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Caso ERE

Otros tres imputados se oponen a "dilatar" la instrucción de la causa de los ERE 18 meses más

20/01/2016
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Otros tres imputados, entre ellos un ex alto cargo de la agencia IDEA, se han opuesto a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción para que la juez María Núñez Bolaños declare de especial complejidad la causa de los ERE fraudulentos, lo que le permitiría disponer de 18 meses más para finalizar la instrucción en virtud de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija los plazos de la instrucción para las causas sencillas y complejas.

SEVILLA, 19 (EUROPA PRESS)

En tres escritos distintos elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, a los que ha tenido acceso Europa Press, las defensas del ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano, del abogado Carlos Leal y del exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín se oponen a la petición planteada por el Ministerio Público, tal y como han hecho ya los abogados del expresidente de la Junta José Antonio Griñán o del exconsejero de Empleo Antonio Fernández.

Así, el abogado de Miguel Ángel Serrano manifiesta su "total" oposición a la petición de Anticorrupción porque "no es de recibo que después de cinco años de instrucción se pretenda dilatar más en el tiempo la instrucción de una causa en la que injustamente viene imputado mi representado por haberse limitado a cumplir unas órdenes de sus superiores, a los que debía obediencia por los principios de legalidad y jerarquía".

"DE PLANO"

Tras aseverar que esta imputación lleva aparejada "la adopción de unas medidas cautelares económicas totalmente inasumibles" por parte de su patrocinado, el letrado dice además que la Fiscalía "no alega ni una sola razón concreta, ni jurídica, ni material ni de cualquier otro tipo, que avale su pretensión de alargar la instrucción" de la causa, sino que "se limita, sin más, a pedir la aplicación automática" del contenido del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

"La petición del Ministerio Fiscal pretende convertir en ordinario lo que en la nueva normativa se concibe como extraordinario", asevera el letrado de Serrano, quien critica que la Fiscalía "no aporta ningún argumento de peso, ni legal ni material, que apoye su petición", que por tanto "debe ser rechazada de plano".

En la misma línea se pronuncia el abogado de Carlos Leal, que recuerda que el apartado 6 del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conmina a que "el juez concluirá la investigación cuando haya cumplido su finalidad..." y esta finalidad no es otra que completar "las actuaciones encaminadas a la preparación del juicio", frente a lo cual el Ministerio Público "no expresa qué otra legítima finalidad persigue con su solicitud, tras cinco años de investigación, que no se encuentre satisfecha ya con la división" acordada.

Todo ello, añade, "salvo que haya de entenderse que se pretenda por aquel la celebración de un específico juicio tras la conclusión de esta concreta instrucción, no se sabe bien en base a qué hechos o indicios distintos de los que son objeto de investigación en las distintas piezas ya conformadas a su instancia".

Además, asevera que la Fiscalía "tampoco concreta qué diligencias de investigación son las que estima que no dará tiempo a que se practiquen en esta sede antes del 6 de junio de 2016, ni destaca la importancia de las mismas para la 'preparación del juicio' a los efectos de que se 'considere' que la concurrencia de las circunstancias del artículo 324 de la Ley justifican la declaración de la causa como compleja".

"DESMEDIDO AFÁN DE INVESTIGAR PROSPECTIVAMENTE"

"La simple concurrencia de las circunstancias expresadas" en el artículo 324 que señala el Ministerio Fiscal, "sin mayores especificaciones, no es suficiente para considerar la instrucción como compleja, al ser preciso que se ofrezcan suficientes y motivadas razones que justifiquen tal consideración, sin que pueda olvidarse que la limitación de plazos de indagación resulta indiscutiblemente algo altamente positivo para los sujetos pasivos de la instrucción y la salvaguarda del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", añade.

Por último, la defensa de Antonio Albarracín alega que, "en gran parte, la complejidad que soporta la causa no es achacable a maniobras imputables a las defensas, sino a no haber sabido a tiempo discernir lo realmente relevante para el derecho penal, excluyendo el desmedido afán de investigar prospectivamente para ver qué se encuentra", y "ejemplo de lo anterior" es que los peritos de la Agencia Tributaria no han determinado a día de hoy "si en base a la profusa prueba documental nos hallamos en presencia de la comisión de algún delito contra la Hacienda Pública".

"Es inaudito que se exprese por los peritos de la Agencia Tributaria en octubre del pasado año que aún no se ha iniciado pericia alguna en relación con imputaciones que se efectuaron al inicio del procedimiento", argumenta el letrado, agregando que, "tras más de cuatro años de instrucción de la causa principal, se divide la causa en piezas, no satisfaciendo la decisión ni a defensas ni acusaciones".

A todo ello se suma que "no se dan los requisitos establecidos en la Ley", puesto que "no han sobrevenido a la instrucción circunstancias nuevas que retrasen la investigación, es sencillamente que no se han llevado a cabo en plazo las ordenadas en su día", concluye el abogado de Abarracín, que considera que la declaración de especial complejidad de la causa, en este momento, "mal se compadece con la proclama constitucional del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

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