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Caso ERE

Griñán y otros tres ex altos cargos se oponen a prolongar la causa de los ERE otros 18 meses

19/01/2016
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El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y otros tres ex altos cargos se han opuesto a la petición realizada por la Fiscalía Anticorrupción para que la juez María Núñez Bolaños declare de especial complejidad la causa de los ERE fraudulentos, lo que le permitiría disponer de 18 meses para finalizar la instrucción en virtud de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija los plazos de la instrucción para las causas sencillas y complejas.

SEVILLA, 18 (EUROPA PRESS)

Así lo solicita en un escrito elevado el pasado día 15 de enero al Juzgado el abogado José María Mohedano, que representa a José Antonio Griñán y a otros tres ex altos cargos de la Junta, como son los ex directores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano y el exviceconsejero de Economía José de Haro Bailón.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado asevera que la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas se inició el 17 de noviembre de 2015 contra un total de 51 ex altos cargos, pero "realmente" la instrucción de la causa se inició el 19 de enero de 2011, tiempo en el que "se han practicado numerosísimas investigaciones y toda clase de diligencias unas veces testificales y otras de pericias hasta agotar todo el elenco previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Al hilo de ello, el abogado explica que el derecho de cada ciudadano a "tener un juicio dentro de un plazo razonable" está incluido en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 24 de la Constitución española, añadiendo que "la excesiva prolongación de un proceso penal, aunque haya sido complejo antes de la división en piezas, pone en cuestión la efectividad y credibilidad de la Justicia y, sobre todo, debe evitarse que un acusado permanezca mucho tiempo en estado de incerteza".

A su juicio, "el plazo de duración de un proceso, a los efectos de considerar violada o no la garantía de un plazo de tiempo razonable, empieza a discurrir desde el momento en el que una persona es investigada o imputada o incluso antes, cuando viene sustancialmente afectada por un proceso criminal en curso", tal y como sucede con varios de los imputados en esta causa "que se vieron notablemente perjudicados y afligidos pública y privadamente por la misma aunque todavía no habían sido oficialmente citados por la jurisdicción penal".

"DILACIONES INDEBIDAS"

El abogado, que no pone en cuestión la complejidad de la causa en otros momentos anteriores de su instrucción, sí asevera que la pieza separada del procedimiento específico se inició el 17 de noviembre de 2015, pero la instrucción "comenzó hace cinco años, detalle que se orilla en la petición del Ministerio Fiscal cuando afirma que la instrucción no podría completarse en el plazo mínimo de seis meses". "Pero no, no son seis meses, han sido cinco años más otros seis meses más hasta el 6 de junio de 2016", alega.

En esta línea, critica que la prórroga de la instrucción por otros 18 meses más "echa por tierra el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas".

Este extremo "es necesario advertirlo" porque "los retrasos desde este momento ya no podrán atribuirse a la complejidad de la causa, dado que después de cinco años de instrucción continuar con diligencias que no clarifican lo sucedido ni encuentran utilidad sólo consiguen desvirtuar radicalmente el sentido de la instrucción durante 18 meses más con la práctica de un cúmulo de diligencias, muchas de ellas repetitivas como hemos comprobado en alguna de las últimas declaraciones, en absoluto imprescindibles para la clarificación jurídico-penal de los hechos y la determinación de sus presuntos autores".

"NO PONER EL FRENO AL VÉRTIGO"

"Esta causa ha quedado acotada al llamado procedimiento específico y al delito de prevaricación", por lo que "si después de tantos análisis jurídicos y pruebas periciales todavía parece que cinco años y seis meses son pocos para declararla conclusa e iniciar la apertura del juicio oral en el menor plazo posible es no poner el freno al vértigo que este procedimiento ha producido en varias ocasiones de su andadura", afirma Mohedano.

De este modo, y a juicio del abogado, "lo oportuno hubiera sido que el Ministerio Público hubiera propuesto, en su caso, las diligencias que a estas alturas consideraba imprescindibles para dar por concluida la causa de manera inmediata y entre las que indudablemente se encuentran la de los imputados que todavía no han declarado en condición de tales pero, naturalmente, no repetir la de quienes ya han declarado exhaustivamente".

Para finalizar, el letrado recuerda la Circular 5/2015 de la Fiscalía General del Estado sobre los plazos máximos de la fase de instrucción, para asegurar que, en este caso, "no parece que se atengan a las prescripciones de la Circular de la Fiscalía General del Estado ya citada la solicitud de prórroga durante 18 meses más a los cinco años y seis meses ya transcurridos de instrucción y cuando los hechos punibles se circunscriben a un delito de prevaricación y todos los imputados están relacionados con el mismo procedimiento específico relacionado con la interpretación legal de la elaboración, gestión y fiscalización del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía".

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