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Proceso con (casi) todas las garantías; por Vicente González Mota, fiscal de la Audiencia Nacional

12/01/2016
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El día 12 de enero de 2016, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Vicente González Mota, en el cual el autor opina que el todos contra todos en la acusación es un paso atrás en el modelo de juicio justo que puede remediar la jurisprudencia.

PROCESO CON (CASI) TODAS LAS GARANTÍAS

Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978, el proceso penal español ha evolucionado convirtiéndose en un procedimiento de garantías para el acusado y la víctima homologable al de los Estados de Derecho del entorno europeo al que pertenecemos. Las funciones que ejercen los actores del juicio, el tribunal, la defensa y la acusación, han sufrido una importante transformación en aras a buscar la celebración de un juicio justo y con garantías, evolución producida gracias a nuestra pertenencia al espacio de seguridad, Justicia y libertad que es Europa, a las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y a algunas reformas legales.

En el proceso español, el tribunal se convierte ahora esencialmente en la única autoridad o poder del Estado encargado de juzgar dentro de los términos que acusación y defensa presentan en el juicio. Ha desaparecido la posibilidad de que el juez instructor juzgue los asuntos que ha instruido, como ocurría para determinados procesos penales a principios de los años 80, o que el tribunal pueda imponer más pena que la solicitada por las acusaciones o condenar por delitos que no hubieran sido objeto de acusación, avances propiciados por decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre la vigencia y extensión del principio acusatorio, y han conllevado reformas legislativas, sin que se tradujera ello en ningún tipo de impunidad para los delincuentes.

Se progresó respecto a la defensa, que interviene desde el inicio de las actuaciones en las diligencias policiales, y no desde el procesamiento, como antes. Ello tampoco ha supuesto impunidad para los culpables de los delitos.

Se exige también para el juicio justo la constitución de una acusación conforme a la ley, que señala quién puede legítimamente ejercer la acusación. Partíamos de un proceso donde la acusación la podía sostener el Ministerio Fiscal, la víctima del delito a través de la acusación particular o la acusación popular, posibilidad esta última que no se conoce con carácter general en los sistemas europeos, donde con frecuencia el monopolio de la acusación lo tiene la Fiscalía.

En el procedimiento español, cuando el Ministerio Fiscal, la acusación particular o la popular solicitan la celebración de juicio oral contra el investigado, el juez, examinando la solicitud, puede acordar la apertura o no del juicio oral. La ley modificó el sistema, disponiendo para la mayor parte de los procesos que, si la acusación particular no solicita la celebración del juicio oral contra el investigado, y el fiscal entiende que no procede formular acusación, bien porque los hechos no sean constitutivos de delito o porque no sea responsable del mismo el investigado, el proceso se concluye definitiva o provisionalmente.

La decisión del particular es libre; la del fiscal solo puede basarse en motivos legales, y es tomada con luz y taquígrafos dando cuenta de su decisión al tribunal, a las partes y a la opinión pública. Si la opinión del fiscal, jurista que supera el mismo proceso de selección que los jueces, es la de no formular acusación, la misma está supervisada por el fiscal jefe y puede ser debatida por la totalidad de los fiscales de la Fiscalía a través de la convocatoria de Junta de Fiscales. Esta decisión también puede ser supervisada por el fiscal general, asistido por órganos compuestos exclusivamente por fiscales, como la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado y la Junta de Fiscales de Sala. Su decisión es igualmente trasmitida al tribunal y a la opinión pública así como, en su caso, es analizada por el Parlamento español en la comparecencia del fiscal general del Estado.

Ese límite al ejercicio de la acción popular, potencialmente constituida por millones de españoles mayores de edad, no supone una vulneración del derecho a participar en la Administración de Justicia. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en un asunto de delito fiscal, el conocido proceso de las cesiones de crédito, declarando la validez de tal limitación. Esta doctrina se ha matizado en posteriores declaraciones, lo que permite que una persona investigada en un proceso judicial pueda ser llevada a juicio sin que ni víctima ni Fiscalía pidan rendir cuentas ante el tribunal. La desconfianza a que la actuación de las víctimas o del Ministerio Fiscal pudiera generar impunidad no puede remediarse con una acusación formulada por un “promotor de la Justicia” formado por millones de ciudadanos, quien acusa al margen de víctima y Fiscalía y puede imponer la celebración del juicio. Ese todos contra todos en la acusación es, en mi opinión, un paso atrás en el modelo de juicio justo que puede remediar la jurisprudencia.

Ésta es mi opinión sobre cómo es y cómo puede ser interpretada de forma acorde con un proceso de garantías la legislación española, opinión que no exceptúo en el caso de que la investigada sea Infanta de España o concejal del Ayuntamiento de la capital, o cualquier otra persona, porque todas ellas son iguales ante la Ley.

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