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El TS ampara a una cubana a quien se negó el visado para visitar a su madre en España al dudar de su retorno

11/01/2016
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El Tribunal Supremo revoca la decisión del Consulado en La Habana de negar a una cubana un visado de 30 días para visitar a su madre en España por dudar de la garantía de retorno de la solicitante a su país de origen.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

La decisión, adoptada en febrero de 2014 por el Consulado general de España en la Habana se adoptó pese a que la mujer tenía un billete de avión con fecha de regreso dentro de los 30 días para los que pedía el visado. La denegación fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) , cuya sentencia es ahora anulada por el Supremo.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, rechaza las sospechas de la Administración sospechaba de esa garantía de regreso al país de origen "dada la actuación de otros familiares de la solicitante". No considera que éste sea dato suficiente en sí mismo para llegar a conclusiones sobre el no retorno de la solicitante.

Por el contrario, el Supremo reconoce el derecho de la mujer, de 36 años de edad, de obtener el visado solicitado de estancia de corta duración en España basándose en elementos como la aportación por la mujer del billete de avión de ida y vuelta; la lógica del viaje para visitar a su madre -de nacionalidad española- en Mallorca; su arraigo en Cuba, donde residen sus tres hijos menores y su padre enfermo; así como su situación laboral estable.

Por todo ello, el alto tribunal estima el recurso de casación planteado por la madre de la solicitante contra la sentencia del TSJM. Entiende además que este órgano no entró a examinar, como debió hacer, la corrección o no de la decisión del Consulado basada en la no garantía de retorno. El TSJM vasó su negativa en el examen de un régimen jurídico, relativo a visados en la UE, que no era aplicable al caso.

Así, anula la sentencia, que fue dictada en noviembre de 2014, y entrando a examinar la cuestión de fondo determina que el criterio aplicado en este caso por la oficina consular no resulta fundado.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El TSJM vasó su negativa ...
(¡Sin comentario!)

Escrito el 11/01/2016 13:20:09 por T.Wallinga Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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