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Incentivos autonómicos a la inversión empresarial

19/01/2016
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Decreto 4/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas (DOE de 18 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 4/2016, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 224/2014, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

En el Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2014 se aprobó el Decreto 224/2014 Vínculo a legislación (DOE n.º 204, de 23 de octubre), por el que se establecía un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobaba la convocatoria de estas ayudas.

Entre sus objetivos estaba el de promover acciones de apoyo a la inversión, impulsando la política de incentivos a través de subvenciones a fondo perdido para el mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño. Con la puesta en marcha de estas acciones se perseguía también otro objetivo fundamental, subyacente y directamente relacionado con aquél, cual es el mantenimiento y creación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

El elevado nivel de desempleo que arrastra la región hace necesario implementar medidas adicionales de estímulo a la generación de empleo y que éste sea, preferentemente, de calidad.

Una de esas medidas, con resultados positivos acreditados en el pasado, fue vincular directamente las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias de estas ayudas con el mantenimiento y la creación de empleo neto en las mismas. Porque si importante es la creación de empleo, igual o mayor importancia hay que conceder a la no destrucción del empleo ya existente en las empresas de nuestra región. Por otra parte, la Junta de Extremadura también es consciente de que no es conveniente retirar el apoyo a inversiones que pretenda realizar una empresa para seguir creciendo y, consecuentemente, seguir manteniendo unos puestos de trabajo, por el hecho de que esa inversión proyectada no conlleve, de forma directa, un incremento neto de puestos de trabajo en la propia empresa.

Con este nuevo enfoque, se hace necesario replantear la línea seguida hasta ahora e introducir, no como requisito de obligado cumplimiento pero sí como un criterio de valoración añadido la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de la plantilla existente en las empresas beneficiarias de estas ayudas, primándose más a aquellas que, además de realizar inversiones, generen puestos de trabajo. Por ello, se valorará adicionalmente la creación de empleo al que, de forma voluntaria, se comprometa una empresa con la ejecución del proyecto de inversión subvencionado y se modifican, por tanto, los criterios de valoración con objeto de introducir este nuevo factor.

También se debe considerar, respecto a la propia normativa europea en la que se sustenta este decreto, que desde su aprobación hasta ahora se ha producido un considerable avance en el desarrollo de la programación de los distintos Fondos Estructurales que va a recibir nuestra Comunidad Autónoma en el periodo 2014-2020, lo cual hace necesario introducir modificaciones en este sentido.

Concretamente, por su relación directa con las ayudas reguladas en este decreto, el pasado 13 de agosto de 2015 fue aprobado el Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-20 (Decisión de la Comisión C(2015)5852) y el día 12 de febrero de 2015, lo fue el Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Inteligente (POCINT) 2014-20 (Decisión de la Comisión C(2015)895). En este último programa están englobadas, entre otras medidas, parte de las actuaciones subvencionadas por la línea de ayudas de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado. La incompatibilidad de cofinanciar con Fondos FEDER un mismo proyecto mediante dos Programas Operativos distintos hace inviable mantener la modalidad de la ayuda denominada “subvenciones complementarias a la línea de Incentivos Regionales,” a la que se refiere el artículo 7 del decreto, modalidad que posteriormente es desarrollada en los artículos 10 y 11. Este es la razón por la cual se suprime esta modalidad de subvención.

Este mismo motivo de incompatibilidad de cofinanciar el mismo proyecto, pero en este caso entre distintos Fondos Estructurales, también es la causa de dejar de considerar como subvencionable en este decreto al sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas. El objetivo que se pretende es un mejor aprovechamiento, distribución, reparto y optimización de los Fondos Estructurales que recibe nuestra Comunidad y eliminar, en la medida de lo posible, duplicidades y solapamientos entre líneas de ayudas. Este sector será apoyado mediante actuaciones y medidas enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-20, como el Decreto 306/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 241, de 17 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016.

En otro ámbito, las empresas de inserción laboral son iniciativas empresariales que nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social, combinando la lógica empresarial con metodologías de inserción laboral en la misma empresa o en proyectos de autoempleo. Están dentro de los procesos convencionales de la economía, produciendo bienes y servicios, mejorando el entorno, potenciando los servicios a las personas y favoreciendo la calidad de vida, siendo rentables y competitivas. Además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado. Las empresas de inserción laboral posibilitan el acceso al empleo normalizado de colectivos en situación o riesgo de exclusión social. Estas personas, desempeñan un puesto de trabajo en una estructura mercantil de producción de bienes o servicios, que opera en el mercado, como cualquier otra empresa, con criterios de calidad y con los recursos humanos y técnicos necesarios. Para ello se realiza un acompañamiento específico a cargo de personal especializado que posibilite la incorporación en el mercado ordinario, tras su paso por la empresa de inserción, en un plazo máximo de tres años.

Estos son los motivos que han llevado a la administración autonómica a dar su apoyo a estas empresas y considerarlas como preferentes incluyéndolas en la modalidad de subvenciones por actividad reguladas en el artículo 8 de este decreto.

Por último, además es conveniente aclarar determinadas cuestiones que suscitan dudas con la regulación actual, concretamente lo referente a la forma de acreditar el no inicio de inversiones regulada en el artículo 18, así como matizar determinadas cuestiones que plantea la redacción de algunos artículos, definiendo nuevos conceptos, y concretando fechas y plazos en los que se deben de cumplir determinados requisitos, modificándose así el artículo 35. Así mismo se han modificado determinadas cuestiones procedimentales como lo relativo a la subsanación de solicitudes establecida en el artículo 26.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de enero de 2016, D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas.

Se modifica el Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de estas ayudas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Por otra parte, a los efectos del presente decreto se entenderá por:

- Inversión proyectada: inversión presentada en el proyecto por el solicitante.

- Inversión subvencionable: es la inversión proyectada admitida por el órgano gestor una vez aplicados los criterios y módulos limitativos establecidos en este decreto y sobre la que se aplica el % para obtener la subvención.

- Incapacidad permanente: proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, que reduce o anula la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. A los efectos del presente decreto la incapacidad permanente del sujeto cesante en la actividad deberá estar reconocida por la Seguridad Social y conllevar el cese del sujeto afectado en la actividad en la que se va a producir el relevo.

- Instalaciones especiales: son todos aquellos sistemas, equipos, dispositivos, tecnologías, eco-tecnologías, que se implementan para complementar el funcionamiento total de una industria o edificación y vienen a satisfacer necesidades de la empresa, no satisfechas por las instalaciones ordinarias.

- Instalaciones ordinarias: las de suministro de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, seguridad, aire comprimido, climatización y depuración de aguas residuales.

- Inversiones en inmuebles industriales o comerciales de nueva construcción: se entenderá que cumplen este requisito aquellos cuya adquisición se hace en primera entrega, es decir, la que se hace en primera transmisión, desde el promotor al comprador.

- Inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos: se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización y, en su caso, cuando la fecha de fabricación no sea anterior en más de tres años a la de solicitud de la ayuda.

- Nivel de empleo de una empresa al momento de presentación de la solicitud de ayuda:

será el que se obtenga a partir de la plantilla media de trabajadores, socios trabajadores, trabajadores autónomos y autónomos colaboradores con los que contara la empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.

- Creación de empleo: se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados, socios trabajadores, trabajadores autónomos y autónomos colaboradores de la empresa solicitante de la subvención, comparado con la plantilla media resultante de la aplicación del punto anterior. No se computará el mero traspaso de trabajadores entre empresas del mismo grupo.

- Empresa de inserción laboral: será aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por el órgano autonómico competente en la materia de acuerdo con el procedimiento fijado en el Decreto 78/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

- Jóvenes emprendedores: aquellas personas menores de 35 años, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional.

- Proyectos innovadores: aquellos proyectos empresariales que impliquen la incorporación y adaptación de tecnologías novedosas a nivel sectorial y que supongan una ventaja competitiva para la empresa”.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

No obstante, no se excluirá a las empresas de inserción laboral aunque no tengan ánimo de lucro”.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Modalidad de las ayudas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:

- Subvenciones por Actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.

- Subvenciones por Relevo Generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

- Subvenciones por Financiación Externa. Será aquella que pueda recibir una empresa por haber recurrido a la financiación externa para acometer el proyecto de inversión subvencionado.

La modalidad de subvención por Financiación Externa será compatible con cualquiera de las otras dos modalidades. En estos supuestos, el importe del proyecto de inversión considerado como inversión subvencionable y sobre el que se calculará la subvención deberá ser el mismo que el de la otra modalidad de subvención a la que se acoja.

Las otras dos modalidades serán incompatibles entre sí.

Las órdenes de convocatoria indicaran expresamente las modalidades de ayudas a las que se refieren las mismas de modo que, indistintamente, se podrán referir a una sola de ellas o a varias simultáneamente”.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Subvenciones por Actividad: Concepto y valoración.

1. Podrán recibir esta subvención todas aquellas empresas cuya actividad esté incluida en alguno de los sectores de actividad preferentes a los que se refiere el artículo 17.2 de este decreto y las empresas de inserción laboral con independencia del sector de actividad que desarrollen siempre que no esté dentro de los sectores excluidos del artículo 17.3.

Así mismo, mediante resolución de la persona que ocupe la Dirección General de Empresa y Competitividad, también tendrán carácter de subvencionables aquellos proyectos de inversión destinados a la realización de actividades que contribuyan notoriamente al mantenimiento y ampliación del tejido empresarial extremeño y a la convergencia entre la Comunidad Autónoma de Extremadura con las del resto de las regiones de la Unión Europea, siempre que no se refieran a ninguna de las actividades excluidas que se establecen en el artículo 17.3 del presente decreto.

En ningún caso se podrán acoger a esta modalidad aquellos proyectos de inversión con una inversión aprobada de importe superior a 1.200.000 euros que pudieran acogerse a los beneficios de la línea de Incentivos Regionales.

2. La valoración de esta modalidad de subvención se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Por el mantenimiento y la creación de empleo de la empresa.

La puntuación máxima concedida por este criterio, acumulando la puntuación obtenida en los siguientes dos apartados, no podrá sobrepasar los 8 puntos.

a.1) Por el mantenimiento de puestos de trabajo. Se concederán 3 puntos a aquellas empresas que mantengan los puestos de trabajo con los que contasen en el momento de solicitar la ayuda de acuerdo con las definiciones del apartado 2 del artículo 3 de este decreto. Una vez calculado el nivel a mantener, la empresa no podrá bajar de ese nivel en todo el periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha en la que se declare cumplido el expediente de subvención.

a.2) Por la creación de puestos de trabajo. Se concederán 2 puntos por cada puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa creado por la empresa y 1 punto por cada creación de puestos de trabajo a jornada completa de otro tipo. El incremento mínimo para poder aplicar este criterio deberá ser el equivalente a una contratación del 50% de la jornada laboral anual establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores, y la valoración será proporcional al empleo creado.

b) Por la ubicación del proyecto subvencionado.

Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión ejecutados en localidades con menos de 10.000 habitantes, a los ejecutados en los Parques de Desarrollo Industrial de Extremadura (Expaciomérida y Expacionavalmoral) y a los ejecutados en los Polígonos Industriales de aquellas localidades con más de 10.000 habitantes siempre que estos se encuentren legalizados. En los restantes casos se concederán 3 puntos.

Para la aplicación de este criterio, durante toda la vigencia del decreto, se tendrá en cuenta el Real Decreto 1016/2013, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2013. En base a la citada norma las poblaciones con más de 10.000 habitantes son Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villafranca de los Barros, Villanueva de la Serena, Zafra, Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata y Plasencia.

c) Por la modalidad de la inversión.

En función de los tipos de proyectos establecidos en el artículo 16 de este decreto, se valorarán:

- Proyectos de creación de nuevas empresas: 7 puntos.

- Proyectos de ampliación-modernización-traslados: 5 puntos.

d) Por el domicilio fiscal de la empresa y el tamaño de la empresa.

Se concederán 4 puntos a aquellas empresas que sean Pymes y tengan su domicilio fiscal en Extremadura, 3 puntos a las que cumplan uno de los dos requisitos y 1 punto a las que no cumplan ninguno.

e) Por apoyo a autónomos, a empresas de economía social y a jóvenes emprendedores.

Se concederán 4 puntos a los proyectos promovidos por empresas cuyo titular, en el momento de solicitarse la ayuda, sea un autónomo, un joven emprendedor, o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral; Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa o aquellas en las que, al menos el 50% de sus socios, sean jóvenes emprendedores.

En los restantes casos la valoración será de 2 puntos.

f) Por equilibrio técnico-financiero del proyecto.

En función de los cuatro apartados en los que se desglose la inversión subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente decreto, y teniendo en cuenta el resultado de dividir lo aprobado en el apartado de bienes de equipo y equipamiento entre el total de la inversión subvencionable se valorará del siguiente modo:

Si el resultado es igual o superior a 0,5 se concederán 7 puntos.

Si el resultado es igual o superior a 0,3 e inferior a 0,5 se concederán 5 puntos.

Si el resultado es inferior a 0,3 se concederán 4 puntos.

g) Por apoyo a sectores integrados en la estrategia de especialización inteligente de Extremadura (RIS3), a la calidad y a la innovación.

Se concederá 1 punto a los proyectos promovidos por empresas cuya actividad esté encuadrada en el sector del turismo, en el sector de las TIC (industrias manufactureras TIC) o consista en la fabricación de equipos, componentes o elementos que van a ser destinados al sector de las energías renovables. Igualmente se concederá 1 punto a los proyectos promovidos por empresas que tengan implantado un sistema de calidad o bien a las que presenten un compromiso de tenerlo implantado antes de que finalice el periodo de ejecución del proyecto subvencionado y 1 punto en el caso de tratarse de proyectos innovadores.

La suma aritmética de esta valoración determinará el porcentaje de subvención a aplicar en esta modalidad de ayuda.

La subvención a conceder será el resultado de redondear las cantidades obtenidas a decenas de euros, en función de las unidades resultantes de modo que si las unidades son iguales o superiores a 5 se redondearía a la decena superior, y, en caso contrario, a la decena inferior”.

Cinco. Se suprimen los artículos 10 y 11, y el apartado 2 del artículo 12, pasando el apartado 3 de dicho artículo a ser el apartado 2.

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas, aunque sea parcialmente, con fondos procedentes de la Unión Europea. También serán incompatibles con la línea de ayudas de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales y con la líneas de ayudas de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial concedido por el Ministerio de Industria y Energía.

No obstante, los proyectos de inversión subvencionados por este decreto en las modalidades de Subvenciones por Actividad y de Subvenciones por Relevo Generacional, sí podrán complementarse con los instrumentos financieros para las Pymes que se establezcan en el marco del Programa Operativo Plurirregional Iniciativa Pyme FEDER 2014- 20, siempre que la normativa específica que afecte a esos instrumentos financieros no lo impida, y que ambas ayudas sean cofinanciables con fondos FEDER”.

Siete. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 17. Sectores de actividad subvencionables.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar su actividad en cualquier sector de actividad con la excepción de aquellos a los que se refiere el apartado 3 de este artículo.

2. En la modalidad de subvenciones por actividad, reguladas en el artículo 8 del decreto, se consideraran sectores preferentes de actividad los siguientes:

- Industrias extractivas y transformadoras.

- Otras industrias manufactureras.

- Industrias de recuperación de productos, siempre que tengan carácter industrial y que conlleven un proceso productivo que desemboque en un producto semielaborado o totalmente elaborado.

- Servicios de Hospedaje: de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, modificado por la Ley 7/2014, de 5 de agosto, se subvencionaran las siguientes modalidades: Hoteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, hoteles balnearios, albergues turísticos, campamentos de turismo y hoteles rurales. En el caso de hostales y pensiones, todas las habitaciones deberán disponer de aseo.

- Guarderías.

- Residencias geriátricas.

- Producción cinematográfica, anuncios y espacios para televisión.

3. Quedan excluidas las siguientes actividades:

A. Las actividades relacionadas con la exportación, en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución.

B. Las de la pesca y la acuicultura.

C. Las de producción primaria de productos agrícolas.

D. Las de transformación y comercialización de productos agrícolas.

E. Las relacionadas con el sector del carbón mineral.

F. Las relacionadas con el sector del acero.

G. Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

H. Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

I. Las del sector de los transportes.

J. Las del sector de la energía y las de captación, tratamiento y distribución de agua.

K. Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas.

L. Las de las instituciones financieras.

M. Las de servicios agrícolas a terceros.

N. Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014”.

Ocho. Se modifican el apartado 3 del artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

“3. La acreditación de no haberse iniciado las inversiones se podrá realizar mediante un acta notarial de presencia o mediante declaración responsable. En la modalidad de subvención por Actividad la declaración responsable solo será admisible para proyectos que únicamente contemplen inversiones en adquisición de inmuebles (sin obras de adaptación), bienes de equipo, equipamientos y programas informáticos. En la modalidad de subvención por Financiación Externa la declaración responsable solo será admisible para proyectos inferiores a 600.000 euros y para aquellos que, superando esa cantidad, únicamente contemplen inversiones en adquisición de inmuebles (sin obras de adaptación), bienes de equipo, equipamientos y programas informáticos.

El acta notarial de presencia deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda y deberá presentarse en documento original debiendo incluir fotografías que reflejen claramente el estado actual del lugar donde se van a ejecutar las inversiones.

No obstante, en el supuesto de que las inversiones a realizar en el apartado de Obra civil consistan exclusivamente en instalaciones ordinarias, de acuerdo con las definiciones del artículo 3, no será necesario realizar acta notarial para justificar el no inicio de las mismas, si dichas instalaciones consisten en el montaje o sustitución de equipos, dispositivos o aparatos, sin necesidad de actuar sobre ninguna instalación de suministro anexa a los mismos.

El inicio de los trabajos de construcción en la inversión siempre deberán iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones.

Si las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas”.

Nueve. Se modifica el artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 26. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Diez. Se modifica el artículo 32 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Modificaciones de los proyectos a ejecutar.

1. No se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente. Por tanto, las modificaciones al alza autorizadas en ningún caso conllevaran una mayor subvención. Si por el contrario la modificación autorizada fuese a la baja siempre conllevaría una subvención inferior a la inicialmente aprobada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33.

2. Durante el plazo de ejecución del proyecto cuando se vayan a producir cambios con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de este decreto.

El titular de la Dirección General de Empresa y Competitividad deberá autorizar estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión en un plazo máximo de seis meses.

No obstante, una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya producido esta autorización, se entenderá que la modificación ha sido autorizada. En este supuesto siempre se modificaría la resolución inicial de concesión antes de proceder a la declaración de cumplimiento de acuerdo con el artículo 33 del decreto”.

Once. Se modifica el apartado 5 del artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:

“5. A efectos de declarar cumplido el expediente, deberá cumplirse el objeto de la subvención concedida, incluido en su caso el compromiso de empleo adquirido por la empresa, y la inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del expediente.

En caso de que la inversión justificada sea inferior a la inicialmente aprobada o subvencionable, pero igual o superior al 50 %, se realizaría su liquidación en función del proyecto finalmente ejecutado y subvencionable aplicándose de nuevo los criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y recalculando la nueva subvención que corresponde al proyecto realizado. No obstante, si los gastos no justificados son inferiores a 1.000 euros y al 1 % en términos de la inversión aprobada se considerará cumplido totalmente el proyecto, sin perjuicio de efectuar la liquidación sobre la cantidad realmente justificada.

En caso de que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa se aplicaría de nuevo el criterio de valoración a) del artículo 8.2 del presente decreto utilizado al concederse la ayuda, recalculando de nuevo la puntuación que correspondería por este criterio y modificándose el porcentaje de subvención de acuerdo con el nuevo compromiso de empleo realmente justificado y asumido por la empresa solicitante. No obstante, si tras la aplicación del criterio citado se obtiene una valoración igual o inferior en un punto porcentual a la inicialmente calculada para conceder la subvención, ésta se minorará en un punto.

En caso de no cumplirse cualquier otro de los criterios utilizados para la valoración del proyecto, se aplicarían de nuevo esos criterios de valoración utilizados al concederse la ayuda y se recalcularía de nuevo la subvención que correspondería en función del proyecto realizado”.

Doce. Se modifica el artículo 35, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 35. Mantenimiento de la actividad, de la inversión y del empleo.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear durante al menos tres años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. No obstante, si el beneficiario fuese una gran empresa este plazo sería de cinco años. Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 39 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de tres o cinco años, según el tamaño de la empresa, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

5. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de empleo (compromiso de empleo a mantener y/o crear asumido por la empresa), el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al grado de incumplimiento y al tiempo que no se haya cumplido con el compromiso de empleo al que se hubiese comprometido la empresa dentro del período de tres años, o cinco en caso de grandes empresas, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda si ha cumplido con ese compromiso al menos durante dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En ningún caso el importe a reintegrar por el incumplimiento de estas obligaciones podrá superar el porcentaje de subvención concedido a la empresa por aplicación del criterio a) del articulo 8.2 del presente decreto”.

Trece. Se modifica la letra j) del artículo 37, que queda redactado del siguiente modo:

“j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, de la inversión y, en su caso, del empleo”.

Catorce. Se sustituyen los Anexos I y II, por los Anexos I y II del presente decreto.

Disposición adicional única.

Todas las referencias realizadas en el Decreto 224/2014, de 6 de octubre Vínculo a legislación, a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, en aquellos artículos que no hayan sido modificados con arreglo al presente decreto, deben entenderse realizadas a la Dirección General de Empresa y Competitividad.

Disposición transitoria única.

1. Los expedientes presentados antes de la entrada en vigor del presente decreto se valorarán, a efectos del cálculo de la subvención a conceder, con los criterios establecidos con anterioridad a la presente modificación del decreto.

2. A todos aquellos expedientes presentados antes de la entrada en vigor del presente decreto les será de aplicación lo dispuesto en este decreto siempre que no les perjudique, con la excepción de lo establecido en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

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