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Supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses

05/01/2016
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Orden 1/2015, de 30 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses (BOR de 4 de enero de 2016) Texto completo.

ORDEN 1/2015, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS PARA FACULTAR LA INSTALACIÓN DE PASOS CANADIENSES

La demanda creciente planteada por parte de algunos municipios riojanos relativa a la posibilidad de instalación de los denominados pasos canadienses ha evidenciado la necesidad de normalizar el procedimiento por el que éstos excepcionalmente han de ser autorizados, para que se eviten, en la medida de los posible, perjuicios a los usuarios de la vías riojanas, partiendo de experiencias pasadas.

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece en su artículo 10 que la realización de obras o la instalación de cualquier elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de dicha ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas.

Asimismo, la Ley 2/1991, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 17 establece que son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación, y en él sólo podrán realizarse aquellas obras e instalaciones exigidas por un servicio público de interés general, previa autorización del órgano titular de la carretera. Dicho texto legal se ve complementado por el Reglamento General de Carreteras del Estado, de aplicación supletoria, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

Para concretar el contenido de estas previsiones legales y de la atribución competencial, es necesario regular los mecanismos por los que los pasos canadienses podrán ser permitidos por el órgano titular de las vías riojanas. A ello responde la presente Orden.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden determinar los supuestos en los que los denominados pasos canadienses podrán ser autorizados.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de la presente Orden, se considera como paso canadiense toda aquella instalación a ser ejecutada en la plataforma de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita un tráfico selectivo, de modo que evite el acceso o trasiego de animales por la misma, pero que, sin embargo, no impida el movimiento por ella de vehículos o peatones.

Artículo 3. Requisitos.

Se prohíbe la instalación de pasos canadienses en cualquiera de las carreteras de titularidad autonómica. Excepcionalmente, su instalación podrá ser autorizada por el órgano competente en materia de carreteras, previa solicitud dirigida al mismo, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una carretera autonómica que finalice en un núcleo urbano y no tenga continuidad.

b) Que dicha carretera soporte un tráfico con una Intensidad Media Diaria (IMD) inferior a 80 vehículos.

c) Que la instalación del paso canadiense en el punto kilométrico donde se solicite no afecte significativamente a la seguridad vial de la carretera.

d) Que el ganado se constituya en un elemento fundamental en la actividad económica del municipio que lo solicite, reuniéndose de este modo circunstancias singulares, que deberán ser debidamente acreditadas por aquél.

Artículo 4. Procedimiento.

1.Las solicitudes podrán obtenerse de las siguientes formas:

a) Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org en los apartados ''guía de impresos'' y ''carreteras''.

b) A través del Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 Logroño 26071 y sus delegaciones en las cabeceras de comarca, o

c) En las dependencias de la Consejería competente en materia de carreteras, C/ Marqués de Murrieta, 73 de Logroño.

Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en materia de carreteras, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

La solicitud para la instalación excepcional de pasos canadienses deberá ser dirigida por el Ayuntamiento respectivo al órgano titular de la carretera autonómica junto con la documentación acreditativa de la necesidad, acompañada de un proyecto o documento equivalente suscrito por técnico competente, en el que se incluyan el diseño y el presupuesto estimado para la construcción y desmontaje del mismo.

2. El procedimiento administrativo será tramitado por la Consejería competente en materia de carreteras, conforme a las previsiones exigidas por la normativa aplicable al efecto.

3. La resolución del procedimiento corresponde el órgano competente para otorgar autorizaciones en materia de carreteras.

El plazo para dictar y notificar la resolución que autorice o deniegue la solicitud presentada será de tres meses, transcurrido el cual el interesado deberá entender desestimada su solicitud.

Artículo 5. Supervisión.

La Consejería competente en materia de carreteras podrá, en cualquier momento, modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización administrativa otorgada, previa la tramitación al efecto del oportuno expediente en el que quede debidamente justificada, previa audiencia del interesado, que la instalación resulta incompatible con la seguridad vial, con la normativa vigente en materia de carreteras o circulación de vehículos a motor, o que no se cumple alguno de los requisitos que hicieron posible su autorización. En dicho supuesto la instalación deberá ser demolida por el titular de la autorización. En caso contrario se procederá por ejecución subsidiaria a su costa.

Artículo 6. Obligaciones del Ayuntamiento interesado.

Emitida la resolución por la que se autorice el establecimiento del paso canadiense objeto de solicitud, el Ayuntamiento respectivo que la formuló deberá proceder a la ejecución de las obras necesarias para su implantación y adecuada señalización, así como a la conservación de las mismas y de la propia instalación, conforme a las prescripciones contenidas en aquella resolución.

En el supuesto en que las mismas no sean observadas, además de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir el Ayuntamiento interesado, se le concederá un plazo para adecuar la construcción, la conservación y la señalización del paso a las condiciones impuestas, y en caso de que persistiera el incumplimiento, se procederá a revocar la autorización y a demoler lo construido, reponiendo el terreno a su estado primitivo, a costa del interesado.

Artículo 7. Fianza o aval bancario.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, y en particular, la correcta ejecución del paso canadiense, conforme a las prescripciones contenidas en la resolución de autorización, así como el buen estado de conservación del mismo, el Ayuntamiento que solicite autorización para su instalación habrá de depositar una fianza o aval bancario por el importe del presupuesto de construcción y desmontaje presentado junto con la solicitud

No obstante, la fianza o aval bancario que el Ayuntamiento habrá de depositar, no podrá ser en ningún caso inferior a los importes fijados en el Anexo I de esta Orden, correspondientes al coste de desmontaje y construcción de un paso canadiense. Estos importes podrán ser periódicamente actualizados mediante Resolución del Consejero competente en materia de carreteras para garantizar su funcionalidad, conforme a la evolución de los precios de mercado y tipos de los impuestos a aplicar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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