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Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el período 2016-2019

05/01/2016
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Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el período 2016-2019 (BOJA de 4 de enero de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERÍODO 2016-2019.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, establece en su artículo 1. d),1.º), que entre otras competencias, le corresponden las referidas a las materias de planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 396/2008, de 24 de junio, establece en su artículo 2.1 el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sociales, señalando que la Consejería competente en materia de servicios sociales ejerce las funciones de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales públicos y privados, situados en el territorio de Andalucía, con inclusión de los integrantes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el artículo 2.2, del citado Reglamento, se señala que la función inspectora comprende las actuaciones de investigación, comprobación, informe, asesoramiento, orientación y aquellas otras que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad, y respecto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

El artículo 22 del mismo Reglamento, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, aprobará el Plan General de Inspección, que contendrá los objetivos a lograr, las líneas básicas de actuación y los distintos programas que lo configuran, y que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el primer trimestre del año en el que comience a estar vigente.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, atribuye en el artículo 8.2 a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Los artículos 7.1 m); 9 i); 10 k) y 11 h) del antecitado Decreto, atribuyen a las personas titulares de los centros directivos de la Consejería la competencia en materia de inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, en sus respectivos ámbitos de actuación y dentro de las competencias que tienen asignadas.

La reestructuración de Consejerías operada a través del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, que atribuye las competencias en materia de servicios sociales a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, posibilita profundizar con la mayor eficiencia posible en determinados aspectos de la gestión y el empleo de los recursos públicos.

Esta nueva situación y las conclusiones obtenidas tras el estudio y análisis de los resultados de anteriores planes generales de inspección de los servicios sociales, hacen posible ampliar el margen temporal para la planificación y el diseño de la actuación de la Inspección de Servicios Sociales a un cuatrienio. Así pues, el Plan General de Inspección que se aprueba mediante la presente Orden tendrá vigencia durante los años 2016 a 2019.

Esta circunstancia requiere que este Plan General de Inspección de Servicios Sociales, disponga de los mecanismos adecuados de flexibilidad que posibilite su adaptación a los requerimientos y necesidades en cada uno de sus años de aplicación.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales para la elaboración de este Plan General de Inspección de Servicios Sociales se han consultado los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

También se han tenido en consideración los resultados contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes generales de inspección de años anteriores.

El Plan General de Inspección de Servicios Sociales se articula en torno a los objetivos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas básicas de actuación y a los programas específicos que se van a desarrollar.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.

Se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para los años 2016 a 2019 cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.

La persona titular de la Secretaría General Técnica, dictará anualmente las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales. Asimismo aprobará los modelos de protocolos de inspección y cuestionarios correspondientes a los diferentes programas.

Artículo 3. Actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones inspectoras, de carácter ordinario, para los años 2016 a 2019, serán las contenidas en este Plan, así como aquellas que sean consecuencia de denuncias.

2. Las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Servicios Sociales y de la Secretaría General Técnica, podrán ordenar a los diferentes órganos de la Inspección de Servicios Sociales la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Inspección, en el marco de las funciones que tiene atribuidas la Inspección de Servicios Sociales.

3. Las personas titulares de los centros directivos del área de servicios sociales y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, podrán ordenar, en sus respectivos ámbitos competenciales, la encomienda de tareas y las órdenes de servicio necesarias para el desarrollo de las actuaciones inspectoras previstas en los artículos 21.2.b) y 21.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.

4. Las propuestas de actuaciones inspectoras emanadas de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, relativas a encomiendas de tareas y órdenes de servicio, se trasladarán a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su aprobación y ejecución, en su caso.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General Técnica a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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