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  • EDICIÓN DE 19/01/2016
 
 

Condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto

19/01/2016
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Orden HAP/6/2016, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016 (BOA de 18 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN HAP/6/2016, DE 14 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN DE 2015, HASTA LA APROBACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2016.

El 30 de diciembre de 2015 el Consejero de Hacienda y Administración Pública aprobó la Orden de 30 de diciembre de 2015, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016, siendo objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2015.

En su apartado 4, dedicado a la disposición de los créditos, se señala que de los créditos comprendidos en el Capítulo Primero de las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos y sus respectivos Organismos, se podrá disponer por doceavas partes durante el periodo de vigencia de la prórroga.

Sin embargo, debido a las insuficiencias presupuestarias existentes en el Capítulo Primero en algunos créditos presupuestarios en 2015 y a la necesidad de adaptar la estructura orgánica del presupuesto prorrogado, así como su estructura funcional y económica a la organización administrativa actual derivada del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, se ha detectado que la disposición por doceavas partes del capítulo Primero podría conducir a una insuficiente dotación en los créditos disponibles para proceder al pago de la nómina de los empleados públicos.

En consecuencia, procede modificar la previsión contenida en este sentido permitiendo la disposición trimestral de los créditos del capítulo Primero.

En su virtud, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dispone:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2015, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2016

El apartado 4.1 de queda redactado como sigue:

"4.1. De los créditos comprendidos en el Capítulo Primero de las distintas Secciones del Presupuesto de Gastos y sus respectivos Organismos, se podrá disponer por cuartas partes que coincidirán con el trimestre natural durante el periodo de vigencia de la prórroga".

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016.

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