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Control de potencial vitícola

05/01/2016
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Orden 39/2015, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los impresos a utilizar en el control de potencial vitícola y mantenimiento del registro de viñedo (BOR de 4 de enero de 2016) Texto completo.

ORDEN 39/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS IMPRESOS A UTILIZAR EN EL CONTROL DE POTENCIAL VITÍCOLA Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE VIÑEDO

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente le corresponden las competencias relativas a la agricultura, ganadería y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; medio ambiente; agua; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola establece las normas nacionales tendentes a garantizar la regulación del nuevo régimen jurídico de la plantación de viñedo que deriva de la normativa comunitaria y, en concreto, del Reglamento (UE) no 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, así como el Reglamento Delegado (UE) no 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y el Reglamento de Ejecución (UE).o 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, complementan esta normativa.

La normativa estatal ha dejado diversas cuestiones procedimentales de relevancia para la regulación autonómica. Por eso se aprobó el Decreto 86/2015, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios y que se publico el 5 de octubre de 2015.

Esta nueva regulación ha establecido procedimientos diferentes a los que se venían usando hasta la fecha como por ejemplo la necesidad de solicitar autorización para la realización de los arranques de viñedo que hasta la fecha no era necesaria por eso se tienen que establecer formatos nuevos de impresos en los que se realicen las solicitudes y se comunique el resultado de las mismas a los agricultores.

En este Decreto 86/2015 se dispone en la disposición final segunda la habilitación de desarrollo y se habilita al Consejero competente en materia de agricultura para que mediante Orden apruebe modelos de solicitud referentes a cada uno de los procedimientos referentes al potencial vitícola regulados en este Decreto y en la normativa estatal.

Una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

Orden

Artículo único. Objeto.

Se aprueban los formularios adjuntos en los anexos de la presente orden para el control del potencial vitícola y el mantenimiento del registro de viñedo y en concreto

01 Solicitud de arranque de viñedo

02 Comunicación de arranque de viñedo

03 Solicitud de autorización de nueva plantaciones

04 Solicitud de conversión derechos de plantación en autorizaciones administrativas

05 Solicitud de autorización de replantación de viñedo

06 Solicitud de autorización de replantación anticipada de viñedo

07 Comunicación de la plantación

08 Solicitud de modificación de localización una autorización de plantación

09 Modificación de datos en registro de viñedo

10 Comunicación de la plantación autorizada modificada

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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