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Identificación y Registro de los Animales de Renta

21/01/2016
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Orden MED/1/2016, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de Identificación y Registro de los Animales de Renta en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 20 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN MED/1/2016, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN GAN/60/2012, DE 20 DE DICIEMBRE, DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS ANIMALES DE RENTA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El continuo interés de la Unión Europea por garantizar la transparencia en las condiciones de producción y comercialización de los productos de origen animal, en particular en lo concerniente a la rastreabilidad de los mismos, supone la introducción de nuevas modificaciones a fin de reforzar al máximo los sistemas de identificación y registro de animales.

La inminente entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos, justifica la adecuación de la normativa autonómica y el reflejo de sus disposiciones de obligado cumplimiento en la misma.

De igual modo, la publicación del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina, estableció cambios sustanciales en los documentos que deben acompañar a los animales equinos en determinado tipo de movimientos que deben verse reflejados en nuestro ordenamiento autonómico.

Por lo expuesto anteriormente se hace preciso la modificación de la Orden GAN/60/2012 al objeto de recoger las modificaciones normativas en materia de identificación y registro de los animales equinos, principalmente.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, RESUELVO Artículo único.- Modificación de la Orden GAN/60/2012, de 10 de diciembre de 2012, de identificación y registro de los animales de renta en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:

1. En el artículo 2. Definiciones añadir "Marca o rasgo: toda característica visible o visualizable y distintiva de un animal equino concreto, ya sea congénita o adquirida, que se registra a efectos de su identificación" 2. En el artículo 6 punto 3. Del ganado equino añadir apartado "a) "que incluye todo el texto existente "Todo animal equino...... de 23 dígitos." 3. En el artículo 6 punto 3. Del ganado equino añadir un apartado "b) Exclusivamente los animales nacidos en explotaciones del tipo producción/ reproducción y pastos, cuyo objeto sea la producción de equinos de abasto, que sean trasladados de estas a matadero y siempre que sean menores de 12 meses, serán identificados con una marca alternativa consistente en un crotal electrónico tipo botón-botón, según las características técnicas específicas establecidas en la normativa vigente." 4. En el artículo 7 punto 3. Del ganado equino apartado b) sustituir todo el texto por "Todo animal equino deberá ser identificado, a más tardar, en 12 meses tras la fecha de su nacimiento y, en todo caso, antes de que abandone la explotación de nacimiento." 5. En el artículo 7 punto 3. Del ganado equino apartado c) suprimir completamente.

6. Artículo 7 punto 4. Del porcino, debe decir "Del ganado porcino." 7. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino apartado a) añadir "... para toda la vida del animal por la entidad emisora, previa verificación de que no ha sido expedido un DIE con anterioridad." 8. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino añadir un nuevo apartado "b) El organismo emisor podrá emitir un nuevo DIE, previa destrucción del existente, cuando el DIE en su día emitido no cumpla los requisitos de formato y contenido actualmente exigidos, cuando un equino de crianza y renta pase a ser un animal registrado o cuando el DIE haya sido expedido acogiéndose a algunas de las excepciones en formato y contenido previstas en la normativa nacional y no pueda adaptarse al Reglamento UE 2015/262." 9. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino apartado b) pasa a ser apartado c) y modificar el texto donde dice "....en el art. 13 del Reglamento CE 504/2008..."debe decir ".... en el art. 23.2 Vínculo a legislación del Reglamento UE 2015/262...." 10. Artículo 9 punto 2. Del ganado equino añadir un nuevo apartado "d) El DIE, junto con el documento de movimiento, podrán ser sustituidos por la Tarjeta de Movimiento Equina TME, en los desplazamientos que no supongan cambio de titular, se realicen con fines deportivos o concursos morfológicos, así como, con fines turísticos, recreativos, culturales o de aprovechamiento de pastos y se retorne a la explotación de origen en menos de 30 días naturales." 11. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino apartado c) pasa a ser apartado e) y modifi- car donde dice "...en la sección IX...."debe decir "... en la parte II de la Sección II..."y añadir al final del párrafo "... para el consumo humano de 6 meses, detallándose en la primera columna de la parte III de la Sección II, la fecha de la suspensión." 12. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino apartado d) pasa a ser apartado f) y modi- ficar donde dice "...en la sección IX...."debe decir "... en la parte II de la Sección II..." 13. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino apartado e) pasa a ser apartado g) 14. En el artículo 9 punto 2. Del ganado equino apartado f) pasa a ser apartado h) 15. El Anexo II se debe suprimir.

16. el Anexo III pasa a ser Anexo II.

17. El Anexo IV pasa a ser Anexo III y añadir detrás del texto referido a la especie equina el siguiente texto:

".... Especie ovina y caprina:

- Código del matadero (código CES): Carácter 14 dígitos - Fecha de sacrificio (día/mes/año): Fecha dd/mm/yyyy - Código de identificación del animal: Carácter máximo 14 dígitos Los campos......(INTRO)." DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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