Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2016
 
 

Instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga

20/01/2016
Compartir: 

Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga (BOE de 20 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN FOM/2931/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL REAL DECRETO 1381/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE INSTALACIONES PORTUARIAS DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LOS BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA.

El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, tiene como objeto reducir las descargas al mar de los desechos generados por los buques y los residuos que transportan y mejorar la disponibilidad y el uso de las instalaciones portuarias de recepción de desechos. Su aprobación supuso la transposición de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por los buques y residuos de sus cargas. A su vez, la citada directiva tenía como finalidad adoptar las disposiciones de Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL).

El artículo 7.1 de dicho real decreto determina que los capitanes de los buques que hagan escala en puertos españoles entregarán obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, todos los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada al efecto, la cual, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de dicho artículo, expedirá a cada buque que utilice sus servicios un recibo de residuos MARPOL, según el modelo unificado que figura como anexo III del real decreto, que se corresponde con el anexo V del Convenio MARPOL.

Mediante Resolución del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de 15 de julio de 2011, se modificó el anexo V del Convenio MARPOL. Las correspondientes enmiendas al citado anexo fueron publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2012.

Las citadas modificaciones, al introducir nuevos supuestos de residuos, obligan a modificar el anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de que los nuevos residuos que se han introducido en el anexo V del Convenio MARPOL figuren detallados en los recibos que extiendan las instalaciones portuarias receptoras.

La disposición final segunda del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, habilita al Ministro de Fomento para modificar el contenido de los anexos cuando sea necesario recoger en ellos nuevos datos, con el fin de ejercer un mejor control de la prevención del medio marino.

La norma ha sido informada de forma favorable por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

El anexo III del Real de Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, se sustituye por el que figura como Anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana