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Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo

08/01/2016
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Decreto 1/2016, de 5 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid (BOCAM de 7 de enero de 2016). Texto completo.

DECRETO 1/2016, DE 5 DE ENERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO DE MADRID

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, tiene atribuidas, entre otras, las competencias exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, ordenación del territorio y urbanismo, y según lo previsto en el artículo 27.7 del citado Estatuto, en el marco de la legislación del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente.

Se hizo necesario dotar a la Administración Autónoma de un órgano de carácter colegiado y cuya composición reflejase la vocación interdisciplinar del urbanismo. Con este propósito, mediante el Decreto 68/1983, de 30 de junio, se creó la Comisión de Urbanismo de Madrid y se aprobó su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Comisión de Urbanismo de Madrid es el órgano colegiado máximo de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad de Madrid en materia urbanística, adscrito a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, y adopta sus acuerdos sobre la base de las propuestas formuladas por la Dirección General competente. Así lo reconoce la Ley 9/2001, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el artículo 239.6 de la citada Ley establece que “Reglamentariamente se determinarán la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión”.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 68/1983, de 30 de junio; la promulgación de la Ley 9/2001, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las reestructuraciones orgánicas habidas y la experiencia adquirida, aconsejan una revisión, ampliación y, en definitiva, una actualización de las reglas de funcionamiento.

El proyecto de Decreto regula la organización y funcionamiento interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid, acomodando sus preceptos a la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.

En la composición de la Comisión de Urbanismo de Madrid se asegura una suficiente representación de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid, de los municipios de la región, así como de la Administración General del Estado.

Por otro lado, se amplía, como novedad, la antelación mínima en la que debe cursarse la convocatoria a setenta y dos horas.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto.

Se ha cumplido con las previsiones recogidas por el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

En este sentido, y para garantizar la adecuada y suficiente difusión del Decreto a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupan y representan a los ciudadanos cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, en los términos exigidos por el artículo 24.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se concedió audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y a la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, tiene atribuido el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, de acuerdo el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y previa deliberación, en su reunión de 5 de enero de 2016,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 68/1983, de 30 de junio, por el que se crea la Comisión de Urbanismo de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación y entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO DE MADRID

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. La Comisión de Urbanismo de Madrid se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento interno, por lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Los acuerdos de carácter resolutorio adoptados de la Comisión de Urbanismo de Madrid, dictados en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, ponen fin a la vía administrativa.

TÍTULO I

Organización

Capítulo I

Composición de la Comisión de Urbanismo de Madrid

Artículo 3

Composición

1. La Comisión de Urbanismo de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería competente en materia de ordenación urbanística.

c) Los siguientes Vocales:

1.º Un representante por cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, con nivel orgánico de Viceconsejero o Director General.

Adicionalmente, en representación de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá nombrar dos Vocales de entre los titulares de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, de infraestructuras del transporte o de vivienda, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

2.º Cuatro Vocales de Libre Designación, de entre personas de acreditada competencia en los asuntos propios de la Comisión de Urbanismo de Madrid, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística.

3.º Un representante del municipio de Madrid, designado por su Ayuntamiento.

4.º Diez miembros electos de los demás municipios de la Comunidad de Madrid, designados por la Federación de Municipios de Madrid.

5.º Un representante de la Administración General del Estado, designado por la misma.

d) El Secretario, que será el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, y que actuará con voz y sin voto.

2. Los suplentes de los Vocales señalados en el apartado anterior, excepto los previstos en el inciso 2.º que no tendrán suplentes, serán designados de acuerdo con las normas establecidas en este artículo para el nombramiento de los titulares.

3. Los Alcaldes o los Concejales en quien aquellos deleguen serán convocados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de la celebración de la sesión de la Comisión de Urbanismo de Madrid, y podrán asistir a la misma, con voz y sin voto, cuando se haya incluido un asunto de planeamiento general de ese municipio en el orden del día de la sesión respectiva.

Igualmente, el Presidente podrá convocar a las sesiones, con voz y sin voto, a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

4. La condición de miembro de la Comisión de Urbanismo de Madrid no dará derecho a percibir retribución económica.

Capítulo II

De los miembros de la Comisión de Urbanismo de Madrid y sus funciones

Artículo 4

Competencias del Presidente

1. Son funciones del Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid:

a) Representar a la Comisión en cuantos actos sea procedente.

b) Acordar las convocatorias ordinarias y extraordinarias, la fijación del orden del día, presidir y levantar las sesiones de la Comisión, garantizando el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones, pudiendo suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

c) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones.

d) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia de la Comisión.

e) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento de la Comisión.

f) Cuantas otras funciones no resulten específicamente atribuidas a otros órganos por el presente Reglamento.

2. El Presidente tendrá competencia para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 5

Funciones del Vicepresidente

Son funciones del Vicepresidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Colaborar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Presidente y realizar aquellas otras que específicamente le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 6

Facultades de los Vocales

1. Son facultades de los Vocales miembros de la Comisión de Urbanismo de Madrid:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para la adopción de los acuerdos de la Comisión.

b) Formular, en su caso, proposiciones de acuerdos, que serán incluidos en el orden del día de la primera sesión que la Comisión celebre, siempre que hayan sido recibidas por el Presidente con la suficiente antelación. No obstante, si el Presidente de la Comisión estimase inoportuna la inclusión de la proposición en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto a la Comisión que, con carácter previo, deliberará sobre el mismo.

c) Formular votos particulares a los acuerdos de la Comisión.

d) Conocer la documentación que sirve de base a los asuntos que figuran en el orden del día, con una antelación mínima de setenta y dos horas a la fecha y hora de la convocatoria.

2. Los Vocales miembros de la Comisión forman parte de la misma en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto.

3. Los suplentes de los Vocales titulares de la Comisión de Urbanismo de Madrid, que hayan sido designados como tales, sustituirán, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, a los miembros titulares con los mismos derechos y deberes que estos.

Artículo 7

Funciones del Secretario

1. Son funciones del Secretario:

a) Preparar y cursar, por orden del Presidente y previa su aprobación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la Comisión y redactar las actas de sus sesiones, que serán visadas por el Presidente.

c) Prestar asistencia a la Presidencia en el curso de las sesiones, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por aquellas e informar en derecho las cuestiones de que la Comisión conozca, cuando sea requerido para ello por el Presidente.

d) Ejercer la fe pública administrativa, signando los informes y acuerdos de la Comisión y expidiendo certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno del Presidente.

e) Notificar los acuerdos de la Comisión y velar por su ejecución, de acuerdo con lo previsto en las Leyes.

f) Llevar y custodiar las actas de la Comisión, visadas por el Presidente.

2. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sus funciones serán ejercidas por quien se designe suplente del titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Capítulo III

De las Ponencias

Artículo 8

La Ponencia Técnica

1. La Ponencia es un órgano permanente integrado por todos los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, presidida por el que sea responsable del planeamiento urbanístico y asistida, en calidad de Secretario, por el Secretario General Técnico de la misma Consejería.

2. Tiene como función la preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión, incluida la elaboración de las propuestas de acuerdo a adoptar por la misma.

3. Los componentes de la Ponencia Técnica asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones de la Comisión y emitirán informe, a requerimiento del Presidente o de los demás miembros, sobre las cuestiones que se sometan a la misma.

Artículo 9

Ponencias especiales

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión podrá acordar la constitución, en su seno, de Ponencias especiales, para el estudio de asuntos específicos, a fin de conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos propios.

2. La asignación de miembros de la Comisión a las Ponencias especiales incumbe a su Presidente, oída la misma.

3. El acuerdo de la Comisión en cuya virtud se constituya una Ponencia especial, determinará su composición, funciones y duración.

TÍTULO II

Del funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Madrid

Artículo 10

Constitución y adopción de acuerdos

1. La Comisión de Urbanismo de Madrid quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos en primera convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria una vez transcurridos quince minutos desde la primera, siempre que asista el Presidente, el Secretario y seis Vocales con voz y voto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que por precepto expreso se exija un quórum especial, dirimiendo los empates el Presidente con su voto.

3. Los miembros que deseen que consten en acta sus intervenciones o votos particulares, los deberán entregar por escrito a la Secretaría de la Comisión dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del fin de la sesión, y se incorporará al acta de la misma.

Artículo 11

Régimen de convocatorias y sesiones

1. La Comisión de Urbanismo de Madrid se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, excepto durante el mes de agosto, previa convocatoria ordenada por su Presidente.

2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado por todos los que la suscriben.

La determinación de los puntos del orden del día, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, corresponde al Presidente, si bien, la exclusión de este de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

3. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Urbanismo de Madrid se cursarán, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de setenta y dos horas, e irán acompañadas del orden del día correspondiente y, en su caso, el acta de la sesión anterior a efectos de su aprobación, si no se hubiese aprobado conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Cuando un miembro titular no pueda asistir, deberá trasladar la convocatoria a su suplente, debiendo comunicarlo, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión, a la Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

5. La Comisión de Urbanismo de Madrid podrá retirar asuntos del orden del día, a petición del Presidente o tres Vocales, una vez oída la Ponencia Técnica.

Artículo 12

Actas

1. De cada sesión que celebre la Comisión de Urbanismo de Madrid se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros de la Comisión de Urbanismo de Madrid, quienes, en el plazo de setenta y dos horas, podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. Transcurrido el plazo señalado sin formular reparos, se entenderá otorgada la conformidad, considerándose aprobada en la misma reunión.

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