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Bases reguladoras del Premio de diseño de carteles conmemorativos del Día Internacional de la Mujer

08/01/2016
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Orden 9/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de diseño de carteles conmemorativos de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, en la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN 9/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE DISEÑO DE CARTELES CONMEMORATIVOS DE LA CELEBRACIÓN DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER, EN LA COMUNITAT VALENCIANA

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres requiere la adopción de medidas de acción positiva, eficaces y ejecutivas, dirigidas a erradicar las situaciones de discriminación que por razón de sexo sufren las mujeres y evitar todos aquellos obstáculos que impiden lograr una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en el ámbito público y privado. L’Estatut contempla el de principio de igualdad entre mujeres y hombres en los artículos 10.3 y 4 y en el artículo 11.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, es el órgano directivo al que, según el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde, entre otras funciones, las relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

El 8 de Marzo es símbolo y referente de la lucha de las mujeres de todo el mundo por la real y efectiva igualdad de derechos entre mujeres y hombres;

por ello se realizan anualmente una serie de actividades en reivindicación de esta fecha, entre las que se encuentra la convocatoria de un concurso de diseño del cartel conmemorativo del Día Internacional de la Mujer.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ORDENO Artículo 1. Objeto El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión del Premio de diseño de carteles conmemorativos de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, en la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es seleccionar un cartel que será la imagen institucional de esa fecha, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género.

Artículo 3. Participantes Podrán participar en las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas, mayores de edad, residentes en la Comunitat Valenciana, de forma individual o formando equipo.

Artículo 4. Premios 1. Se concederá un primer premio y dos accésits.

2. La dotación de los premios se establecerá en cada convocatoria.

En cualquier caso, la cuantía del premio no podrá ser inferior al 50 % de la cuantía total prevista en cada convocatoria, distribuyéndose el importe restante entre los accésits en cuantías idénticas. No podrán concederse premios en cuantía superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria del ejercicio en que se realice la correspondiente convocatoria.

3. Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.

4. La entrega de los premios podrá realizarse en un acto público organizado por la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, un supuesto de pérdida del derecho al cobro del premio, así como su reintegro, será que el mismo sea destinado a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

Artículo 5. Condiciones técnicas de las obras 1. Los carteles deberán ser originales e inéditos.

2. Los trabajos podrán ser ejecutados mediante cualquier técnica o procedimiento, siempre que sea susceptible de reproducción por medios técnicos normales.

3. Las dimensiones serán necesariamente de 50 x 70 cm, en disposición vertical.

4. En los carteles y de forma visible deberá figurar la leyenda “8 de Març, Dia Internacional de la Dona” o “8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer”, así como espacio libre suficiente para insertar los logotipos oficiales.

5. Quedarán excluidos aquellos trabajos cuya autoría, contenido o presentación no se ajuste a los requisitos previstos en esta orden.

Artículo 6. Presentación de solicitud, obras y documentación 1. Los carteles irán sin firmar y se presentarán sin enmarcar, sobre un soporte rígido de papel pluma de 3 o 5 mm que facilite su exposición.

2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada del modelo de solicitud contenido en cada convocatoria debidamente cumplimentado, expresando la aceptación de las presentes bases.

3. La solicitud se acompañará de:

a) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:

Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

b) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

No obstante, si la persona interesada no presta su consentimiento, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original, copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.

c) Autorización expresa al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que este obtenga, de forma directa, la acreditación, por medios telemáticos, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat y Tesorería General de la Seguridad Social previstas en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No obstante, si la persona solicitante no presta su autorización, deberá aportar certificados positivos expedidos por la AEAT, por la conselleria con competencias en hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

e) Cualquier otra documentación, que en función de la especificidad de la convocatoria, fuese requerida.

4. En el supuesto de trabajos ejecutados y presentados por equipos, deberán firmar la solicitud y acreditarse todas las personas físicas que lo compongan. Asimismo, de conformidad con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán designar a una de ellas como representante y hacer constar expresamente la forma en que se distribuirán el importe del premio, en caso de que el trabajo resulte premiado.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y finalizará en la fecha que en la misma se indique.

2. Los carteles originales y la documentación que los acompaña se presentarán, preferentemente, en el registro general de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género o en el de sus sedes territoriales de Alicante o Castellón de la Plana, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento 1. La dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género será el órgano competente para tramitar esta convocatoria.

2. La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde a la persona titular de la conselleria con competencias en mujeres e igualdad de género, o del órgano en quien delegue esta competencia.

3. En cada convocatoria se determinará la constitución de un jurado que examinará los trabajos presentados, cuya composición y funcionamiento se detallan a continuación.

4. El jurado será nombrado y presidido por la persona titular de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género, o persona que designe para sustituirla, y estará integrado, además, por cuatro vocales, designadas o designados por la presidencia del jurado, de acuerdo con la siguiente composición:

a) La decana o el decano de la Facultad de Bellas Artes de la Universitat Politècnica de València, o persona que designen para su sustitución.

b) La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura o persona que esta designe para sustituirle.

c) Dos personas relacionadas con el mundo cultural en los ámbitos de la pintura, diseño gráfico, crítica de arte, galerías, etc., designadas por la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género.

La dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género designará, entre su personal técnico, una persona que ejercerá la secretaría del jurado, actuando con voz y sin voto.

La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública a través de la página web de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género, con anterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes que figure en cada convocatoria.

5. En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:

a) El valor representativo del Día Internacional de la Mujer.

b) La calidad artística.

c) La originalidad.

6. El jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pueda presentarse en el transcurso de las deliberaciones y su fallo es inapelable, adoptándose por mayoría simple.

7. El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer más de un premio en la misma persona.

8. El acta reflejará, motivadamente, el primer premio, los dos accésits y, en su caso, las menciones especiales que se otorguen a las obras presentadas, así como cuando se proponga dejar desierto alguno de los premios.

9. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona competente para resolver, que será vinculante para la misma.

10. Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos, de conformidad con los artículos 165.2.e Vínculo a legislación y 164.f Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

11. La resolución de cada convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de su publicación. Asimismo, la resolución se hará pública en la página web de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 107 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 9. Exhibición y derechos sobre las obras 1. Una selección de los trabajos presentados podrá ser expuesta al público, si así se estima conveniente, en los locales que la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género considere adecuados en las fechas previas al 8 de marzo, sin necesidad de autorización expresa de sus autoras o autores.

2. Las obras premiadas en cada convocatoria serán cedidas por sus autoras o autores a la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género, por lo que respecta a su publicación o exposición en relación a la finalidad de la ayuda, reservándose el derecho de reproducirlos en el futuro, a tamaño natural, reducido o ampliado, y distribuirlos, sin que ello conlleve ningún tipo de retribución o contraprestación derivada de la propiedad intelectual de los mismos, para lo cual queda expresamente autorizada por las personas que participan en la presente convocatoria, sin necesidad de autorización posterior.

3. Los trabajos no premiados en cada convocatoria podrán ser retirados por sus autoras o autores durante el plazo y en el lugar que en la misma se indique. Transcurrido el mismo sin que las autoras o autores los hubieran retirado, se entenderá que renuncian a todo derecho sobre los mismos y pasarán a ser propiedad de la dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género, que podrá disponer libremente de ellos.

Artículo 10. Incompatibilidad La concurrencia a la convocatoria del Premio de diseño de carteles conmemorativos de la celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, en la Comunitat Valenciana, es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo proyecto.

Artículo 11. No sujeción a políticas de competencia Los premios regulados mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que por su naturaleza, ámbito local de actuación y limitado presupuesto no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones generales de igual o menor rango se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización Se autoriza a la persona titular de dirección general con competencias en mujeres e igualdad de género para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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