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Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración

19/01/2016
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Decreto 1/2016, de 12 de enero, por el que se regulan las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 18 de enero de 2016). Texto completo.

El Decreto 1/2016 establece y regula las Unidades para la Igualdad entre Mujeres y Hombres como unidades administrativas encargadas en cada Consejería de la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la misma en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones y Secretarías Generales, organismos autónomos, entes y organismos de ellas dependientes, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 1/2016, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS UNIDADES PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos regionales consideran un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

La Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura tiene por objeto, según su artículo 1, hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género. Además, en su artículo 5.1. establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley. Y el artículo 6 señala que la Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural y que, a tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias, entre otras, a través de la planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, el desarrollo de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa, la promoción del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos, el impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y el establecimiento de las condiciones básicas comunes referidas a la formación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, el artículo 21, sobre la transversalidad de género, determina que los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En aras a garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la normativa que emane de la Administración autonómica, el artículo 13 de esta misma ley, prevé el establecimiento de las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres, determinando que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adecuará sus estructuras, de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En la disposición adicional primera, se determina que las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

En el marco de dicha normativa el vigente Plan para la Igualdad de las Mujeres de Extremadura 2013-2016, en la medida 1.3 del Eje 1 “La Igualdad, la Transversalidad e Interseccionalidad”, como principios contempla, entre otros, el determinar reglamentariamente las funciones de las unidades de igualdad, su composición y régimen de funcionamiento.

Por su parte la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 66 que en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se incorporará por el centro directivo un informe acerca del impacto de género de la totalidad de las medidas contenidas en la disposición, así como un informe sobre el impacto de diversidad de género de dichas medidas.

En consecuencia, el presente decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, regulando las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres que tendrán como finalidad la implementación de la perspectiva de género en la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las actuaciones que desarrollen por la Junta de Extremadura.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión celebrada el 12 de enero de 2016, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer y regular las Unidades para la Igualdad entre Mujeres y Hombres como unidades administrativas encargadas en cada Consejería de la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la misma en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Direcciones y Secretarías Generales, organismos autónomos, entes y organismos de ellas dependientes, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Artículo 2. Funciones.

Las unidades administrativas referidas en el artículo anterior, tendrán las siguientes funciones:

a) Asesorar en la elaboración del informe de evaluación del impacto de género recogida en el artículo 23 Vínculo a legislación de Ley 8/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Instituto de la Mujer de Extremadura conforme a la normativa vigente.

b) Hacer el seguimiento y evaluación de las medidas del correspondiente Plan de Igualdad de Extremadura que competan a la Consejería y, en función de los resultados, realizar propuestas para eliminar los obstáculos detectados para seguir avanzando hacia la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Sensibilizar y promover medidas de formación en materia de igualdad de oportunidades dirigidas al personal de la Consejería, en colaboración con el Servicio competente en materia de personal de la misma y la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

d) Impulsar y proponer, en las áreas competenciales de cada Consejería, medidas que garanticen el acceso a los servicios en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, con especial atención a las mujeres que sufren discriminación múltiple.

e) Recabar la información estadística elaborada por las Consejerías y asesorar a las Direcciones Generales, órganos o servicios competentes en relación con su preparación y recogida desagregadas por sexo, así como analizar las estadísticas de los respectivos departamentos desde la perspectiva de género.

f) Garantizar un uso no sexista del lenguaje administrativo y un tratamiento igualitario en los contenidos, imágenes y cuantos elementos de comunicación utilicen en el desarrollo de sus competencias y en la publicidad institucional.

g) Apoyar el desarrollo de medidas de conciliación que se adopten desde la Administración Pública.

h) Colaborar con el Instituto de la Mujer de Extremadura para garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género en el ámbito de la Administración autonómica.

i) Cualquier otra que le sean encomendada en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional.

1. Las personas que conformen las Unidades para la Igualdad serán designadas por la persona titular de las respectivas Consejerías, así como su ubicación en la estructura administrativa.

En todo caso, teniendo en cuenta la transversalidad de las funciones, deberán estar ubicadas preferentemente en la Secretaría General de la Consejería.

2. Cada una de las unidades, dado el amplio abanico competencial de las actuales Consejerías, deberá estar conformada por un equipo multidisciplinar de, al menos, cuatro profesionales vinculados a las áreas de las Ciencias de los Servicios Sociales, de las Ciencias del Comportamiento o de la Comunicación Humana así como de las Ciencias Jurídicas.

3. Asimismo, se podrán establecer Unidades para la Igualdad en los organismos autónomos dependientes del sector público extremeño. Caso de no procederse a su establecimiento, será la unidad de la Consejería a la que estén adscritos dichos organismos la que asumirá las funciones señaladas en el anterior artículo 2, respecto de las materias de competencia de los mismos.

Artículo 4. Formación del personal adscrito a las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, el personal adscrito a las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres recibirán formación especializada en materia de género y de igualdad de oportunidades a través de la Escuela de Administración Pública y del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Disposición adicional primera. Funciones del Instituto de la Mujer de Extremadura en el proceso de constitución de las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Instituto de la Mujer de Extremadura colaborará con las estructuras administrativas para consolidar el proceso de implantación de la transversalidad de género en la Junta de Extremadura, a través de:

a) La formación, en colaboración con la Escuela de Administración Pública, de los y las profesionales adscritos/as a las unidades.

b) La coordinación del conjunto de las unidades.

c) El asesoramiento y la orientación a las unidades en el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Implantación efectiva de las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las Consejerías y, en su caso, los organismos autónomos dependientes del sector público extremeño, adoptarán las medidas oportunas para que, con los recursos actualmente disponibles y en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, las Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres comiencen a ejercer las funciones atribuidas por este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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