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Programa “extrem@TIC”

11/01/2016
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Orden de 30 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa “extrem@TIC” en la Comunidad Autónoma de extremadura para el ejercicio 2016 (DOE de 8 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DENTRO DEL PROGRAMA “EXTREM@TIC” EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2016

La Consejería de Economía e Infraestructuras tiene atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias que se encontraban asignadas a la anterior Consejería de Economía, Competitividad e Innovación en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, y sociedades cooperativas y sociedades laborales.

En virtud de lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 262/2015, de 7 de agosto, (DOE extraordinario núm. 5, de 8 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras competencias, el desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la investigación y desarrollo tecnológico empresarial, así como el fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

El Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa de “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 88, de 11 de mayo, habiendo sido modificado por el Decreto 305/2015, de 4 de diciembre (DOE núm. 237, de 11 de diciembre).

En el Título II del citado Decreto 82/2015, se regula el procedimiento de homologación de las empresas que se van a ocupar de prestar los servicios establecidos como acciones subvencionables en el referido decreto y que serán las resultantes del proceso de homologación abierto mediante Resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de octubre de 2015, publicada en el DOE núm. 214, de 6 de noviembre, dictándose la correspondiente resolución con las empresas que resulten homologadas y que será publicada en el DOE con carácter previo a la publicación, en el mismo medio, de esta orden.

Así mismo, establece la posibilidad de actuar como entidad colaboradora a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., que tras la firma de un Convenio de colaboración con esta Consejería, llevará a cabo las tareas de comprobación de las justificaciones de las inversiones y su posterior pago a los beneficiarios.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2016, las ayudas establecidas en el citado decreto para continuar con la firme voluntad de incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los proyectos objeto de las ayudas convocadas en la presente orden, estarán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014- 2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los articulos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el articulo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el ejercicio 2016, de las ayudas destinadas al fomento del uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas bases reguladoras se encuentran contempladas en el Decreto 82/2015, de 5 de mayo DOE núm. 88, de 11 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa de “Extrem@TIC”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 305/2015, de 4 de diciembre (DOE núm. 237, de 11 de diciembre), siendo su principal objetivo mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito empresarial.

Artículo 2. Acciones subvencionables.

Serán subvencionables los servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en innovación empresarial, que serán prestados por las empresas expertas previamente homologadas en cada uno de los servicios señalados en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas en la presente orden, las PYMES que radiquen su actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidas las dedicadas a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas y ganaderos, al carbón, las relacionadas con el sector del acero, el sector de la construcción naval y el sector de las fibras sintéticas.

2. A todos los efectos, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estableciendo a estos efectos que entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- que emplee a menos de 250 personas.

- cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A su vez, dentro de la categoría PYME se considera:

- Pequeña empresa: empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volúmen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volúmen de negocios anual o cuyo balance general no supera los 2 millones de euros.

El cómputo de los efectivos y límite señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como se establece en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo citado.

3. Podrán ostentar también la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aún careciendo de personalidad jurídica propia. En el caso de comunidades de bienes, así como de sociedades civiles sin personalidad jurídica, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberá constar expresamente, los compromisos económicos asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le corresponde.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

5. Aquellos solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria inmediatamente anterior a la que han presentado su solicitud, ya sea al amparo del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, o del Decreto 11/2014, de 18 de febrero, no podrán solicitar los mismos servicios subvencionables para los que se les hubiera otorgado el reconocimiento del derecho a la subvención concedida.

Artículo 4. Requisitos para obtener condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes o no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No ejercer como actividad económica ni constar en su objeto social la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC de características semejantes a los establecidos como subvencionables en el artículo 2 de la presente orden. Asimismo, tampoco podrán estar participados por empresas que tengan como actividad económica alguna de las indicadas en dicho artículo.

g) No contar con trabajadores, por cuenta propia o ajena, que a su vez presten sus servicios profesionales dentro de las empresas que estén homologadas para prestar los servicios subvencionables.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

j) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

l) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. Se considerará que una PYME está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

I) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

II) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

III) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

IV) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

V) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. la ratio deuda/ capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

2. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente orden.

3. Las prohibiciones de obtener ayudas afectarán también a las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos dichas prohibiciones.

Articulo 5. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, independientemente del número de acciones subvencionables solicitadas. La inversión subvencionable será el importe del servicio que va a recibir el beneficiario, en la cuantía que se recoja en el presupuesto elegido.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta orden, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes, y adjudicar con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma es suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del Anexo I de la presente orden, acompañando en originales o copias compulsadas la siguiente documentación:

a) Documento de identificación del solicitante (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) y en su caso, el poder de los representantes legales.

b) Número de Identificación Fiscal de las Pymes solicitantes.

c) En el caso de personas jurídicas, Escritura de constitución y Estatutos vigentes. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores.

d) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo II.

e) Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social, si no autoriza para que el órgano gestor los recabe de oficio.

f) Para acreditar la dimensión de la Pyme, el beneficiario deberá remitir certificado de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa beneficiaria de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

g) Documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo de la misma o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

Este documento podrá ser sustituido por una autorización expresa a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que solicite de oficio a la AEAT la cesión de información de datos del IAE con finalidades no tributarias.

h) Declaración responsable de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, con especial mención a las que tengan el carácter de mínimis y las otorgadas al amparo del régimen de ayuda de Estado n.º N 307/2009-España, según modelo recogido en el Anexo II de la presente orden. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

i) Memoria valorada de las actuaciones a realizar, firmada por el solicitante, con el cronograma de ejecución y al menos tres presupuestos de empresas ya homologadas para prestar dichos servicios subvencionables.

2. En el caso de personas físicas, el interesado podrá prestar autorización a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras para que ésta compruebe sus datos personales mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido por Decreto 184/2008, de 12 septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunque dentro de la misma se podrán solicitar varias acciones subvencionables. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola solicitud, aplicándose el límite recogido en el artículo 5 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo.

4. La solicitud deberá ir acompañada de al menos tres presupuestos o facturas pro forma de empresas previamente homologadas para prestar los servicios solicitados, detallando el coste de cada uno de ellos. Dichos presupuestos deberán estar firmados y sellados, con firma original, por las empresas homologadas. Estas empresas serán las que resulten del proceso de homologación abierto mediante Resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras de fecha 28 de octubre de 2015, publicada en el DOE núm. 214, de 6 de noviembre, en el que se dictará la correspondiente Resolución con las empresas que resulten homologadas y que será publica en el DOE con carácter previo a la publicación en el mismo medio de esta orden.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, especificando que si no se eligiera el presupuesto con la oferta más económica, el beneficiario asumirá la diferencia entre el importe de la oferta más ventajosa y la elegida, no siendo esta diferencia, subvencionable.

5. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para actuar como registro concertado; así como los establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Las sociedades civiles o comunidades de bienes acompañarán documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes.

7. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición dictándose la resolución correspondiente, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo al informe emitido por la Comisión de Valoración.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa de la concesión, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el decreto que establece las bases reguladoras, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso, o de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 10. Composición de la Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación: el Jefe de Servicio de Tramitación y Apoyo a la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Promoción y el Jefe de Negociado de Administración General, todos ellos de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como un asesor jurídico de dicha Secretaría General, que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto.

2. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

3. Podrá asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico de la Administración regional o entidad colaboradora, convocado por el titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración, una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, procederá a la evaluación y valoración de las mismas conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:

a) Dimensión de la empresa solicitante: en función del número de empleados de que disponga la empresa a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria (máximo 20 puntos).

A todos los efectos, se entenderá como número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional (conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión).

1.ª Microempresa:

- Hasta 2 UTA.............................20 puntos.

- Más 2 y hasta 3 UTA.................15 puntos.

- Más de 3 y hasta 5 UTA.............10 puntos.

- Más de 5 y hasta 10 UTA...........8 puntos.

2.ª Pequeña empresa:

- Más de 10 y hasta 30 UTA.........6 puntos.

- Más de 30 y hasta 50 UTA.........4 puntos.

3.ª Mediana empresa:

- Más de 50 y hasta 100 UTA........ 2 puntos.

- Más de 100 y hasta 250 UTA...... 0 puntos.

b) Localizados en municipios de baja actividad económica o con menos de 10.000 habitantes, según los últimos datos del INE publicados antes de cada convocatoria (máximo 12 puntos):

- Hasta 2.000 habitantes.................................. 12 puntos.

- Más de 2.000 y hasta 5.000 habitantes............ 8 puntos.

- Más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes........... 4 puntos.

- Más de 10.000 habitantes............................... 0 puntos.

c) Autónomos y empresas de economía social: se concederán 5 puntos a las solicitudes de empresas cuyo titular sea un autónomo o que adopten la forma jurídica de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado.

En los restantes casos se valorará con 0 puntos.

d) No haber sido beneficiarios de ayudas acogidas al mencionado decreto que establece las bases reguladoras, durante los últimos tres años (5 puntos).

e) Los que habiendo solicitado la ayuda en la última convocatoria, no hubieran resultado beneficiario por insuficiencia de crédito (5 puntos).

f) Haber participado como colaborador en el “Programa de dinamizadores TIC y dinamizadores de comercio electrónico” de la Junta de Extremadura; haber sido empresa colaboradora en el programa “Dinamizadores de Innovación” del “Plan de Innovación para la Pyme del Gobierno de Extremadura” o haber solicitado participar en el programa “Bonos de Innovación y Vales Tecnológicos” del “Plan de Innovación para la Pyme Agrotech- Ris3” durante el año inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud o en el mismo año, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de participación.

(15 puntos no acumulables).

g) Pertenencia a algunos de las áreas de especialización de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente, RIS3 de Extremadura: empresas que tengan por actividad económica los sectores agroindustria, energía, TIC, Turismo y Salud (10 puntos).

h) Empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a mujeres y estén dirigidas por mujeres, o bien la solicitante sea una mujer dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (5 puntos).

2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente,y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo. Si en la solicitud registrada no se recogiera la hora de su presentación, se entenderá que ha sido registrada, a efectos de orden de prelación, a las 23:59:59 horas del día indicado en el registro de entrada.

Artículo 12. Ejecución y justificación de las inversiones.

1. La justificación de la ejecución de la inversión se realizará por el beneficiario, en el término de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad. El beneficiario debe presentar solicitud de pago, según modelo establecido en el Anexo III adjuntando la documentación necesaria para justificar las actividades ejecutadas y la inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, aportando facturas y justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

El beneficiario dirigirá la solicitud de pago a la entidad colaboradora Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, acreditando que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración autonómica y estatal, y con la Seguridad Social, a través de la remisión de los correspondientes certificados o bien a través de autorización dirigida a la Secretaría General de Ciencia,Tecnología e Innovación para consultarlo de oficio y remitirlos a la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U.

2. Transcurrido el plazo de presentación de la justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto.

5. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por el beneficiario con anterioridad a la presentación la solicitud de ayuda, debiendo hacerse constar este extremo en la declaración responsable que se adjunte con la solicitud. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deben estar fechadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.

6. Cuando la entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario o por el proveedor, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. La forma de justificación de la subvención será mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la realización del proyecto subvencionado, cumpliendo lo indicado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tanto las facturas como los pagos realizados estarán dentro del plazo de ejecución otorgado para realizar las inversiones.

En cualquier caso, la acreditación del pago de las inversiones se realizará mediante pagos a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. Sólo se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y cargados en cuenta antes de la finalización del plazo de vigencia. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso de que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago descritos, no aceptándose los pagos en metálico.

8. El beneficiario en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la referencia al expediente de ayuda al que se imputa la subvención para cuya justificación han sido presentados. Con la consulta al expediente referenciado se podrá conocer si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

9. La entidad colaboradora, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, es la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

10. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, el beneficiario deberá justificar al menos el 60% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución de concesión, tanto en cómputo global del proyecto como de cada uno de los servicios subvencionables por separado. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance dicho porcentaje, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de pérdida, según corresponda, de la totalidad de la subvención concedida o del importe del servicio o servicios en que no se alcance dicha cuantía.

Artículo 13. Pago de las ayudas a los beneficiarios.

1. El abono de la subvención se realizará por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U, previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, además de la justificación del pago, al proveedor, del servicio objeto de ayuda recibido.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U. realizará el pago al beneficiario dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de pago.

Previamente, la Consejería de Economía e Infraestructuras transferirá en un único pago la entrega de fondos a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para su distribución entre los beneficiarios de las ayudas, una vez notificadas las resoluciones de concesión a los beneficiarios y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución de los servicios subvencionados. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, que permita su seguimiento así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

El pago de la subvención al beneficiario será único y se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud de pago.

Artículo 14. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión aprobada, salvo causas de fuerza mayor.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión.

e) No ejecución del servicio o servicios objeto de ayuda conforme a la descripción y requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, reduciéndose la subvención otorgada de forma directamente proporcional al cumplimiento de esos requisitos.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el articulo 16 de la presente orden.

g) Incumplimiento de la obligación de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 17.1.f) del Decreto 82/2015, de 5 mayo.

h) Incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 17.1.b) del Decreto 82/2015, de 5 de mayo. Se aplicará el principio de proporcionalidad cuando se haya cumplido con esta obligación durante al menos un año, en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de dos años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación, así como lo dispuesto en el artículo 76 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) El cambio de ubicación del municipio en el que se desarrolló la acción subvencionada, cuando dicho cambio diera lugar a una puntuación total inferior a la última de las solicitudes que haya obtenido subvención en la convocatoria a la que hubiese concurrido,considerándose causa de incumplimiento total.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada y se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión aprobada, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.10 del mencionado Decreto 82/2015.

Artículo 15. Reintegro.

1. El órgano que resuelva sobre la procedencia del reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda. Por ello, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las ayudas y para calcular la devolución de la subvención indebidamente percibida, se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

4. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigido a los posibles beneficiarios de las ayudas establecidas en el referido decreto 82/2015. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER.

2. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se recogerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

4. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, si finalmente es aceptada la ayuda concedida, el beneficiario aparecerá en una lista pública de beneficiarios.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. El coste total de las ayudas previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 2016.14.02.332A.770.00, con Código de Proyecto de Gasto 2015.14.02.0011, denominado “Desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas” y Superproyecto 2015.14.02.9006, “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico de la empresa española”, por un importe de 1.762.036 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2016, con fondos FEDER.

2. Las ayudas establecidas se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con una cofinanciación FEDER del 80%, dentro del Eje/Objetivo Temático 2 “Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión 2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la economía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.

3. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta convocatoria se determinan los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. En la presente orden se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la presente orden queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2016.

Artículo 18. Régimen de compatibilidad de la subvención.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En especial, serán incompatibles con aquellas ayudas concedidas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, independientemente de objeto subvencionable, por la entidad pública Red.es para proyectos de “Mentoring en Comercio Electrónico”, “Proyecto Demostrador Plurirregional de Soluciones y Servicios Tecnológicos en las PYMEs del Segmento Hotelero y Alojamientos de Turismo Rural” y las ayudas del programa Innocámaras que otorgan las Cámaras de Comercio e Industria de Extremadura.

Quedan exceptuadas de este régimen de incompatibilidades las subvenciones que procedan de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en lo relativo a las reglas de acumulación.

2. Las ayudas previstas en la presente orden, se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que considere procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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