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Juramento fuera de la ley; por Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

15/01/2016
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El día 15 de enero de 2016, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el cual el autor opina sobre el ilegal juramento que ha prestado Carles Puigdemont.

JURAMENTO FUERA DE LA LEY

El artículo II de la Constitución de Estados Unidos, la más antigua del mundo en plena vigencia, señala que el presidente, antes de entrar a desempeñar su cargo, prestará el siguiente juramento o promesa: “Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de presidente de los Estados Unidos y que guardaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades”.

Pues bien, esta cláusula jurídica del juramento es reconocida generalmente en el Derecho Constitucional como un requisito indispensable para ejercer un cargo en cualquier órgano constitucional. En efecto, aparece así como una garantía ética para la observancia de la Constitución, expresando la promesa solemne de garantizar su cumplimiento. Es más: su formulación implica que no puede existir ningún pretendido mandato democrático que esté por encima del Estado de Derecho. Sea como fuere, semejante fórmula es la que se emplea en el acto de tomar posesión los presidentes americanos. Ahora bien, el respeto a esa fórmula requiere que se diga exactamente lo que establece el artículo citado. De ahí que cuando no se realiza el juramento literalmente de acuerdo con este parámetro jurídico, podría considerarse un acto imperfecto. No es extraño, por tanto, que el presidente Barack Obama, después de prestar juramento el 22 de enero de 2009, tuviese que repetirlo unos días después, porque no se adaptaba exactamente a la fórmula establecida. De forma sorprendente tuvo que volver a jurar en la Casa Blanca, ante el presidente del Tribunal Supremo, para evitar cualquier tipo de suspicacia. Efectivamente, no fue una repetición por razones puramente estéticas, sino que es la demostración más palpable de que el juramento, cuando se entra a ejercer un cargo público, se convierte en un requisito fundamental para poder llevar a cabo su misión.

Todo esto viene a cuento a causa del ilegal juramento que ha prestado el presunto presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, hace unos días, puesto que en la fórmula empleada no se menciona ni el acatamiento a la Constitución ni se declara la lealtad al Rey, según establecen, entre otras normas, el Real Decreto de 5 de abril de 1979 y el artículo 108.8 de la Loreg. La cuestión que se plantea, por tanto, es que a diferencia de lo que sucedió en el juramento de Obama, debido a una mera confusión en el empleo de las palabras, en el caso de Puigdemont, la fórmula utilizada no es más que la confirmación de que comienza la “desconexión” con el Estado español, entrando en un terreno que ignora al Estado de Derecho. Así lo indica el texto que juró y que le planteó la presidenta del Parlament: “Promete cumplir lealmente sus obligaciones del cargo de presidente de la Generalitat y con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado en el Parlamento”. Porque si no se menciona ningún texto jurídico, Constitución o Estatuto, en donde se especifiquen sus obligaciones como president de la Generalitat, es de temer que su actuación no responda entonces más que a su propio arbitrio. Se supone que los servicios jurídicos del Estado no dudarán en aclarar este peligroso brote de totalitarismo y si sus decisiones son nulas de pleno derecho. Al menos, el juramento de los miembros de su Gobierno ha mencionado la lealtad a la “ley”. Pero sería mejor, ante el precedente de Obama, que repitiese su juramento pero en la forma correcta.

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