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Ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334

05/01/2016
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Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda (BOJA de 4 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2334 DE LA COMISIÓN, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ABRE EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE DE PORCINO Y SE FIJA POR ANTICIPADO EL IMPORTE DE LA AYUDA.

El artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 establece que se podrán conceder ayudas para el almacenamiento privado de una serie de productos entre los que se encuentra la carne de porcino (apartado h)) con arreglo a las condiciones que se establecen en el propio reglamento y a los requisitos y condiciones adicionales que determine la Comisión, mediante actos delegados adoptados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18, apartado 1, o 19 y actos de ejecución adoptados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18, apartado 2 o 20:

El mencionado artículo 18 faculta a la Comisión para adoptar las condiciones en que podrá decidirse la concesión de ayuda para el almacenamiento privado teniendo en cuenta los precios medios registrados en el mercado de la Unión y los umbrales de referencia y los costes de producción de los productos afectados y/o la necesidad de responder de manera oportuna a una situación del mercado especialmente difícil o a una evolución económica que tenga un impacto negativo significativo en los márgenes del sector.

En el sector porcino el umbral de referencia, fijado en el artículo 7 del Reglamento (CE) núm. 1308/2013, es de 1.509,39 euros por tonelada de peso en canal para distintas canales de cerdo de la calidad tipo definida en función del peso y contenido de carne magra según se fija en el modelo de la Unión de clasificación de canales de cerdo.

Asimismo, resultan de aplicación el Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión de 20 de agosto de 2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión de 14 de diciembre de 2015, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Dicho Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 prevé la concesión de una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino, para una serie de categorías de productos. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Con fecha 22 de diciembre de 2015 el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anuncio de concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino por el sistema de ayuda fijada por anticipado conforme al Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 de la Comisión, de 14 de diciembre.

Las autoridades competentes para la gestión, control y pago de estas medidas excepcionales son los Organismos Pagadores según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Organismo Pagador es la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El gasto total de la Unión destinado a estos fines será financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicabilidad de las ayudas serán las establecidas en el Reglamento (CE) núm. 826/2008, de la Comisión de 20 de agosto y en el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/2334 de 14 de diciembre, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

En virtud de lo anterior es necesario establecer el modelo de solicitud de pago de las ayudas previstas para las operaciones de almacenamiento privado de carne de porcino establecidas en los citados reglamentos, los justificantes que deberán acompañar a dicha solicitud así como establecer los plazos para la presentación de las solicitudes de pago.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria de la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/2334, de 14 de diciembre, por el que se abre el almacenamiento privado de carne de porcino y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Segundo. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables.

Tercero. Conceptos subvencionables y cuantías de las ayudas.

Serán objeto de ayuda las carnes de porcino frescas o refrigeradas, perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334 y que se reproduce en el Anexo de esta Resolución, indicándose asimismo los importes de la ayuda en función de las categorías del producto y del periodo de almacenamiento.

Igualmente, deberá tratarse de productos de calidad sana, cabal y comercial, y de origen comunitario, debiendo cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 826/2008:

a) Carne procedente de animales que hayan sido criados en la Comunidad durante al menos los últimos dos meses o, para cerdos menores de 2 meses de edad, animales criados en la Unión Europea desde su nacimiento, y que hayan sido sacrificados como máximo diez días naturales antes de la fecha de entrada en almacén de los productos.

b) Carne procedente de animales criados de conformidad con los requisitos veterinarios vigentes.

c) Carne a la que se haya impuesto la marca sanitaria prevista en el Anexo II, Sección I, del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Carne que no tenga características que la hagan impropia para el almacenamiento o su posterior utilización.

e) Carne que no proceda de animales sacrificados por la aplicación de medidas de urgencia.

f) Carne que entre en estado fresco en almacén y se almacene congelada.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán optar a la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino los agentes económicos que estén establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea, y vayan a llevar a cabo el almacenamiento en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los agentes económicos deberán pertenecer al sector ganadero o de la carne.

3. Serán consideradas como agente económico las personas o grupo de ellas dedicadas a realizar actividades tendentes a la producción o consumo de bienes principalmente, entendiéndose como actividad económica cualquier proceso que abarque la producción, distribución o consumo.

Por ello, y en cuanto a las comprobaciones a realizar respecto de las solicitudes presentadas, serán considerados como agentes económicos aquellos que figuren dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en lo sucesivo IAE) para actividades relacionadas con la producción porcina, o con la distribución y consumo de carne, principalmente porcino.

Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural comprobar que el solicitante de ayudas está dado de alta en el IAE en alguna de la categoría descritas en los siguientes puntos:

A: Categorías del IAE.

A.1. Serán considerados como agentes económicos aquellos en los que figure en su impuesto de actividades económicas alguno de los siguientes epígrafes del IAE:

Grupo 031. Explotación extensiva de ganado porcino.

Grupo 032. Explotación intensiva de ganado porcino de cría.

Grupo 033. Explotación intensiva de ganado porcino de cebo.

A.2. En el caso de que no figure ninguno de los anteriores, y siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el punto B, podrán ser considerados agentes del sector aquellos incluidos en los epígrafes que ha continuación se relacionan:

Grupo 413. Sacrificio de ganado, preparación y conservas de carne e incubación de aves.

Epígrafe 413.1. Sacrificio y despiece de ganado en general.

Epígrafe 413.2. Fabricación de productos cárnicos de todas clases.

Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.

Epígrafe 612.4. Comercio al por mayor de carnes, productos y derivados cárnicos elaborados, huevos, aves y caza.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

B: Categorías del registro de industrias agrarias.

En aquellos casos en los que las entidades solicitantes no estén contempladas en la categoría A.1, pero si en la categoría A.2, al objeto de garantizar su relación con el sector cárnico, se realizará consulta en el Registro de Industrias Agrarias (RIA), para comprobar que está inscrita en alguna de las siguientes divisiones y actividades:

DIVISIÓN G: Cárnicas y pecuarias.

0123: Explotación de ganado porcino.

151: Industria cárnica:

151.1: Sacrificio de ganado y conservación de carne.

151.1.0: Mataderos de animales (excepto aves).

151.1.1: Sala de despiece y conservación de carnes.

151.3: Fabricación de productos cárnicos.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Quinto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Sexto. Modelos de solicitud y otras comunicaciones y justificantes.

Las solicitudes de ayuda y demás comunicaciones y justificantes deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/ayudas-al-almacenamiento-privado/ayuda-almacenamiento-privado-carne-porcino/ayuda-enero-2016/index.html y además estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como en la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Modelo 1: Solicitud de ayuda.

Modelo 2: Representación en caso de personas físicas.

Modelo 3.1: Aval de solicitud de ayuda.

Modelo 3.2: Certificado de seguro caución de solicitud de ayuda.

Modelo 4: Comunicación de la información del lugar de almacenamiento.

Modelo 5: Solicitud de anticipo de las ayudas.

Modelo 6.1: Aval para la solicitud de anticipo de la ayuda.

Modelo 6.2: Certificado de seguro caución para la solicitud de anticipo de la ayuda.

Modelo 7: Comunicación de finalización del período de almacenamiento.

Modelo 8: Solicitud de pago de la ayuda correspondiente al contrato de almacenamiento.

Séptimo. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes de ayudas deberán formularse conforme al modelo 1, y deberán presentarse cumplimentadas en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.

2. Cada solicitud recogerá una única categoría de producto de los mencionados en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334.

3. Cada solicitud abarcará una cantidad mínima y un periodo de almacenamiento contractual establecidos en el Reglamento de Ejecución.

4. Las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino corresponderán a cantidades de productos que no se hayan almacenado aún.

5. Un agente económico podrá presentar cuantas solicitudes de ayuda considere oportunas.

6. Las solicitudes de ayuda no podrán retirarse ni modificarse una vez presentadas.

7. Las toneladas mínimas a almacenar, por solicitud y categoría de producto, serán de:

1. 10 t. para los productos deshuesados.

2. 15 t. para otros productos.

Octavo. Plazos de presentación de las solicitudes de ayudas.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del 4 de enero de 2016, siendo la fecha límite para la presentación de las mismas la que fije la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

Noveno. Lugares y medios de presentación de solicitudes de ayudas.

Al objeto de agilizar el procedimiento de formalización de contratos, los agentes económicos interesados deberán presentar su solicitud preferentemente en los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia donde se vaya a realizar el almacenamiento, sin perjuicio de que las solicitudes puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décimo. Documentación.

Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia del NIF del solicitante, y en el caso de personas jurídicas, del representante legal.

2. Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.

3. En su caso, copia del NIF de la persona a la que se confiere la representación para solicitar las ayudas, conforme al Modelo 2.

4. Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Identificación/situación censal.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas especificándose el epígrafe correspondiente.

c) Encontrase al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.

5. Copia de la garantía establecida en el apartado Decimoprimero y documentación acreditativa de su constitución.

6. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

7. Certificación comprensiva de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de:

- Celebrar contratos con esta Comunidad Autónoma.

- Acreditación previa al cobro de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma.

Decimoprimero. Garantías.

Por el solicitante de la ayuda, se constituirá una garantía del 20% del importe que resulte de multiplicar las toneladas solicitadas por la ayuda fijada para cada categoría de producto y periodo de almacenamiento a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía-Organismo Pagador de los Fondos Europeos, FEAGA y FEADER.

Esta garantía podrá ser formalizada mediante una de las siguientes opciones:

1. Certificado de depósito en metálico, cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía o en Títulos de Deuda Pública, todo ello presentado en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Según este procedimiento, el solicitante se dirigirá a la Caja Depósitos, y procederá a cumplimentar el impreso 801, a la vez que realiza el depósito en metálico, o hace entrega de un cheque a favor de la Tesorería General. La información que debe contener ese impreso 801 es la siguiente:

a) Órgano ante el que se constituye: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía-Organismo Pagador de los Fondos Europeos, FEAGA y FEADER.

b) Precepto que impone la constitución de la garantía: Contrato de almacenamiento privado de.................. toneladas de carne de porcino categoría................

c) Descripción de la obligación garantizada: Mantener almacenado el producto durante el periodo contractual, respetando las obligaciones adquiridas.

De los cuatro ejemplares 801 formalizados, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud, el ejemplar destinado a la Administración.

2. Aval (documento original) de acuerdo con el modelo que figura como Modelo 3.1, expedido por Entidades nacionales o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales.

En este caso el solicitante y la entidad avalista cumplimentaran el modelo de aval (Modelo 3.1) y procederán a su firma y sellado. Posteriormente, el solicitante iniciará los trámites recogidos en el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, para el bastanteo del original de dicho aval, cumplimentándose el espacio reservado a tal efecto en el modelo de aval.

El solicitante debe dirigirse a la Caja de Depósitos a depositar dicho original. La Caja le facilitará un documento (impreso 803) que será el que debe acompañarse junto con la solicitud.

3. Certificado de seguro de caución según el Modelo 3.2, y conforme al procedimiento descrito en el punto anterior. El solicitante acompañará junto con la solicitud, el impreso 804 facilitado por la Caja General de Depósitos.

Decimosegundo. Resolución sobre la solicitud de ayuda.

1. Una vez recibidas las solicitudes de ayuda, el servicio de ayudas de la Delegación Territorial efectuará los controles correspondientes para determinar la admisibilidad de las mismas, con base en los cuales, la persona titular de la Delegación Territorial las aceptará o rechazará.

a) Si la solicitud resulta aceptada, se notificará al interesado la aceptación y formalización del contrato. En esta notificación, la Delegación Territorial informará al interesado, de los medios (número de fax, dirección de correo electrónico u otros) que deberá utilizar para la notificación de las comunicaciones a las que esté obligado el mismo.

b) Si la solicitud resulta denegada, se notificará al interesado tal circunstancia. En la comunicación a realizar, se informará al interesado de los motivos que justifican el rechazo de la solicitud, indicándole asimismo, que podrá volver a presentar nuevas solicitudes.

2. Las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán efectuadas en el quinto día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta a tal efecto que según lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) núm. 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, por días hábiles se entenderán todos los días menos los días festivos, los domingos y los sábados.

3. En aquellos casos en que, tras examinar la situación del sector, la Comisión compruebe que se ha hecho un uso excesivo del régimen de ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino o que existe el riesgo de hacer un uso excesivo, ésta podrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 826/2008, de la Comisión:

a) Suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles. En este caso no se aceptarán las solicitudes de celebración de contratos presentadas durante ese período y se procederá a denegar la solicitud conforme al procedimiento descrito en el punto 1.b) del presente apartado.

b) Fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes de celebración de contratos respetándose, en su caso, la cantidad contractual mínima de los contratos. En este caso se notificará esta circunstancia al solicitante, el cual podrá presentar la constitución de una nueva garantía en correspondencia de las toneladas que efectivamente se van a almacenar, procediéndose a aplicar inmediatamente el procedimiento de liberación de la garantía presentada con la solicitud.

c) Desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, en el caso de que la decisión de aceptación referida a ellas hubiera debido tomarse durante el período de suspensión. En este caso, se procederá a denegar la solicitud conforme al procedimiento descrito en el punto 1.b) del presente apartado.

4. La Resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de ésta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

5. Contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Celebración de contratos.

Los contratos se celebrarán entre la persona titular de la Delegación Territorial donde vayan a estar almacenados los productos y el adjudicatario, los cuales estipularán los elementos y la información recogida en el artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 826/2008 y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2015/2334 de la Comisión.

Se considerará que el día de celebración del contrato será el del envío de la notificación al interesado.

Decimocuarto. Entrada en almacén del producto contratado.

1. La cantidad contractual, o en su defecto al menos el 80% de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento (CE) núm. 826/2008, deberá estar almacenada en un plazo máximo de 28 días naturales a partir de la fecha de celebración del contrato. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará a la expiración de la última hora del día siguiente hábil.

2. El contratante conforme al Modelo 4, comunicará a la Delegación Territorial, con al menos 2 días hábiles de antelación, las fechas en las que se efectuará la congelación de la carne fresca o refrigerada previa a la entrada en almacén de cada lote, así como el intervalo necesario para el almacenamiento de la cantidad contractual. Igualmente, en dicha comunicación se indicará el lugar y la fecha de entrada de cada lote en el proceso de congelación, con objeto de que por parte de la Delegación Territorial se pueda llevar a cabo el control de peso en fresco o refrigerado.

Asimismo deberá, facilitar junto con el Modelo 4, la información del proceso para acreditar la trazabilidad del producto que podrá variar en función de las características del procedimiento de sacrificio.

3. La Delegación Territorial comprobará que el proceso descrito por el solicitante para el sacrificio, despiezado, congelado y almacenado de los productos permite garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas. En caso contrario la Delegación requerirá al solicitante todas aquellas actuaciones y/o garantías que permitan garantizar la trazabilidad y establecerá las medidas de control necesarias a adoptar.

4. La cantidad contractual se almacenará en el plazo máximo de 28 días naturales a partir de la formalización del contrato. En caso de superarse ese plazo se ejecutará la garantía con arreglo al artículo 23, apartado 3, del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión.

5. No se considerará cantidad contractual a los efectos de esta ayuda, toda aquella cantidad de producto cuya entrada sobrepase el plazo contractual en más de diez días naturales.

6. El inicio del periodo de almacenamiento comenzará al día siguiente a aquel en el que haya tenido entrada en almacén frigorífico donde se vaya a almacenar el producto, el último lote que compone la solicitud, siempre y cuando tras las verificaciones anteriormente reseñadas quede acreditado el cumplimiento del contrato, al menos para el 80% de la cantidad inicialmente declarada de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del presente apartado.

Decimoquinto. Controles.

Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno.

1. Se realizarán controles administrativos a todas las solicitudes de ayuda, comprobando la coherencia y correcta cumplimentación de los datos recogidos.

2. Con el fin de comprobar el producto almacenado y el cumplimiento de las obligaciones del contratante se realizarán controles sobre el terreno en el momento de entrada al almacén, durante el mismo y a su finalización, según se prevé en el artículo 36 del Reglamento (CE) núm. 826/2008.

3. Si en el momento de realizar una visita de control no se encontrara presente el contratante o su representante, se considerará como tal al responsable del almacén frigorífico.

4. En el momento de la entrada en almacén de los productos se efectuará un control material de las cantidades que hayan entrado, comprobando que el peso, la identificación, la naturaleza y la composición de los productos son conformes con los datos que figuran en la solicitud.

Se exigirá la documentación de acompañamiento expedida por la autoridad sanitaria del matadero, en la que deberá figurar asimismo la fecha de sacrificio de los animales de la que proceden los productos.

5. Durante el almacenamiento, se realizarán controles sin previo aviso para comprobar que la cantidad contratada se mantiene en el lugar de almacenamiento. Dichos controles se realizarán en un mínimo del 10% de la cantidad total contratada y consistirán en el estudio de la contabilidad de existencias y los justificantes, como etiquetas en las que conste el peso y resguardos de entregas. Asimismo se realizará una comprobación del peso, tipo de producto e identificación del mismo a un mínimo del 5% de la muestra de control.

6. Al término del periodo de almacenamiento, se realizarán controles al 100% de los contratos, en los que se comprobará el peso e identificación de los productos almacenados sobre una muestra representativa de al menos el 5% de las cantidades contratadas.

7. En el caso de detectarse irregularidades significativas que afecten a un mínimo del 5% de las cantidades de los productos de un mismo contrato objeto de control, la comprobación se efectuará sobre una muestra más amplia que determinará la autoridad encargada del control.

8. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba la existencia del incumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Territorial dará conocimiento de ello al interesado, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados dictará la resolución correspondiente, en la que se decidirá la resolución del contrato y posteriormente se procederá a la ejecución de la garantía a la que hace referencia el apartado Decimoprimero de la presente Resolución.

Decimosexto. Anticipos.

1. Después de 60 días naturales de almacenamiento y previa solicitud de la parte contratante, según el Modelo 5, podrá concederse un único anticipo sobre la ayuda siempre que se constituya una garantía igual al 110% del importe del anticipo de la ayuda.

2. El importe del anticipo no sobrepasará el de la ayuda correspondiente a un periodo de almacenamiento de 90 días naturales. La garantía mencionada en el apartado anterior, se liberará en cuanto se haya abonado el saldo de la ayuda.

3. La constitución de la garantía estará sujeta a lo establecido en el apartado Decimoprimero de esta Resolución, utilizándose los modelos 6.1 y 6.2.

Decimoséptimo. Finalización del período de almacenamiento.

1. Antes de la retirada de la carne de porcino del almacén o, en su caso, a la finalización del periodo de almacenamiento contractual, aunque no se produzca salida física del producto, el contratante notificará el calendario de salida previsto, precisando los lotes que se van a retirar a la Delegación Territorial al menos 5 días hábiles antes de dicha fecha, conforme al Modelo 7, teniendo en cuenta a tal efecto lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CEE, Euratom) núm. 1182/71 del Consejo.

2. En caso que no exista la comunicación de finalización del periodo de almacenamiento o la salida de los productos del almacén, en los 30 días naturales siguientes a la retirada del almacén, el contratante ha de presentar una prueba que demuestre suficientemente la fecha de retirada y las cantidades afectadas, si la autoridad competente lo valora favorable, la ayuda se reducirá en un 15% y solo se pagará con respecto al período que se haya probado satisfactoriamente de que el producto se ha mantenido en almacenamiento contractual.

3. Si la autoridad competente no considera que se haya probado suficientemente la fecha de retirada y las cantidades afectadas, no se pagará ayuda alguna con respecto al contrato en cuestión y, en su caso, se retendrá la totalidad de la garantía correspondiente a dicho contrato.

4. El contratante podrá retirar los productos almacenados transcurridos 60 días naturales de almacenamiento en las condiciones que se establecen en el artículo 28 apartado 3 del Reglamento (CE) núm. 826/2008.

El importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente a la disminución del período de almacenamiento mediante la aplicación de los importes diarios que la Comisión ha fijado, y que son los indicados en la columna 6 del Anexo de la presente Resolución.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

1. La ayuda o el saldo de ésta, se abonará previa presentación por el interesado, en la Delegación Territorial correspondiente, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, conforme al Modelo 8. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.

2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 3 meses desde la finalización del periodo de almacenamiento contractual. Este plazo podrá ampliarse en tres meses cuando la parte contratante justifique que no puede presentar los justificantes en plazo, pese a haber hecho las diligencias oportunas para conseguirlos dentro del mismo.

3. La primera vez que por parte de un contratante se presente una solicitud de pago de la ayuda, ésta deberá venir acompañada de un certificado justificativo de la titularidad de la cuenta corriente, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. En caso de que los datos de dicha cuenta sufran variación con respecto a los recogidos en un pago anterior, se deberá remitir un nuevo certificado de cuenta.

4. El pago de la ayuda, o de su saldo en caso de que se hayan recibido anticipos, tendrá lugar en un plazo de 120 días naturales a partir del día de presentación de la solicitud de pago de la ayuda, siempre que se haya verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si se estuviera llevando a cabo un control administrativo, en particular en el caso de haber observado irregularidades en el período de almacenamiento o en la salida de la mercancía, dicho pago no se efectuaría hasta que no se haya reconocido el derecho al cobro de la ayuda.

5. El beneficiario tendrá derecho al importe de la ayuda que resulte de la cantidad efectivamente almacenada y como máximo de lo contratado.

Decimonoveno. Reducción del importe de ayuda.

1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada fuera inferior a la cantidad contractual, e igual o superior al 90% de dicha cantidad, la ayuda se pagará por la cantidad efectivamente almacenada.

2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada fuera inferior al 90%, pero superior al 80% de la cantidad contratada, la ayuda se pagará por la cantidad efectivamente almacenada pero reducido el importe unitario de la ayuda a la mitad.

3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada durante el periodo de almacenamiento contratado fuese inferior al 80% de la cantidad contractual, no se abonará ayuda alguna.

4. Cuando en los controles durante el almacenamiento o a la retirada del almacén se detecten productos defectuosos, no se abonará ayuda alguna por esas cantidades. La cantidad restante de almacenamiento que aún puede optar a la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el apartado Séptimo punto 7 de esta Resolución.

5. Excepto en los casos de fuerza mayor, cuando la parte contratante no respete el final del periodo de almacenamiento contractual, respecto de la totalidad de la cantidad almacenada por cada día natural de incumplimiento se reducirá un 10% del importe de la ayuda correspondiente al contrato en cuestión. No obstante, dicha reducción no superará el 100% del importe de la ayuda.

Vigésimo. Devolución de la garantía.

1. Procederá la devolución completa de la garantía a la que hace referencia el apartado Decimoprimero de esta Resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial, si:

a) La solicitud presentada no se acepta, conforme a lo establecido en el apartado Decimosegundo punto 1.b) de esta Resolución.

b) Cuando proceda el pago de las ayudas por haberse constatado el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

2. Procederá la ejecución de la garantía a la que hace referencia el apartado Decimoprimero de esta Resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial, cuando:

a) En virtud de los controles realizados o a la finalización del mismo, se determinase que la cantidad efectivamente almacenada fuera inferior al 90% de la cantidad contractual.

b) Por incumplimiento de las condiciones contractuales.

No obstante, cuando las causas de incumplimiento de las obligaciones contractuales sean debidas a causas de fuerza mayor, no procederá la ejecución de la garantía.

Vigesimoprimero. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.

c) Sustitución de productos almacenados.

d) Traslado de los productos sin autorización previa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

Vigesimosegundo. Sanciones.

De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, salvo los casos de fuerza mayor o error manifiesto, cuando se compruebe que un documento presentado por un solicitante para la atribución de los derechos derivados de esta Resolución facilita información incorrecta y cuando ésta sea decisiva para la atribución de esos derechos, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados excluirá al solicitante de la participación en el procedimiento de concesión de ayuda para el almacenamiento privado del producto sobre el que se haya proporcionado información incorrecta, por un período de un año a partir del momento en que se adopte una decisión administrativa definitiva que establezca la irregularidad.

Vigesimotercero. Validez solicitudes.

Tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas en los plazos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2334.

Vigesimocuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su aprobación.

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