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Ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011

05/01/2016
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Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2016 la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2016 LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PAGO DE LA AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 543/2011 DE LA COMISIÓN, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 1234/2007 DEL CONSEJO EN LOS SECTORES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS.

En aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se hace necesario establecer la convocatoria del régimen de estas ayudas para el ejercicio 2016.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Asimismo, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidencia 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre la Reestructuración de las Consejerías.

Por razón de lo expuesto, la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

R E S U E L V E

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Convocatoria.

El objeto de la presente Resolución es establecer para el ejercicio 2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria, para la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas y en el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Tercero. Requisitos previos a la presentación de las solicitudes.

Los solicitantes del pago de la Ayuda Financiera que se convoca, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en el momento de la solicitud de pago, deberán tener el reconocimiento como OPFH, así como concedida la resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio. Todo ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, como Órgano competente en la materia.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las organizaciones de productores, son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2016, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2016, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, fondo operativo 2015, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Quinto. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de la provincia donde radique la sede social de la Organización de Productores, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Documentación.

1. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos oficiales cuyos impresos se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus Delegaciones Territoriales. Dichos modelos podrán obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

2. La documentación general y específica que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en los anexos de los citados impresos.

3. En relación con el artículo 22 del Real Decreto 1337/2011, de 26 de noviembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, las Organizaciones de Productores individuales participantes de un programa operativo parcial aprobado a una Asociación de Organizaciones de Productores que no tengan fondo operativo aprobado, deberán presentar una única cuenta justificativa de forma colectiva.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimenta o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta Resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Los escritos mediante los que las Organizaciones de Productores efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el apartado quinto de esta Resolución.

Octavo. Financiación.

Estas ayudas se financiarán, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Noveno. Resolución y pago de las ayudas.

La resolución de concesión de las ayudas será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados en ejercicio de las competencias que le atribuye el 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 para el pago de la ayuda solicitada, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación del la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados abonará la ayuda no más tarde del 15 de octubre del año siguiente al de ejecución del programa.

Décimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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