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Título de técnico deportivo en Atletismo

19/01/2016
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Decreto 190/2015, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Atletismo (DOG de 18 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 190/2015, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN ATLETISMO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5 el Gobierno, tras consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas, tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte. Y el artículo 16.3 del citado real decreto dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido, el Gobierno de la Nación aprobó el Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Atletismo, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, el perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Atletismo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto con el objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar a los alumnos y alumnas de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del atletismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consello Consultivo y tras la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de diciembre de dos mil quince,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Atletismo, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 2. Identificación del título de técnico deportivo en Atletismo

El título de técnico deportivo en Atletismo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: atletismo.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.005 horas.

d) Referente internacional: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Atletismo

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Atletismo, teniendo una duración de 430 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Atletismo, teniendo una duración de 575 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de técnico deportivo en Atletismo

El título de técnico deportivo en Atletismo tendrá como especializaciones:

a) Atletismo escolar.

b) Atletismo adaptado.

CAPÍTULO III

PERFIL PROFESIONAL Y ÁMBITO PROFESIONAL, PERSONAL Y LABORAL DEPORTIVO DE LOS CICLOS

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en Atletismo

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en Atletismo queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de calificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Atletismo

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Atletismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en atletismo; organizar, acompañar y tutelar a los/las atletas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las atletas en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Atletismo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al/a la atleta informándolo/a de las características de la actividad, solicitando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándolo/a hacia la práctica del atletismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los/las atletas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje para la iniciación al atletismo de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para logar una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas ambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo en las situaciones de riesgo detectadas.

g) Asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar a los/las atletas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación deportiva, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

i) Acompañar a los/las atletas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivadora y segura.

j) Dirigir a los/las atletas en competiciones de nivel de iniciación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a las demás personas reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

k) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la atleta en la práctica del atletismo.

l) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación al atletismo.

m) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto las demás personas, y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo en atletismo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Atletismo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sea grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de atletismo, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación al atletismo.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos/as profesionales son las siguientes:

a) Monitor/a de atletismo.

b) Auxiliar de competiciones de atletismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 9. Competencia general del ciclo final de grado medio en Atletismo

La competencia general del ciclo final de grado medio en Atletismo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo; organizar, acompañar y tutelar a los/las atletas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los/las atletas participantes en la actividad.

Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en Atletismo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Atletismo son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al/a la atleta en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en atletismo.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en atletismo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en atletismo de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva en atletismo, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en atletismo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos en la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en atletismo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer/a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acompañar y dirigir a los/las atletas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a las demás personas y al propio cuerpo.

h) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, tanto en pista como campo a través o ruta y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en atletismo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al/a la atleta en la práctica del atletismo.

i) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación deportiva revisando la programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

j) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en atletismo.

k) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a las demás personas y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

m) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

n) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación en atletismo de acuerdo con las necesidades de los/las atletas con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos en ella y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

Artículo 11. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Atletismo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sea grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de atletismo, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en atletismo.

2. Se sitúa en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Entrenador/a.

b) Coordinador/a de escuela deportiva en atletismo etc.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE CADA UNO DE LOS CICLOS DE ENSEÑANZA DEPORTIVA CONDUCENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN ATLETISMO

Artículo 12. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo

1. Los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en Atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-ATAT102. Metodología de la enseñanza del atletismo.

MED-ATAT103. Organización de actividades de iniciación en atletismo.

MED-ATAT104. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Atletismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

b) Módulos del bloque específico:

MED-ATAT201. Perfeccionamiento técnico en carreras y marcha.

MED-ATAT202. Perfeccionamiento técnico en saltos.

MED-ATAT203. Perfeccionamiento técnico en lanzamientos y pruebas combinadas.

MED-ATAT204. Reglamento.

MED-ATAT205. Entrenamiento condicional en atletismo.

MED-ATAT206. Organización del atletismo.

MED-ATAT207. Atletismo adaptado.

MED-ATAT208. Formación práctica.

4. La distribución horaria de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo se establece en el anexo I.

5. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo quedan desarrollados en los anexos II y III.

Artículo 13. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo IV.

Artículo 14. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo, será necesario superar con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V.

Artículo 15. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en Atletismo son los establecidos en los anexos VI-A y VI-B.

CAPÍTULO V

ACCESO A CADA UNO DE LOS CICLOS

Artículo 16. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Atletismo será necesario tener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas, o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en Atletismo será necesario acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en Atletismo.

Artículo 17. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Atletismo para personas sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Atletismo sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el/la aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 18. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en Atletismo

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Atletismo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial de grado medio en Atletismo acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas básicas en atletismo con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 7, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Atletismo.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en la misma.

Artículo 19. Efectos y vigencia de la prueba de acceso de carácter específico

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece para el acceso al ciclo inicial de grado medio en Atletismo, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de la prueba de carácter específico, que se establece en el anexo VII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 20. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los/las deportistas de alto nivel o/y alto rendimiento

Estarán exentos/as de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Atletismo aquellos/as deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de atletismo.

b) La cualificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de atletismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Estar clasificado/a entre los ocho primeros/as, al menos una vez en los últimos dos años, en cualquier especialidad o prueba de la categoría absoluta del campeonato de España. Esta condición deberá ser acreditada por la Real Federación Española de Atletismo.

Artículo 21. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme a la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, siendo obligación de la consellería con competencias en materia de educación llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 22. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal evaluador de la prueba de carácter específico será nombrado por la dirección general competente en materia de educación y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores/as.

2. Los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Atletismo.

3. En el tribunal evaluador se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 23. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico de conformidad a lo especificado en el anexo VII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los/las evaluadores/as realizarán la valoración de las actuaciones de los/las aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los/las aspirantes.

e) Cualquier otra que sea inherente al desarrollo de sus cometidos.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aplicable en sus aspectos básicos, así como por lo establecido en la sección III, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En el caso de que alguno/alguna de los/las aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

PROFESORADO

Artículo 24. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en el que impartirá la docencia:

1. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios/as docentes, según lo establecido en el anexo VIII.

2. La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo está especificada en el anexo IX-A y corresponde a:

a) Profesores/as de la especialidad de educación física de los cuerpos de catedráticos/as y de profesores/as de enseñanza secundaria, que posean el título de técnico deportivo superior en Atletismo.

b) Profesores/as especialistas que posean el título de técnico deportivo superior en Atletismo, o aquellos/as no titulados/as que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

3. La consellería competente en materia de educación podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al/a la profesor/a especialista, a los/las integrantes de los cuerpos de catedráticos/as y profesores/as de enseñanza secundaria con la especialidad de educación física, cuando carezcan del título de técnico deportivo superior en Atletismo, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dicha consellería, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo IX-B.

Artículo 25. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería con competencias en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería con competencias en materia de educación, se concretan en el anexo X.

CAPÍTULO VII

VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS

Artículo 26. Acceso a otros estudios

El título de técnico deportivo en Atletismo permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 27. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Atletismo

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Real decreto 669/2013, de 6 de septiembre.

2. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de técnico deportivo en Atletismo se establecen en el anexo XI.

3. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

4. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1er o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en Atletismo. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o final del título de técnico deportivo en Atletismo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 28. Exención del módulo de formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en Atletismo, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo XII.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del título de técnico deportivo en Atletismo

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el/la alumno/a puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto. Para eso, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Atletismo a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: 11.

c) Dígitos de modalidad deportiva: ATAT.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes

1. El título de técnico deportivo en Atletismo, establecido en el Decreto 44/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Atletismo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico deportivo en Atletismo establecido en el decreto.

2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Decreto 44/2009, de 29 de enero, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en Atletismo regulado en el decreto.

Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación contemplará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Atletismo.

Disposición adicional quinta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que haya superado algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no haya agotado el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional sexta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas

El Decreto 44/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Atletismo, permanecerá vigente para el título de técnico deportivo superior hasta que no se establezca por la Comunidad Autónoma de Galicia el currículo del ciclo de grado superior en Atletismo, en desarrollo del Real decreto 668/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 44/2009, de 29 de enero, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Atletismo.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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