudadanía en todas las políticas públicas.

b) Promover y evaluar las políticas de igualdad efectiva en materia de acceso al trabajo, la formación ocupacional y formación no reglada, las políticas dirigidas a jóvenes, personas mayores y las de cariz intergeneracional.

c) Promover y evaluar la participación de las personas inmigradas en actividades que tengan por objeto su integración efectiva.

d) Promover la participación de las personas de colectivos en riesgo de exclusión.

e) Promover políticas para la igualdad real de las personas discapacitadas.

f) Promover e impulsar las políticas que permitan una plena igualdad de la ciudadanía en materia de alfabetización digital.

g) Planificar e implementar las políticas para la igualdad de trato y no discriminación de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales (LGBTI), así como contra la discriminación en razón de la orientación sexual de las personas.

h) Ejercer las funciones de órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

i) Colaborar con otros departamentos, instituciones o entidades en programas, proyectos o iniciativas que tengan como objetivo la igualdad.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida.

Artículo 6

Dirección General de Protección Social

La Dirección General de Protección Social asume las funciones y la estructura atribuidas a la anterior Secretaría de Inclusión Social y Promoción de la Autonomía Personal por el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y el resto de la normativa aplicable.

Disposiciones adicionales

Primera

La Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo pasa a denominarse Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se entienden hechas a este Departamento. Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se modifican en este Decreto se entienden hechas en los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Tercera

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias asume los recursos humanos y materiales vinculados con las funciones incorporadas procedentes de otros departamentos. Con respecto a los servicios centrales de estos departamentos, asumirán, si es el caso, los recursos mencionados que les correspondan de acuerdo con los otros departamentos afectados.

Cuarta

Quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y los órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y los órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este Decreto.

Quinta

El Área para la Igualdad de Trato y No Discriminación de Personas Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (LGTB), regulada en el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, pasa a denominarse Área para la Igualdad de Trato y No Discriminación de Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, transgéneros e Intersexuales (LGBTI), y queda adscrita a la Dirección General de Igualdad.

Sexta

El Área de Promoción de la Accesibilidad y de Supresión de Barreras queda adscrita a la Dirección General de Igualdad, y mantiene las funciones previstas en el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, y en el resto de la normativa aplicable.

Séptima

Las entidades y los órganos colegiados enumerados en el artículo 1 de este Decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga al presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los lugares de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto, siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Tercera

Hasta la aprobación y la entrada en vigor del correspondiente decreto de estructura, los órganos de los servicios territoriales de los departamentos que han traspasado competencias al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, seguirán ejerciendo sus funciones con dependencia funcional de este Departamento con respecto a estas funciones, y los órganos territoriales de los servicios territoriales del Departamento Trabajo, Asuntos Sociales y Familias con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos, seguirán ejerciendo estas funciones bajo la dependencia funcional de los departamentos competentes en razón de la materia.

Cuarta

Hasta la aprobación y la entrada en vigor del correspondiente decreto, los órganos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y sus organismos con funciones propias del ámbito competencial de otros departamentos, seguirán ejerciendo estas funciones bajo la dependencia funcional de estos departamentos si no han sido adscritos a estos.

Quinta

Los negociados dependientes de los órganos regulados en este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes. Los negociados directamente dependientes de los órganos suprimidos en este Decreto se suprimen.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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