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  • EDICIÓN DE 13/01/2016
 
 

Elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas

13/01/2016
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Orden 3884/2015, de 23 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 12 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN 3884/2015, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 48/2012, DE 17 DE ENERO, DEL VICEPRESIDENTE, CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades deportivas, entre las cuales están las Federaciones Deportivas, deberán regular su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

Según con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

Asimismo, el artículo 58 Vínculo a legislación establece que las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la propia Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que, de acuerdo con ellas, se disponga en sus propios estatutos o reglamentos.

En desarrollo de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estableció que el sistema de elección de los órganos de gobierno y representación federativos se llevaría a cabo cada cuatro años, coincidiendo con los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto.

Por otro lado, el artículo 11.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, determina que corresponde a la Administración Deportiva la coordinación y tutela del ejercicio de las funciones públicas delegadas en las Federaciones Deportivas.

En este sentido, se aprobó la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden 48/2012, de 17 de enero, hace aconsejable una revisión puntual del actual marco jurídico electoral federativo, al objeto de corregir las disfunciones producidas en estos últimos años.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 11.1.e), 22.3 y disposición final primera del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, correspondiendo al Presidente de cada Federación Deportiva la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, que estará integrada por los representantes de los diferentes estamentos que forman la respectiva Federación Deportiva. Todo el proceso electoral deberá haber finalizado a fecha 31 de diciembre del año correspondiente, quedando disueltos, en caso contrario, sus órganos de gobierno y representación y la junta directiva, y procediéndose al nombramiento de una Comisión Gestora, de conformidad con el procedimiento que se establezca para este caso en su reglamento electoral”.

Dos. Las letras b), c) e i) del apartado 3 del artículo 2 quedan redactadas del siguiente modo:

“b) Criterios para la elaboración del censo electoral. A estos efectos, se tendrán en cuenta las actividades y competiciones de carácter autonómico incluidas en el plan general de actuación, programa deportivo o calendario deportivo oficiales de la federación madrileña correspondiente, aprobado por su Asamblea General.

c) Regulación de la condición de electores y elegibles. Para concurrir a las elecciones, el Presidente de la Federación quedará dispensado de los requisitos de licencia y participación, pudiendo presentarse por cualquier estamento.

i) Regulación del voto por correo, que se deberá solicitar presencial y personalmente ante la Federación y se gestionará en todos sus trámites utilizando el servicio postal de Correos. El voto por correo no podrá utilizarse en las elecciones de Presidente y Comisión Delegada”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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