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Equipo de orientación educativa y multiprofesional

20/01/2016
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Orden EDU/11/2016, de 12 de enero, por la que se crean el Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León y los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta de Castilla y León (BOCYL de 19 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/11/2016, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE CREAN EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y MULTIPROFESIONAL PARA LA EQUIDAD EDUCATIVA DE CASTILLA Y LEÓN Y LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON TRASTORNOS DE CONDUCTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, incluye en su artículo 1 b) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español “la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad”, procediendo en el título II “Equidad en la Educación” a su desarrollo.

El artículo 72.1 de la citada ley orgánica indica que las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por Orden la EDU/283/2007, de 19 de febrero, se constituyeron el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

La regulación actual, la experiencia acumulada en los últimos años en los que los equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta se han consolidado como una herramienta imprescindible tanto para la intervención en los centros educativos como en la formación de los docentes de nuestra comunidad y la conveniencia de ahondar en la equidad en el modelo educativo de ésta, aconsejan la supresión del Centro de recursos de educación intercultural y del Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual, parte de cuyas funciones pasarán a ser desarrolladas por el nuevo Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa y la nueva regulación de los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León.

1. Se crea el Equipo de orientación educativa y multiprofesional para la equidad educativa de Castilla y León (en adelante CREECYL), adscrito a la Dirección Provincial de Educación de Valladolid.

2. El CREECYL tendrá como ámbito de actuación la Comunidad de Castilla y León.

3. El CREECYL estará compuesto por, al menos, cinco funcionarios de carrera del cuerpo de maestros y profesores de enseñanza secundaria. Su número se concretará anualmente por la dirección general competente en materia de equidad educativa en función de las necesidades detectadas.

4. Corresponden al CREECYL las siguientes funciones:

a) El desarrollo de actuaciones de educación inclusiva en el ámbito educativo.

b) El asesoramiento al profesorado, a los equipos directivos, equipos de orientación educativa y departamentos de orientación, sobre la atención de las necesidades educativas del alumnado, en un marco inclusivo.

c) La colaboración en actividades formativas de la comunidad educativa respecto a equidad educativa e igualdad de oportunidades.

d) La preparación de materiales de carácter educativo, curriculares y extracurriculares, sobre la respuesta educativa al alumnado en un marco inclusivo.

e) El análisis y actualización de la información específica sobre equidad educativa para el profesorado.

f) El asesoramiento, información y colaboración con las familias y sus asociaciones.

g) El asesoramiento, información y colaboración con las federaciones y asociaciones de alumnos de Castilla y León.

h) La investigación e innovación en equidad educativa y en detección, atención e intervención con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

i) La participación en proyectos nacionales, europeos e internacionales.

j) El manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, para el acceso a las distintas fuentes de información y presentación de materiales en soporte electrónico.

k) La información y actualización de una página web específica de ámbito autonómico.

l) La gestión de materiales, ayudas técnicas y recursos específicos destinados a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

m) La coordinación con las instituciones educativas, sanitarias y sociales en su ámbito de actuación.

n) La realización con carácter extraordinario de evaluaciones psicopedagógicas de peritaje externo, previa autorización de la Dirección General competente.

o) Cualquier otra que le asigne la Consejería competente en materia de educación.

5. La dirección general competente en materia de equidad educativa establecerá las directrices de funcionamiento del CREECYL.

Artículo 2. Equipos de atención a alumnado con trastornos de conducta.

1. Se crean tres Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta, adscritos a las direcciones provinciales de Burgos, León, y Valladolid.

2. Los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta tendrán como ámbito de actuación la provincia a cuya dirección provincial se encuentren adscritos.

3. Los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta estarán compuestos, cada uno de ellos, al menos por dos funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y podrá ser complementado con profesorado técnico de servicios a la comunidad y del cuerpo de maestros. Su número se concretará anualmente por la dirección general competente en materia de equidad educativa en función de las necesidades detectadas.

4. Corresponde a los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta las siguientes funciones:

a) El asesoramiento al profesorado sobre la conducta alterada del alumnado y sus implicaciones educativas.

b) La aportación metodológica sobre los procedimientos eficaces para la adecuación de las conductas.

c) El desarrollo de intervenciones de carácter extraordinario en los centros educativos, para la aplicación de programas para la integración conductual del alumnado.

d) La incidencia en el trabajo con el alumnado y las familias, a nivel individual y grupal.

e) La selección y difusión de experiencias exitosas en el contexto escolar.

f) La coordinación con distintas instancias, particularmente del ámbito educativo, sanitario y social.

g) Cualquier otra que le asigne la Consejería competente en materia de educación.

5. La dirección general competente en materia de equidad educativa establecerá las directrices de funcionamiento de cada uno de los Equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Supresión de centro y equipos.

Se suprimen el Centro de recursos de educación intercultural, el Equipo de atención al alumnado con superdotación intelectual y los tres equipos de atención al alumnado con trastornos de conducta constituidos por la ORDEN EDU/283/2007, de 19 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de equidad educativa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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