BILBAO, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil del TS ha anulado, de esta forma, la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que rechazó la demanda de la viuda en la que reclamaba el pago de una indemnización.
Según los hechos probados, la víctima cayó al río por el talud y falleció en el acto cuando iba a colocar los triángulos de avería en la parte trasera del coche, que estaba aparcado cerca del bordillo que separaba el aparcamiento del río.
La sentencia indica que, al no existir vallas de protección en el lugar, era previsible para el concesionario que se crease un riesgo como el sucedido, debido a la escasa distancia existente entre los vehículos aparcados en el parking público y el talud.
Asimismo, señala que la empresa acreditó que intentó levantar un muro y que el Ayuntamiento de Bergara sólo le permitió una escollera, pero añade que debió establecer un sistema para evitar la caída de personas al usar la explanada como anexo de su negocio.
EXPOSICIÓN DE COCHES
El Supremo cree que el concesionario incrementó "notablemente el riesgo, más allá de lo asumible de ordinario, al utilizar, sin medidas de seguridad, el terreno para la exposición, venta o entrega de vehículos de su concesionario que se encontraba junto a un talud de seis metros de piedras en las que cayó la víctima, que murió a causa del golpe que se dio en la cabeza".
La sentencia ratifica como doctrina que, a la hora de determinar el nexo de causalidad jurídica, ha de valorarse la interferencia de la víctima, la previsibilidad y la posibilidad de eludir el siniestro por parte del accidentado con una diligencia normal, así como la creación por el causante de un riesgo potencial.
La aseguradora del concesionario tendrá que pagar a la esposa del fallecido 119.731 euros más los intereses y 30.000 euros a los dos hijos de ésta que convivían con la pareja.