Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/01/2016
 
 

Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2016

11/01/2016
Compartir: 

Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2016 (BOJA de 8 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE CAMPOS DE TRABAJO DE SERVICIO VOLUNTARIO PARA JÓVENES 2016

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo; configurándose actualmente como una Agencia Administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto 216/2010, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, Administración de la Junta de Andalucía. Por otra parte, esta agencia ha sido adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales según Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, anteriormente mencionada, y del Decreto 118/1997, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, se atribuye al mismo, entre otras funciones, “la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud impulsadas por la administración de la Junta de Andalucía” y “el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud”.

Con la finalidad de promocionar actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma se regula la convocatoria para la aprobación de proyectos correspondientes al Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes 2016.

Los Campos de Trabajo son una forma particular de servicio voluntario que cuenta con una larga tradición e implantación en nuestro país y en todo el mundo. Consisten en que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social y de actividades complementarias, durante un tiempo determinado, siendo la realización del proyecto un medio para fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación o aprendizaje intercultural.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, así como en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la aprobación de proyectos de Campos de Trabajo, a realizar durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2016. Entendiendo que dichos proyectos deben contener un programa en el que un grupo de jóvenes de diferentes procedencias, se comprometen, de forma voluntaria y desinteresada, a desarrollar un trabajo de proyección social y de actividades complementarias al mismo, durante un tiempo previamente establecido. Con la realización del Campo de Trabajo, además de alcanzar los objetivos planteados en el proyecto, se pretende fomentar valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y respeto intercultural, entre otros.

Segundo. Solicitantes.

Podrán presentar sus proyectos aquellas entidades públicas o privadas, legalmente constituidas, que dispongan de la capacidad y de los medios suficientes para desarrollar proyectos de Campos de Trabajo según las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto.

Tercero. Solicitudes, proyectos y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, firmadas por el/la representante legal de la entidad solicitante, junto con el Proyecto de Campo de Trabajo según el modelo que figura como Anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes, del proyecto de Campo de Trabajo y demás documentación exigida será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud y se presentarán, preferentemente, en la Dirección Provincial de dicho Instituto en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto de campo de trabajo. Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Asimismo, la presentación de las solicitudes, del proyecto y de la documentación exigida podrá realizarse de forma telemática, a través de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Juventud, accediendo a la siguiente dirección web: https://ws133.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

5. Las solicitudes y los Anexos correspondientes podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección http://www.juntadeandaluciajunta.es/institutodelajuventud.

Cuarto. Características y modalidades de los proyectos.

1. Los proyectos de campos de trabajo habrán de presentarse según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución, y no podrá exceder de 20 páginas.

2. Los proyectos de campos de trabajo se ajustarán a una o varias de las siguientes modalidades:

a) Acción Comunitaria e Intervención Social en un medio determinado: barrios, zonas rurales, centros hospitalarios, centros para la tercera edad, bibliotecas, espacios deportivos, etc., y/o dirigidas a personas con características específicas: diversidad funcional, inmigrantes, mayores, menores en situación de riesgo, desigualdades, etc.

b) Patrimonio Histórico-Artístico y/o Cultural.

c) Arqueología.

d) Etnología.

e) Medio Ambiente.

f) Otras, siempre que reúnan los requisitos contenidos en el apartado Quinto.

3. Los proyectos podrán versar sobre intervención, investigación, documentación, rehabilitación, recuperación o protección en la/s modalidad/es correspondiente/s.

4. Los proyectos podrán ser de ámbito nacional, dirigidos a jóvenes andaluces y de otras Comunidades Autónomas, o de ámbito internacional, en los que también participarán jóvenes de otros países. El idioma oficial en estos últimos será el inglés.

Quinto. Requisitos de los Proyectos.

1. Los destinatarios serán jóvenes, con edades comprendidas entre los siguientes grupos: 14-17 años, 18-26 años y/o 18-30 años.

2. El número de participantes estará comprendido entre 25 y 30.

3. La duración del Campo de Trabajo será de quince días (14 pernoctaciones) y se realizará entre el 10 de julio y el 04 de septiembre de 2016.

4. Los proyectos deben realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Los proyectos constarán de tres tipos de actividades distribuidas del siguiente modo:

a) La actividad principal del proyecto, en la modalidad de que se trate, ha de tener una duración mínima de 50 horas que se distribuirán entre 4 y 6 horas diarias durante, al menos, cinco días a la semana.

b) Las actividades complementarias son de ampliación de la actividad principal y han de estar relacionadas con los objetivos que se pretenden alcanzar. Dichas actividades, cuya duración oscilará entre 2 y 4 horas diarias, se realizarán, preferentemente, en horario de tarde. La duración total no deberá ser inferior a las 30 horas.

c) Las actividades lúdico-recreativas y socioculturales están especialmente dirigidas tanto al conocimiento del entorno donde se desarrolla el Campo de Trabajo, como a la generación de espacios de encuentro en un entorno de ocio educativo que fomente la cohesión grupal. Este grupo de actividades se realizará a diario. Su duración mínima habrá de ser de dos horas diarias.

Además de todo lo anterior, los jóvenes voluntarios dispondrán de un tiempo diario personal no programado y que en el propio proyecto deberá figurar como “tiempo libre”.

6. Que la programación incluya actividades informativas y formativas destinadas al aprendizaje de los/las propios/as voluntarios/as, y que resulten acordes a la naturaleza del proyecto, teniéndose en cuenta que dichas personas no son expertas ni están cualificadas en la disciplina objeto del campo de trabajo.

7. Que la metodología propuesta facilite una participación activa para la consecución de los objetivos planteados, y fomente la adquisición de valores de convivencia, tolerancia, solidaridad, participación y aprendizaje intercultural.

8. Que incluya el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa.

9. Que el alojamiento y la alimentación cumplan con todas las condiciones vigentes en materia de seguridad, habitabilidad e higiénico-sanitarias.

10. Que incluya los recursos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

11. Que el equipo que desarrolle el proyecto se adecue a lo establecido en el apartado siguiente de la presente Orden.

Sexto. Equipo que desarrollará el proyecto.

1. Los proyectos han de ser desarrollados por un equipo cualificado compuesto por:

a) especialistas-expertos en la modalidad de la que se trate.

b) especialistas-expertos en animación sociocultural, ocio y tiempo libre y dinamización.

c) personal de servicio (sólo si la instalación así lo requiere).

2. Dicho equipo ha de estar compuesto por un mínimo de cuatro personas.

3. Una de las personas miembro del equipo organizador será el/la Director/a Técnico/a del Campo de Trabajo.

4. Al menos un miembro del equipo organizador deberá permanecer las 24 horas del día con las personas participantes, desde el inicio a la finalización del Campo de Trabajo.

Séptimo. Documentación a presentar.

1. Junto con la solicitud (Anexo I) y el proyecto (Anexo II) se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF de la entidad.

b) Fotocopia del NIF del/de la representante legal de la entidad o autorización previa al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

c) Certificación acreditativa de la personalidad del/de la representante legal de la entidad o de la persona que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este caso, deberá aportarse también acreditación de la representación que ostenta.

2. Aquellas entidades que vayan a ser propuestas para la aprobación de sus proyectos, deberán adjuntar en el momento que le sea requerida, la documentación relacionada en el apartado Undécimo de esta Resolución.

Octavo. Subsanación de errores.

Si la solicitud o el proyecto adoleciera/n de algún defecto, o no se presentara la documentación exigida en el apartado Séptimo punto 1 de la presente Resolución, la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar el proyecto, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada anteriormente.

Noveno. Criterios de evaluación de los proyectos.

1. Para la selección de los proyectos se procederá a la valoración de los mismos, aplicando los siguientes criterios de evaluación:

a) Equipo que desarrolla el proyecto: Formación de sus miembros, experiencia de cada uno de sus componentes y como equipo así como en relación a las actividades y trabajos objeto del proyecto. Organización y distribución de tareas.

b) Utilidad y beneficio, en la modalidad de que se trate, de los trabajos a desarrollar, justificación y compromiso de conservación y/o mantenimiento de los mismos.

c) Contenido técnico del proyecto, originalidad, carácter innovador, viabilidad y repercusión en el territorio donde se desarrolla. Claridad en la definición de los objetivos y resultados que se pretenden alcanzar.

d) Calidad de las actividades complementarias, lúdico-recreativas y socioculturales. Grado de vinculación con las tareas fundamentales a desarrollar en el Campo de Trabajo.

d) Presupuesto total del proyecto y coste medio por participante y día. Equilibrio eficiencia-eficacia.

e) Idoneidad de las instalaciones, equipamientos, materiales y recursos.

f) Colaboración efectiva de otras entidades, instituciones, asociaciones y empresas en el desarrollo del proyecto.

2. Estos criterios de evaluación tendrán una valoración individualizada para cada unos de ellos de 0 a 10 puntos para los apartados a) al d) y de 0 a 5 puntos para los apartados e), f) y g).

Décimo. Instrucción del procedimiento.

1. Una vez recibidos los proyectos en las diferentes Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud se procederá a su estudio y evaluación, de acuerdo a los criterios relacionados en el artículo anterior. En dichos trámites, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre Vínculo a legislación, citada anteriormente. A tal efecto, el órgano competente podrá:

a) Como se señala en el apartado octavo de esta Resolución, requerir a las entidades interesadas para que subsanen y aporten la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo indicado se les tendrá por desistidas de su petición.

b) Realizar cuantas verificaciones y controles se consideren oportunas.

2. Una vez valorados los proyectos presentados, cada Dirección Provincial seleccionará un máximo de cuatro, en función de la puntuación obtenida y realizará una propuesta de aprobación de los mismos.

3. Una vez seleccionados los proyectos que van a ser propuestos para su aprobación se solicitará, en su caso, la documentación reflejada en el apartado Undécimo de la presente resolución.

4. Las propuestas, así como toda la documentación relativa a dichos proyectos serán remitidas a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Undécimo. Documentación a presentar por aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación.

1. Aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ser propuestos para su aprobación como campos de trabajo podrán ser instadas, en su caso a que amplíen la información del proyecto.

2. Asimismo, deberán presentar, previo requerimiento de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud correspondiente, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Autorización y/o permisos para realizar los trabajos y/o actividades, en su caso.

b) Informes y/o documentos que garanticen las adecuadas condiciones de las instalaciones donde se van a prestar los diferentes servicios (alimentación, alojamiento, etc.)

c) Permiso que autorice la utilización de las mismas.

d) Ficha informativa (Anexo III). En el supuesto de Campos de Trabajo de ámbito internacional la ficha deberá presentarse en castellano e inglés.

e) Descripción del Programa diario de las actividades principales, complementarias y lúdico-recreativas y socioculturales.

f) Descripción de las medidas preventivas de los riesgos derivados de los trabajos/actividades (informativas, formativas, de protección).

g) Documentación expedida por el órgano competente de la/s entidad/es colaboradora/s que acredite la colaboración correspondiente.

h) Declaración responsable de cada una de las personas miembros del equipo, en la que se manifieste que se encuentran en posesión de las titulaciones, cursos y otros méritos relacionados en el apartado B) del Anexo II, comprometiéndose a aportar los documentos justificativos correspondientes, a requerimiento de este organismo.

i) Relación de servicios de interés próximos: bomberos, policía, centros de salud, terminal de autobuses, etc.

Duodécimo. Resolución del procedimiento.

1. El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará resolución aprobando los proyectos seleccionados para desarrollar el Programa de Campos Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes en el ejercicio 2016, entre los proyectos de campos de trabajo que le hayan sido propuestos por las Direcciones Provinciales de este Instituto. Dichos proyectos se seleccionarán teniendo en cuenta el equilibrio territorial, la variedad de las modalidades a desarrollar y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

2. Sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad solicitante podrá entender que no ha sido aprobado su proyecto si, transcurridos cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de proyectos, no ha recibido notificación expresa.

3. La Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos, así como en la página web de este Instituto.

Simultáneamente se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Facultades del Instituto Andaluz de la Juventud respecto a los proyectos seleccionados.

La relación de los proyectos que resulten aprobados, su publicidad y difusión, la selección de los jóvenes participantes en los mismos, así como el seguimiento, control y evaluación, desde el punto de vista técnico, corresponderá al Instituto Andaluz de la Juventud y a sus Direcciones Provinciales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales.

Decimocuarto. Modificación o alteración de proyectos.

Cualquier modificación o alteración en el contenido del proyecto, una vez aprobado, y previa al inicio del Campo de Trabajo, deberá comunicarse, en un plazo máximo de 48 horas y por escrito, a la Dirección Provincial en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse, quién a su vez informará en el mismo plazo a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de dicha modificación. En aquellos casos en que la modificación pudiera suponer variaciones en aspectos sustanciales que motivaron la aprobación del proyecto, deberán contar con la autorización expresa de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

Decimoquinto. Obligaciones de los/las representantes legales de la entidad.

Los/las representantes de las entidades cuyos proyectos resulten aprobados quedan obligados/as a:

1. Formalizar cuantos convenios o contratos resultasen procedentes para la ejecución del campo de trabajo.

2. Designar y comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud un responsable como único interlocutor.

3. Admitir la presencia de personas evaluadoras acreditadas por el Instituto Andaluz de la Juventud para realizar el seguimiento del proyecto.

4. Comunicar de manera inmediata a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito se esté llevando a cabo el proyecto, cualquier cambio o incidencia que se produzca durante el desarrollo del mismo.

5. Presentar, en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que corresponda, en el plazo de un mes desde la finalización del Campo de Trabajo, memoria final del mismo, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo IV de la presente Resolución. La citada memoria no excederá de 20 páginas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana