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Instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario

05/01/2016
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Resolución de 18 de diciembre de 2015, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario y se determinan la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos que integran el Sistema Tributario Canario cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 4 de enero de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO Y SE DETERMINAN LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA DE LOS TRIBUTOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO CUYA GESTIÓN CORRESPONDE A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.

El artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece las competencias de la Intervención General como centro directivo y como centro gestor de la Contabilidad Pública.

El artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, establece que la Agencia Tributaria Canaria lleva su contabilidad, incluso la de la liquidación y recaudación de los recursos de Derecho público que gestione, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias como centro directivo de la contabilidad pública. Por otra parte en el artículo 7 de la citada Ley se dispone que corresponde a la Agencia la aplicación de los tributos integrantes del Sistema Tributario Canario. En relación con ello, el artículo 3 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por Decreto 125/2014, establece que integran el Sistema Tributario Canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

Asimismo el artículo 41 del citado Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, establece que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce respecto de la Agencia las competencias que como centro directivo de la contabilidad pública le atribuye el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y que corresponde a la Intervención General determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de una cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario y de los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión le corresponda a la Agencia.

Haciendo uso de las facultades conferidas por las mencionadas disposiciones, esta Intervención General

R E S U E L V E:

Artículo Único.- Aprobación de la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los tributos del Sistema Tributario Canario gestionados por la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Justificación de la Cuenta del ejercicio 2015.

A los efectos de la justificación de la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario correspondiente al ejercicio 2015 queda suspendida la aplicación de las reglas 42 y 52 de la presente instrucción, así como aquellos apartados de las demás reglas que no pudieran aplicarse hasta que se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias en el sistema de información tributaria MAGIN y en la interfaz con el sistema de información contable SEFLOGIC.

Segunda.- Relación de figuras tributarias que se incluyen en la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario.

1. Cuenta de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tributos estatales cedidos.

* Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

* Impuesto de Patrimonio.

* Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

* Impuesto sobre los Combustibles Derivados del Petróleo.

* Impuesto sobre el Tabaco.

* Tasas sobre el juego.

* Tasas.

* Intereses de demora, recargos y sanciones relativos a la gestión tributaria y recaudatoria y el procedimiento de inspección de las figuras anteriores.

2. Cuenta de los tributos del Bloque de Financiación Canario y otros recursos del Régimen Económico y Fiscal.

* Impuesto General Indirecto Canario.

* Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.

* Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

* Otros recursos del Régimen Económico y Fiscal suprimidos.

* Intereses de demora, recargos y sanciones relativos a la gestión tributaria y recaudatoria y el procedimiento de inspección de las figuras anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo aplicable a la Cuenta de los tributos del Sistema Tributario Canario de los ejercicios 2016 y siguientes.

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