Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/01/2016
 
 

Funcionamiento de los Servicios Jurídicos

20/01/2016
Compartir: 

Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 19 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 3/2016, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 261/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, crea la Comisión Jurídica de Extremadura encuadrado dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura si bien como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Esta misma ley, prevé en su disposición transitoria primera la integración de los empleados públicos del Consejo Consultivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; igualmente prevé que el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo se integre como Cuerpo de Administración Especial del Grupo A1 en la función pública de la Junta de Extremadura adscritos a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

A la vista de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, resulta necesario acometer la correspondiente modificación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, es necesario proceder a modificar el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la medida en que dicho órgano colegiado se adscribe a esa Consejería en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de enero de 2016, D I S P O N G O :

Artículo 1. Modificación del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el título del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pasa a denominarse Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. Se adiciona un nuevo Título IV al Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la rúbrica “De la Comisión Jurídica de Extremadura” con el siguiente contenido:

“Título IV De la Comisión Jurídica de Extremadura CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 47. Naturaleza.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura tiene su sede en la ciudad de Badajoz y es el órgano consultivo y resolutorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Estado.

2. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones consultivas respecto de la actividad de la Administración de la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la misma, las entidades locales y las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, estando adscrita, por ministerio de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, a la Abogacía General de la Junta de Extremadura. A tal efecto en la dotación económica se consignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura un programa presupuestario diferenciado.

Artículo 48. Composición.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura actuará en Pleno, que estará compuesto por cinco vocales, uno de ellos el Presidente.

2. Actuará como Secretario uno de los vocales designados por acuerdo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.

Artículo 49. De los vocales de la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. Los Vocales serán nombrados mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería con las competencias de administración pública debiendo reunir los siguientes requisitos:

1.º Ser funcionarios de carrera con la categoría de Letrados o Titulados Superiores Especialidad Jurídica de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de cualquier cuerpo o especialidad similar de cualquier Administración pública siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias sobre las que deberán conocer y especialmente en materia de contratación del sector público.

2.º Llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años.

3.º No haber ocupado en los últimos diez años un cargo público o un puesto de naturaleza eventual en cualquier Administración pública.

2. Su nombramiento se efectuará por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez por el mismo periodo, sin que en ningún caso pueda superarse el límite de los 10 años.

3. Serán causas de cese:

a) El fallecimiento.

b) Alcanzar la edad legal de jubilación, al día siguiente de su cumplimiento.

c) Vencimiento del plazo de su mandato.

d) Renuncia del interesado, formulada por escrito y ratificada ante el Presidente de la Comisión.

e) Incapacitación.

f) Condena por delito doloso.

g) Inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos.

h) Incompatibilidad sobrevenida.

i) Incumplimiento grave de sus funciones.

j) Terminación de su mandato.

Artículo 50. Del Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. El Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, entre los vocales, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento en las materias de las que hayan de conocer y especialmente en materia de contratación del sector público y cuente con un mínimo de experiencia de 5 años en tales materias.

2. El mandato del Presidente tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de poder renovar su mandato por otro periodo de cinco años, en caso de ser reelegido.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad temporal del Presidente de la Comisión, así como en los casos de abstención y recusación, el vocal más antiguo en el cargo o, en su defecto, el de mayor edad, sustituirá a aquél hasta que se proceda a la nueva elección o cese la causa de sustitución. En todo caso, se hará constar el carácter de accidental de la presidencia en las actuaciones que se realicen bajo tales circunstancias.

4. Serán causas de cese las mismas que las previstas para los vocales, si bien en el caso de renuncia al cargo, la misma deberá ser comunicada por escrito al Presidente de la Junta de Extremadura, siendo efectiva cuando se produzca su cese por decreto. La dimisión del cargo de Presidente no conllevará la pérdida de la condición de vocal, salvo que expresamente se renuncie a ella.

Artículo 51. Derechos y deberes de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura.

1. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura percibirán las retribuciones equivalentes a la de los Jefes de Área de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, incluido el componente singular del complemento específico por una cuantía fija anual que, con independencia de las características del puesto retribuya la especial complejidad técnica de las funciones que se les asignan. El Presidente de la misma percibirá las retribuciones equivalentes a las de altos cargos y asimilados que se consignen en la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. Los funcionarios nombrados miembros de la comisión serán declarados en situación de servicios especiales.

3. Los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura realizarán las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas previstas en la Ley 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Todos los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

Artículo 52. De las competencias.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:

a) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.

b) Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

c) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.

d) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales y las universidades públicas sobre:

- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros e inferior a cincuenta mil euros.

- Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.

e) Recursos extraordinarios de revisión.

f) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.

g) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

h) Los restantes asuntos en los que por ley resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva; entre otros:

- Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos en los casos previstos en la normativa sobre contratos del sector público.

- Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.

2. En materia de recursos contractuales de Extremadura, será competente sobre:

a) El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua Vínculo a legislación, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua Vínculo a legislación, la energía, los transportes y los servicios postales. Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua Vínculo a legislación, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.

Artículo 53. Del funcionamiento.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura funcionará siempre en Pleno asistida por el vocal designado como secretario, que contará con voz y voto.

2. Para la adopción de acuerdos y aprobación de dictámenes, la Comisión debe estar válidamente constituida.

Para la válida constitución de la Comisión Jurídica de Extremadura se requerirá, previa convocatoria del Presidente o de quien legalmente le sustituya, la presencia de éste, el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y un vocal. La convocatoria adjuntará el orden del día en el que se relacionen los puntos a tratar. Deberá acompañarse el borrador del acta de la sesión anterior. La comunicación a los miembros de la comisión se efectuará, al menos, con veinticuatro horas de antelación para las sesiones ordinarias y con cuarenta y ocho horas de antelación para las extraordinarias. Desde la convocatoria estará a disposición de los miembros del Pleno toda la documentación.

Excepcionalmente podrá quedar válidamente constituida la Comisión, si se encuentran presentes todos los miembros del Pleno y así lo acuerdan. En este caso, el orden del día será adoptado por mayoría.

3. Los dictámenes y resoluciones serán aprobados a propuesta del vocal ponente y por mayoría de votos de los miembros de la Comisión. El Presidente de la Comisión tiene voto de calidad en caso de empate.

El voto es personal e indelegable y sólo podrán votar los miembros presentes. Los miembros de la Comisión que discrepen del voto mayoritario deberán formular, conjunta o individualmente, voto particular por escrito antes de la siguiente sesión.

4. Sólo se podrán debatir los asuntos incluidos en el orden del día que forme el Secretario por indicación del Presidente.

Los vocales podrán instar al Presidente la inclusión de puntos a tratar en las sesiones ordinarias o solicitar la convocatoria de sesión extraordinaria cuando las cuestiones a debatir deban resolverse en sesiones de tal carácter. El Presidente deberá incluir tales puntos en la sesión siguiente o en la posterior a ésta, o convocar sesión extraordinaria para debatir y resolver tales cuestiones.

CAPÍTULO II Del procedimiento para la emisión de dictámenes Artículo 54. Legitimación para consultar.

1. Podrá solicitar dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a iniciativa propia, o a instancia del Consejo de Gobierno, o de cualquiera de sus miembros.

2. Igualmente, podrán solicitar dictamen los Alcaldes o Presidentes de las corporaciones locales en los casos que la legislación aplicable exija, preceptivamente, la consulta al superior órgano consultivo.

3. Decaerán las peticiones de dictamen cuando se formule desistimiento por la autoridad peticionaria y cuando se adopte el acto o se publique la norma objeto de dictamen.

Artículo 55. Forma de la solicitud del dictamen.

1. La solicitud de dictamen se formulará por escrito, expresará con claridad el objeto y alcance de la consulta y acompañará el expediente administrativo completo con los antecedentes e informes que deban obrar preceptivamente en él y los que no siendo preceptivos se hayan requerido o evacuado, así como el anteproyecto o proyecto de norma o acto a dictaminar.

2. Deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del mismo cuando por este trámite se requiera y fijará el plazo cuando se solicite el dictamen por el trámite de muy urgente.

3. No podrá solicitarse informe o dictamen de cualquier otro órgano consultivo de la Comunidad Autónoma una vez evacuado el de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Artículo 56. De la admisión.

1. Recibida solicitud de dictamen, el Secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura, según su entrada, lo anotará en el libro registro de asuntos y dará cuenta al Presidente con un informe sobre la naturaleza y condiciones del requerimiento y del expediente que lo sustenta.

2. El Presidente acordará su admisión definitiva o provisional o propondrá a la Comisión Jurí- dica de Extremadura su inadmisión.

3. Procederá la admisión definitiva cuando el requerimiento de dictamen se haya formulado por la autoridad legitimada, en materias de competencia de la Comisión Jurídica de Extremadura y el expediente aparezca completo, sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.

4. El Presidente acordará la admisión provisional cuando el expediente no aparezca completo.

En este caso, requerirá al órgano que instó la consulta los documentos que falten para que en el plazo de diez días los incorpore, salvo que por ley se establezca un plazo distinto, con suspensión del plazo para dictaminar.

5. Cuando el requerimiento se hubiera efectuado por órgano incompetente, o en los casos de admisión provisional sin que se hubieran subsanado las deficiencias advertidas, el Presidente propondrá al Pleno la inadmisión del requerimiento y el archivo de lo actuado, acordando éste lo que mejor proceda.

Tampoco serán admitidas o decaerán las peticiones de dictamen cuando ya se hubiera dictado el acto administrativo, promulgado la disposición reglamentaria o remitido a la Asamblea el proyecto normativo, salvo que se solicite, con carácter facultativo, dictamen sobre actos, resoluciones o disposiciones de carácter general ya adoptadas.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando hubiere actuaciones judiciales preclusivas y muy urgentes.

6. La resolución de admisión determinará el procedimiento de tramitación como ordinario, urgente o muy urgente.

Artículo 57. De las ponencias y su turno.

1. Admitida definitivamente una consulta, el Presidente la turnará en ponencia ordinaria dando cuenta al vocal designado y al Pleno en sesión ordinaria.

2. No obstante, cuando a juicio del Presidente la importancia del caso lo requiera o en los supuestos establecidos en este Reglamento, propondrá al Pleno la constitución de una ponencia especial integrada por dos o más vocales.

3. Para los turnos de ponencia el Presidente, de acuerdo con las directrices que fije el Pleno, atenderá a criterios de organización funcional y de especialización.

Artículo 58. De la instrucción.

1. Turnado el expediente, el ponente instruirá el dictamen, recabando la documentación legislativa, jurisprudencial, doctrinal y técnica que estime conveniente.

2. Si el ponente observara en el expediente la falta de documentos que sean preceptivos propondrá al Presidente su reclamación bajo apercibimiento de devolución de la consulta.

El Presidente acordará tal requerimiento con los efectos establecidos en el apartado 5 del artículo 56 de este Reglamento.

3. La instrucción se impulsará de oficio en todas sus fases cuidando el Presidente que los dictámenes se ultimen en el plazo de evacuación legalmente previsto.

Artículo 59. Comparecencias y audiencia al interesado.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá solicitar, por conducto de su Presidente, que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, incluso el parecer de personas y organismos que tuviesen notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión Jurídica de Extremadura podrá solicitar que informen por escrito autoridades, funcionarios, profesionales cualificados en la materia a dictaminar o representantes de intereses colectivos afines al contenido del requerimiento para recabar su ilustración.

3. También podrán ser oídos mediante comparecencia ante la Comisión Jurídica de Extremadura, o mediante informe escrito, las personas o representantes de organismos que tuvieran notoria competencia en los asuntos relacionados con el objeto de la consulta.

4. Del resultado de las diligencias de instrucción anteriores quedará constancia en las actuaciones.

Durante su sustanciación quedará en suspenso el plazo para dictaminar.

Artículo 60. Del informe de la ponencia.

1. Concluida la instrucción, el ponente dará cuenta al Presidente para incluir el proyecto de dictamen en el orden del día de la próxima sesión ordinaria.

2. Incluido en el orden del día y por su turno, el ponente, adelantando un proyecto de dictamen, informará sobre la consulta y el expediente, los hechos e incidencias de más interés, de las cuestiones jurídicas y de las conclusiones que haya alcanzado, quedando sobre la mesa el proyecto de dictamen para conocimiento de los demás vocales.

3. Los expedientes y dictámenes así informados se incluirán para debate y decisión en el orden del día de la próxima sesión, salvo que todos los vocales acuerden su aprobación en el mismo acto.

Artículo 61. Deliberación.

1. En la sesión correspondiente, por su orden, las ponencias serán discutidas siempre que al menos uno de los ponentes asista a la misma. Abierta por el Presidente la discusión del proyecto de dictamen, si ningún vocal solicitara la palabra el Presidente dará por aprobado el dictamen.

2. Todos los vocales podrán usar un turno de intervenciones y solicitar la inclusión de enmiendas, o la adición o la supresión de párrafos o términos del texto. El ponente podrá contestar las observaciones que se formulen de modo individual o conjuntamente cuando todas se hubieran formulado.

3. El Presidente dirigirá los debates y podrá permitir un segundo turno de intervenciones pero, en este caso, acotará los términos de la discusión, tras lo cual podrá declarar debatido el dictamen o, excepcionalmente, posponer su discusión en el punto en que se encuentre para la posterior sesión ordinaria.

4. Concluido el debate el Presidente someterá a votación las enmiendas de adición o supresión propuestas si se mantuvieran por algún vocal y posteriormente el proyecto de dictamen.

Ningún vocal presente podrá abstenerse de votar el dictamen ni las enmiendas.

5. Si el proyecto fuese rechazado o las alteraciones admitidas fuesen de gran entidad, el Presidente encargará la redacción del mismo a un nuevo ponente, salvo que el anterior asuma tal encomienda. En todo caso, el nuevo dictamen será debatido, y en su caso modificado y aprobado, en la sesión siguiente, sin que en ésta puedan reformularse las cuestiones ya debatidas y acordadas en la anterior ni introducir otras nuevas.

6. Los vocales podrán formular votos particulares, individuales o colectivos, que matizarán el dictamen o justificarán la oposición al aprobado. Se deberán anunciar en el Pleno en que aquél se acordó y se redactarán en el plazo de una sesión ordinaria. Será obligatorio formular voto particular cuando se vote en contra del dictamen aprobado.

Los votos particulares obrarán en las actuaciones y se remitirán conjuntamente con el dictamen aprobado.

Artículo 62. Forma de los dictámenes.

1. Los dictámenes serán redactados de la siguiente forma:

a) Comenzarán con un encabezamiento expresivo de los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura asistentes a la reunión en que fue aprobado, de los ponentes del dictamen, así como la fecha y lugar de la misma.

b) Seguidamente, expresarán, numerados en apartados independientes, los antecedentes de hecho del asunto y de la consulta, así como el objeto y alcance de ésta.

c) A continuación, se incluirán, en otro apartado independiente y también numerado, los fundamentos de derecho. Los dictámenes serán fundados en derecho con cita de las disposiciones y jurisprudencia aplicables.

d) Finalmente, el dictamen concluirá expresando, en otro apartado independiente y con nitidez, las conclusiones en que se concreta la respuesta de la Comisión Jurídica de Extremadura a las cuestiones que le hubieren sido consultadas.

e) Cuando la Comisión Jurídica de Extremadura aprecie la existencia de una posible infracción administrativa imputable a algún funcionario, lo hará constar en acuerdo separado del cuerpo del dictamen, que no se publicará y se remitirá a la Administración correspondiente a los efectos oportunos.

f) Si hubiera votos particulares, se incluirán en apartado independiente, indicando el vocal que lo formula y los razonamientos jurídicos correspondientes.

2. Los dictámenes una vez aprobados, serán diligenciados por el ponente, el Secretario y por el Presidente. No podrán ser alterados salvo para corregir errores materiales o aritméticos y aclarar párrafos confusos o contradictorios, sin alterar ni el sentido ni las conclusiones del dictamen.

Las apostillas de corrección serán suscritas por las mismas autoridades que firmaron el dictamen. Los votos particulares se suscribirán por quien los emita y por los que se adhieran a ellos.

3. Una vez diligenciados los dictámenes, debidamente corregidos, y adicionados con los votos particulares que hubiere, serán remitidos, en el mismo día o en el siguiente, a la autoridad que lo requirió a la Comisión Jurídica de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de tramitación urgente y muy urgente.

4. El Secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura archivará ordenadamente copia de los dictámenes que se emitan junto con las de los expedientes y de las minutas de dictamen y votos particulares que hubiere y demás documentación de la consulta.

Artículo 63. Plazo de emisión de dictámenes.

1. Los dictámenes se despacharán ordinariamente en plazo no superior a un mes desde la recepción completa del expediente en la Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura.

Dicho plazo podrá ser ampliado motivadamente hasta quince días.

2. Se entiende cumplido el trámite de informe en relación con los dictámenes no vinculantes si transcurrido el plazo pertinente no se hubieren emitido, sin que por ello la Comisión Jurídica de Extremadura quede relevado de su obligación de dictaminar.

Artículo 64. De la tramitación urgente y muy urgente.

1. Cuando se solicite dictamen motivando adecuada y suficientemente su urgencia, en su tramitación se acortarán los plazos de la tramitación ordinaria a la mitad. En este caso, no se podrán solicitar comparecencias ni otros documentos que los que debieran constar preceptivamente en el expediente. Igualmente, el proyecto de dictamen se informará y discutirá en la misma sesión, y si hubiera votos particulares se remitirán cuando sus autores los formalicen.

2. Cuando se solicite por el Presidente de la Junta de Extremadura la tramitación muy urgente del dictamen, los plazos del procedimiento se ajustarán por el Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura a las necesidades del caso, siendo de aplicación lo prevenido en el apartado anterior.

CAPÍTULO III Del procedimiento de resolución de los recursos especiales en materia de contratación Artículo 65. Normas de aplicación.

1. Los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se regirán por las disposiciones de éstas, su normativa de desarrollo, y las normas del presente Reglamento. En defecto de unas y de otras serán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El régimen de funcionamiento, sesiones, quórum, adopción de acuerdos, y demás cuestiones de régimen interno de la Comisión Jurídica de Extremadura se regirá de conformidad con las reglas establecidas en los Capítulos anteriores.

Artículo 66. Objeto de los recursos especiales en materia de contratación.

Podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, cuestión de nulidad y reclamación de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de sectores especiales, en los supuestos previstos en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

Artículo 67. Legitimación y postulación.

1. Podrá interponer el correspondiente recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del mismo.

2. No será necesaria la intervención de abogado o procurador pero cuando se actúe en representación de terceros, el escrito de interposición deberá acompañarse del documento público que acredite tal representación.

3. Sin perjuicio de los supuestos generales previstos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en los sucesivo) y en el 102 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, los recursos podrán ser interpuestos por las asociaciones representativas de intereses relacionados con la contratación pública exclusivamente cuando lo sean para la defensa de los intereses colectivos de sus asociados.

4. En el caso de que varias empresas concurran a una licitación bajo el compromiso de constituir unión temporal de empresas para el caso de que resulten adjudicatarias del contrato, cualquiera de ellas podrá interponer el recurso, siempre que sus derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

Si alguna de las empresas firmantes del compromiso no deseara interponer el recurso o desistir del mismo podrá ponerlo de manifiesto a la Comisión Jurídica en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá por comparecida en el mismo y en el supuesto de que la Comisión Jurídica acuerde la imposición de multa por temeridad o mala fe, en los términos previstos en el artículo 47.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la misma sólo será exigible a la entidad o entidades recurrentes.

Artículo 68. Forma de presentación del escrito de interposición.

1. El procedimiento se iniciará, en todo caso, mediante escrito de interposición en el que se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas cautelares cuya adopción solicite.

2. Al escrito de interposición deberá acompañarse:

a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al expediente.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.

c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.

d) El documento o documentos en que funde su derecho.

e) El justificante de haber efectuado la comunicación previa del recurso al órgano de contratación cuyo acto o procedimiento se pretende impugnar en el caso que se hubiere presentado directamente ante la Comisión.

f) Las asociaciones representativas de intereses colectivos y corporaciones de derecho público, deberán aportar la acreditación de que el órgano que estatutariamente tenga atribuida la facultad para el ejercicio de acciones, ha adoptado el acuerdo de interponer el recurso contra el acto concreto objeto del mismo. Este requisito no es exigible a los interesados que tengan la condición real o potencial de licitadores.

Artículo 69. Lugar de presentación. Efectos.

1. En el caso del recurso especial en materia de contratación, la presentación debe hacerse necesariamente bien ante el propio órgano de contratación, que tendrá los efectos de anuncio, o bien ante la Comisión Jurídica, previa la realización del anuncio previo a que se refiere el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que quepa la presentación en cualquier otro Registro de la Administración o en las oficinas de Correos a efectos del cómputo del plazo de presentación. En tales casos, se entenderá interpuesto el día en que tenga su entrada en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura o del órgano de contratación.

2. En el caso de la cuestión de nulidad y reclamación de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación de los sectores especiales, la interposición debe hacerse necesariamente ante la Comisión Jurídica de Extremadura.

3. Para la interposición de recursos y para todos los efectos previstos en este reglamento, la Comisión Jurídica de Extremadura habilitará un registro especial de entradas y salidas de documentos, que funcionará de lunes a viernes, no festivos, de 9 a 14 horas. Cuando el último día del plazo para interponer el recurso, reclamación o cuestión de nulidad sea sábado se entenderá que ese día es inhábil. La misma regla se aplicará para los casos de presentación de escritos o cumplimentación de trámites sujetos a plazo preclusivo.

4. La interposición de recursos contra el acto de adjudicación de un contrato suspenderá, por ministerio de la ley, la ejecutividad de aquel acto acordándose así por tal órgano de contratación directamente si el recurso se interpone ante él o cuando se anuncie el recurso a interponer ante la Comisión, y en todo caso, en cuanto se reciba el requerimiento de la Comisión Jurídica de Extremadura para remitir el expediente de contratación.

Artículo 70. Plazo para el recurso especial del TRLCSP Vínculo a legislación.

1. Si el acto recurrido es la adjudicación del contrato, el plazo para la interposición del recurso especial es de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado y no desde la recepción de tal notificación.

2. En el caso de la impugnación de pliegos que se ponen en conocimiento de todos los potenciales licitadores mediante su publicación en los correspondientes diarios oficiales y se ponen a disposición de los interesados, mediante su publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación, debe entenderse que el día inicial para el cómputo del plazo coincide con el de la publicación en los indicados diarios oficiales.

3. Cuando se impugne el anuncio de licitación el plazo comienza a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

Artículo 71. Plazos para la interposición de la cuestión de nulidad para la interposición de la reclamación de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de sectores especiales.

1. Si el acto recurrido es la adjudicación del contrato el plazo para la interposición del recurso especial es de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154 Vínculo a legislación del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor. La cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses contados desde la formalización del contrato.

2. El escrito de reclamación de la Ley 31/2007 Vínculo a legislación, de sectores especiales, deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación, en su caso, de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando se interponga contra dicha licitación, desde que se anuncie en el perfil de contratante del órgano de contratación o desde que los licitadores tengan conocimiento de la infracción que se denuncia.

Artículo 72. Petición de expediente y subsanación.

1. Interpuesto recurso ante el órgano de contratación se adoptarán por el mismo las medidas a que se refiere el artículo 69 de este Reglamento y remitirá a la Comisión Jurídica de Extremadura el expediente administrativo, acompañado de un informe, en el que se hará constar la enumeración de los hechos, las disposiciones aplicables, fundamentos de la decisión adoptada y cualesquiera otras alegaciones que quiera realizar el órgano gestor del expediente y, en particular, sobre la suspensión de las actuaciones de contratación impugnadas.

2. Presentado el escrito de interposición directamente ante la Comisión Jurídica de Extremadura el Secretario de la misma requerirá al órgano de contratación para que en el plazo de dos días hábiles remita las actuaciones del contrato afectado por la impugnación con el contenido y alcance determinado en el número anterior de esta norma. Tal plazo será de siete días en el caso de la cuestión de nulidad.

3. El expediente de contratación deberá remitirse, en todo caso, en copia digitalizada debidamente adverada o compulsada con todos los documentos que lo constituyen, debiendo ir los folios correlativamente numerados, así como un índice de los mismos. Se adicionará una relación nominal de los interesados en el procedimiento con indicación de sus direcciones postales y telemáticas así la designación de una dirección de correo electrónico del órgano de contratación y de la identificación de la persona de contacto a los efectos de agilizar la tramitación.

4. En todo caso, la Comisión Jurídica de Extremadura, vista la documentación remitida podrá solicitar al órgano de contratación la remisión de los documentos omitidos que considere necesarios.

Artículo 73. Admisión.

1. Recibido el expediente se registrará su entrada y dará cuenta al Presidente sobre la reclamación y sobre el expediente que la sustenta. La presidencia resolverá su admisión, definitiva o provisional, o propondrá al Pleno su inadmisión. Tales resoluciones habrán de notificarse a los interesados en el procedimiento de contratación que pudieran ver afectados sus derechos o intereses y al órgano administrativo contratante en el plazo de cinco días desde la interposición del recurso.

2. El Presidente acordará la admisión provisional cuando la reclamación tenga que subsanar defectos, errores u omisiones subsanables para lo que se dará un plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento en su caso de tener por desistido el recurso, reclamación o cuestión de nulidad y proceder al archivo del expediente.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura inadmitirá el recurso, cuestión o reclamación, sin necesidad de practicar los trámites ulteriores, cuando conste de modo manifiesto que se hubiera interpuesto fuera de plazo o frente actos no susceptibles de impugnación, o por persona no legitimada para ello o sin ostentar la debida representación, o, en fin, órgano incompetente. La inadmisión supone el levantamiento de oficio de las medidas cautelares acordadas sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Cuando la admisibilidad del recurso dependa de la calificación jurídica otorgada por el órgano de contratación al contrato en el que se haya dictado el acto recurrido los vocales de la Comisión Jurídica de Extremadura examinarán la naturaleza jurídica del contrato al efecto de determinar su competencia, aunque no hubiera sido invocada por el recurrente.

De considerarse que de esta calificación del contrato pudiesen resultar afectados los derechos de los interesados en el recurso, con el emplazamiento para formular alegaciones les concederá un plazo de cinco días hábiles para que con carácter de previo pronunciamiento aleguen sobre tal extremo.

4. Se dictará resolución de admisión definitiva en los demás casos, a resultas de lo que apareciera en el expediente siendo, en todo caso, los motivos de inadmisión también de desestimación del recurso, reclamación o cuestión planteada.

5. Las resoluciones sobre la admisión serán notificadas a los interesados en el procedimiento de contratación y al órgano de contratación.

Artículo 74. Instrucción.

1. Acordada la admisión, provisional o definitiva, se asignará su ponencia al Presidente o a un vocal, que actuará como instructor del procedimiento, y por plazo de cinco días hábiles se dará traslado del recurso a los interesados en el procedimiento de contratación, para que previo examen del expediente en su caso en la sede de la Comisión Jurídica, realicen las alegaciones escritas que tengan por conveniente y que deberán presentarse en todo caso en el Registro de la Comisión Jurídica de Extremadura establecido al efecto. En el mismo escrito deberán solicitar la adopción de medidas cautelares o alegar sobre ellas y sobre las garantías a constituir así como el recibimiento a prueba del expediente en la forma prevista en el artículo 78.

2. Podrá acordarse por el Presidente la acumulación de dos o más recursos en cualquier momento previo a la terminación, tanto de oficio como a solicitud del recurrente o de cualquiera de los interesados comparecidos en el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación o contra el de su denegación, que deberán ser motivados, no cabrá la interposición de recurso alguno.

3. Las comunicaciones entre la Comisión Jurídica de Extremadura y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, por los medios previstos en la normativa aplicable.

Cuando lo permitan las disponibilidades financieras y tecnológicas, se preverán cauces para la realización de las mismas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, designándose una dirección electrónica de la Comisión Jurídica a estos efectos. En todo caso, los interesados podrán señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones entendiéndose, en tal caso, que las mismas son válidas a efectos administrativos.

4. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá delegar en el Secretario de la misma la adopción de actos de trámite y en el ponente instructor la adopción de medidas cautelares referidas en las normas siguientes.

5. El personal funcionario de la Comisión Jurídica de Extremadura podrá compulsar, certificar o adverar documentos que se presenten ante la misma siempre que con el original se presente el documento a compulsar o adverar.

Artículo 75. Medidas cautelares.

1. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 72, en cualquier momento del procedimiento, el recurrente, los interesados que hubieren comparecido y el órgano de contratación podrán solicitar la adopción de cuantas medidas cautelares consideren convenientes o el levantamiento de las mismas si se hubieren adoptado.

De las solicitudes que se presenten se dará traslado al órgano de contratación para en el plazo de dos días hábiles alegue lo que convenga al interés público, y a los demás interesados que hubieren comparecido para que aleguen lo que a su derecho convenga, resolviendo la Comisión Jurídica de Extremadura sobre las medidas propuestas, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la interposición del recurso, o de siete en el caso de que se trate de una cuestión de nulidad.

2. Las resoluciones de la Comisión Jurídica de Extremadura acordando la suspensión o su levantamiento así como las que acuerden cualquier otra medida provisional deberán notificarse, el mismo día en que se dicten, al recurrente a los demás interesados personados y al órgano de contratación para su ejecución.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura podrá modificar o revocar las medidas de una medida provisional cuando existan circunstancias de interés público debidamente justificadas que aconsejen dicha actuación y lo solicite el órgano contratante o los interesados que se hayan personado.

Artículo 76. Garantías.

1. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o 103.3 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, la Comisión Jurídica de Extremadura acuerde la adopción de las medidas provisionales a solicitud del recurrente o reclamante podrá condicionar la eficacia de las mismas a la constitución de una garantía para responder de los perjuicios que de su adopción pudieran derivarse para el órgano o entidad autor del acto recurrido o para cualquiera de los interesados en la adjudicación, fijando el importe de la misma y el plazo para constituirla, que no podrá exceder de diez días hábiles.

2. El importe de la garantía se fijará en el cinco por ciento del presupuesto de licitación del contrato si no se hubiera procedido aún a la adjudicación y del importe de ésta en caso contrario, salvo que entienda justificadamente que la responsabilidad en que el solicitante de la medida provisional pueda incurrir alcanzará previsiblemente una cuantía inferior o superior. Si se tratara de un procedimiento de adjudicación en el que no exista presupuesto de licitación o de adjudicación, la Comisión Jurídica de Extremadura fijará el importe de la garantía, exclusivamente, en base a la estimación que haga de los posibles daños. En todo caso, para el cálculo del importe de la garantía no se tendrá en consideración la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión Jurídica de Extremadura en relación con esta norma y la siguiente no cabrá recurso alguno.

Artículo 77. Forma de constituir las garantías.

1. Sólo se admitirán como garantías el aval bancario, el contrato de seguro de caución o el depósito de metálico o valores de deuda pública del Estado o de la Comunidad Autónoma, constituidos de conformidad con las disposiciones vigentes y depositados en la Caja General de Depósitos de la Junta de Extremadura.

2. Las garantías exigibles para la adopción de medidas cautelares se constituirán a disposición de la Comisión Jurídica de Extremadura y responderán, en la cuantía determinada de los daños que se puedan ocasionar como consecuencia de tales medidas, tanto al órgano de contratación como, en su caso, a los demás interesados en el procedimiento de adjudicación.

3. La Secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura, una vez recibido el resguardo acreditativo del depósito y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en los párrafos anteriores, declarará firmes las medidas provisionales acordadas. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que aquellas se hubieran constituido, las declarará decaídas dejándolas sin efecto.

Artículo 78. Prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

2. La solicitud de la prueba deberá hacerse en el escrito de interposición del recurso, si la solicita el recurrente, y en el de alegaciones cuando la solicite cualquiera de los restantes interesados. Si la solicitud se formula por el órgano autor del acto recurrido deberá hacerse en el que se acuerde la remisión del expediente de contratación, salvo que se aduzcan por los interesados hechos nuevos en cuyo caso podrá formularse en el plazo de tres días desde que concluya el plazo de alegaciones. En todo caso, las solicitudes de prueba, en especial la pericial, deberán formularse en términos concretos identificando los extremos sobre los que debe versar y quien debe practicarla.

3. El instructor podrá, mediante resolución motivada, rechazar las pruebas propuestas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.

4. Acordada la práctica de la prueba, ésta deberá notificarse a los interesados en el recurso dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que la Comisión Jurídica de Extremadura acuerde la apertura del período de prueba indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su práctica. En todo caso, la prueba deberá practicarse durante un periodo máximo de diez días. Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta del que la hubiera solicitado.

5. Contra las resoluciones que se adopten en relación con admisión o la práctica de la prueba admitida no cabrá recurso alguno, pero la Comisión Jurídica de Extremadura podrá para mejor proveer acordar diligencias de prueba complementarias.

Artículo 79. Resolución.

1. El plazo para dictar resolución será de cinco días hábiles a contar desde la recepción de las alegaciones de los interesados o del plazo señalado para su formulación y en su caso, a contar desde la conclusión del periodo señalado para la prueba. En el caso de que la Comisión Jurídica de Extremadura solicite asesoramiento técnico sobre cualquiera de las cuestiones que se planteen en el recurso, el plazo comenzará a contar desde la recepción de la información que se hubiera solicitado.

2. Mediante resolución motivada de la Comisión Jurídica de Extremadura, se podrá suspender o ampliar el plazo para resolver en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.

4. Si el órgano de contratación o alguno de los interesados en el procedimiento de recurso que hubiera comparecido en él, considera que la resolución contiene algún párrafo de interpretación dudosa o algún error material, podrá solicitar su aclaración o rectificación en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de su notificación. La Comisión Jurídica de Extremadura deberá pronunciarse sobre la aclaración, rectificación, o complemento solicitado dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que la hubiera recibido.

5. La resolución definitiva que se adopte acordará el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas si estimara íntegramente las pretensiones del reclamante o, en caso contrario, su levantamiento, proveyendo lo necesario sobre las garantías constituidas para responder de los perjuicios derivados de su adopción. En los casos de estimación parcial la Comisión Jurídica de Extremadura valorará los intereses públicos y privados en orden al mantenimiento o levantamiento de las medidas cautelares adoptadas.

6. En caso de que la Comisión Jurídica de Extremadura aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas al recurrente sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso o el mismo fuere inadmitido.

7. Las disposiciones anteriores se aplicarán, según proceda, en los casos en que el expediente instruido concluya por renuncia, desistimiento o causa similar imputable al recurrente o el mismo recurso pierda su objeto y finalidad.

8. En el caso de imposición de multa se procederá a su exacción conforme al procedimiento previsto en el Decreto 67/1994, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de recaudación de multas de Extremadura.

Artículo 80. Recursos.

1. Transcurrido el plazo de dos meses desde la interposición del recurso, sin que se haya dictado resolución expresa, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo. Este plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento podrá ampliarse motivadamente en un mes más.

2. Las resoluciones de la Comisión Jurídica de Extremadura ponen fin a la vía administrativa, y son directamente ejecutivas, no cabiendo contra ellas recurso administrativo alguno, ni siquiera el recurso extraordinario de revisión salvo el recurso especial contra el acuerdo de adjudicación dictado tras la resolución del recurso por el que se anula un primer acuerdo de adjudicación que sólo podrán deducir los perjudicados por el primer acuerdo de adjudicación, pero no los que lo fueran por el que se dictara a consecuencia de la anulación del mismo.

3. El recurso contencioso administrativo se deberá interponer en la forma, términos y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

4. La defensa procesal de las resoluciones de la Comisión en esta materia será asumida por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Artículo 81. Indemnización de daños y perjuicios.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura en el caso de estimar el recurso, podrá apreciar en su resolución, a instancia del recurrente, los daños y perjuicios derivados para él de la actuación administrativa. De igual modo la Comisión Jurídica de Extremadura, cuando desestime totalmente el recurso, podrá acordar en su resolución la indemnización de los daños ocasionados al interés público representado por la Administración o a los restantes interesados en el procedimiento como consecuencia de la impugnación, siempre que éstos lo hubieran solicitado en el trámite de informe o alegaciones.

2. La fijación de la indemnización se efectuará en pieza adicional oyendo al órgano de contratación, fijando al efecto la indemnización a satisfacer por ello. A tal fin, apreciará el grado de temeridad o mala fe en la interposición y fijará en la resolución el importe de la indemnización para lo cual podrá incluir los gastos originados necesariamente por la intervención en procedimiento de recurso incluidos los derivados de la práctica de prueba.

Artículo 82. Cancelación, devolución y ejecución de garantías.

Las garantías constituidas responderán de los perjuicios que pudieran derivar de la adopción de medidas provisionales y demás lesiones patrimoniales y gastos generados por la tramitación del procedimiento de impugnación. Liquidados que sean estos conforme a la norma anterior se despachará mandamiento levantando las garantías no sujetas a responsabilidad alguna o de ejecución por la cantidad que resulte acreedora la Administración pública frente a terceros para su exacción por los órganos administrativos competentes.

Artículo 83. Garantía de confidencialidad. Devolución de documentos.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura garantizará la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente de contratación, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información a la hora de resolver. Para tener en consideración el carácter confidencial de determinada información es preciso que la empresa titular de los datos así lo haya puesto de manifiesto ante el órgano de contratación. A este respecto, en el índice del expediente remitido a la Comisión Jurídica de Extremadura, el órgano de contratación deberá indicar si los candidatos o licitadores han designado como confidencial determinada información que hayan facilitado.

2. Corresponderá a la Comisión resolver, en cada caso concreto, acerca de cómo garantizar la confidencialidad y el secreto de la información que obre en el expediente de contratación, sin que por ello, resulten perjudicados los derechos de los demás interesados a la protección jurídica efectiva y al derecho de defensa en el procedimiento.

3. Una vez concluido el procedimiento y firme la resolución, la secretaría de la Comisión Jurídica de Extremadura acordará la devolución a los interesados que lo soliciten de los documentos aportados por ellos al procedimiento, dejando en el expediente copia debidamente cotejada”.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional quinta al Decreto 99/2009 por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, con el siguiente contenido.

“Disposición adicional quinta. Cuentas delegadas.

En virtud de la autonomía funcional prevista en la disposición adicional primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, las cuentas con las que contase el extinto Consejo Consultivo pasaran a ser cuentas delegadas de la Junta de Extremadura con el fin de atender los gastos y pagos derivados del funcionamiento de la Comisión Jurídica de Extremadura adscrita a la Abogacía General”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 261/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se adiciona un apartado 4 al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con el siguiente contenido:

“4. En virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura se adscribe a la Abogacía General de la Junta de Extremadura la Comisión Jurídica de Extremadura, integrada por cinco vocales, uno de los cuales será presidente y otro secretario”.

Disposición adicional primera. Del personal adscrito a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

1. Por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública se aprobará la relación de puestos de trabajo de la Comisión Jurídica de Extremadura por la que los puestos de los empleados públicos, así como de los trabajadores laborales del extinto Consejo Consultivo de Extremadura, pasarán a integrarse en la Relación de la Puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la tramitación de las oportunas modificaciones que de las mismas puedan producirse de acuerdo con los procedimientos previstos en el ordenamiento vigente. En dicha relación de puestos de trabajo se garantizarán los derechos retributivos y de carrera de los empleados públicos concernidos.

2. Según dispone la disposición transitoria primera de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, el cuerpo de letrados del Consejo Consultivo se integra en el Cuerpo de Administración Especial A1 de la función pública de la Junta de Extremadura con la denominación de Cuerpo de Letrados. Los puestos de los funcionarios públicos que pertenecían a este cuerpo en el Consejo Consultivo de Extremadura se integrarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Abogacía General.

3. El nombramiento del personal eventual adscrito a la Comisión Jurídica de Extremadura se efectuará por el titular de la Consejería a la que quede adscrita la Abogacía General de la Junta de Extremadura a petición del titular.

4. A efectos de la posible provisión temporal de vacantes de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, se mantendrán vigentes las bolsas de trabajo y listas de espera que se encontrasen debidamente constituidas en el extinto Consejo Consultivo de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

Todas las referencias competenciales y nominativas que efectuase el Decreto 99/2009 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se entenderán realizadas a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Remanentes de Tesorería.

Los remanentes de Tesorería del extinto Consejo Consultivo de Extremadura quedan incorporados al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2016.

Disposición adicional cuarta. De las adscripciones de funciones.

1. Los funcionarios que cumpliendo los requisitos de la disposición adicional primera del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no posean la especialidad de letrados y se encuentren, tras la entrada en vigor de este decreto, ocupando puestos o desempeñado funciones de letrado en la Abogacía General en régimen de adscripción o provisión temporal en cualquiera de sus formas, se mantendrán en igualdad de condiciones hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron su provisión o se proceda a la provisión definitiva de las mismas.

2. Las adscripciones temporales de funciones previstas en la disposición adicional primera del Decreto 99/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura será acordadas por Resolución del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Publica a propuesta del Letrado General, entendiéndose, a los solos efectos de la adscripción o provisión temporal de puestos del cuerpo de titulados superiores especialidad letrado, que esta especialidad y la de jurídica del mismo cuerpo de titulados superiores se considerarán equivalentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana